DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OSCAR EDUARDO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.853.599, nacido el 20-04-93, de profesión u oficio agricultor, hijo de Normaira Ramos y domiciliado en el vericayal, casa sin número, cerca de la bodega de diego, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDUARDO JOSE GIL DIAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2, 3 y 4; y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la prosecución del proceso conforme a los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 de.....