REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000350
ASUNTO : RP01-D-2014-000350
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos: “ … en fecha 24-08-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar, siendo las 2:30 a.m., aproximadamente, estando de turno en su comando, se apersonaron dos ciudadanos, uno de ellos vociferando que era Guardia Nacional y tenían que entregarle un vehículo tipo moto que había sido retenido en tempranas horas de dicho día, por carecer de documentación; se les pidió que se retiraran y lo hicieron, pero luego el ciudadano que manifestó ser Guardia Nacional se le fue encima a uno de los funcionarios, logrando neutralizarlo y detenerlo … ”.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Representación del Ministerio Público, que nos encontramos en la presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, se dirigió en compañía del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta la de de la estación policial Simón Bolívar, a los fines de solicitar les fuera entregado un vehiculo tipo moto, el cual se encontraba retenido por estar conduciendo fuera del horario de circulación, tornándose agresivo dichos imputados impidiendo el cumplimiento de sus deberse al funcionarios OFICIAL (IAPES) EDGAR MARQUEZ, quien resultó lesionado la pierna derecha por parte del ciudadano Isidro Arias, circunstancia por la cual les realizaron la detención. De igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que de las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes; quienes le practicaron la aprehensión al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el referido adolescente, incurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado y en acatamiento de la Ley penal adjetiva considera quien suscribe que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado …” .
TERCERO
Observa esta Juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, solo cursan las siguientes actuaciones: al folio 3 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-125, emanado del CICPC, correspondientes a la verificación de los registros policiales del adolescente de autos, concluyéndose que el mismo no presenta registros policiales.
Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes al momento de proceder a aprehender al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, aunado a ello, se puede evidenciar en la misma acta policial, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente en el delito que se le imputo, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en el hecho objeto de la presente investigación.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente Carlos Eduardo Arias Ortiz, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaró con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo Parejo