por lo que este tribunal ordena la entrega material del vehiculo bajo la modalidad de Guarda y Custodia al ciudadano JESUS MORENO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.395, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentarlo ante la autoridad que la requiera, todo de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al estacionamiento donde se encuentra depositado. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino y conformen firman.