REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001684
ASUNTO: RP11-P-2013-001684
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, encontraban presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. Maria José Jaramillo, el Solicitante ciudadano JESUS MORENO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.395, asistido en este acto por la Abg. Lilia González.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expuso: Ratifico en este acto la acta de negativa de entrega de vehículo de fecha 14-06-2013, en virtud que el vehículo CLASE AUTOMOVIL,, MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, TIPO SEDAN, COLOR BLANMCO, PLACAS AJ622X, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA AJ27TG57599, en virtud que en la experticia N° 195-03, de fecha 08-05-2013, practicada por el funcionario José Márquez del CICPC presentando la chapa identificativa ubicada en la parte delantera del lado izquierdo se encuentra desincorporada, lo que hace difícil su individualización como vehículo y por lo cual se negó por esta Representación Fiscal, me opongo a la entrega, es todo.
DEL SOLICITANTE
Quien expone: yo solicito el vehículo al Tribunal ya que es mi medio de sustento, trabajo con el carro, estos días he trabajado con otro carro. Lo mande a arreglar y fui a comprar repuestos y me conseguí con esto. Hace años yo tuve un choque en la autopista de Barcelona y la puerta quedo bastante mal y yo tuve que comprar dos puertas y ese es el problema, después de ese le hice varias revisiones, lo matricule. Eso tiene entre ocho y nueve años, es todo.
DE LA ABOGADA ASISTENTE
Quien expone: solicito se haga la entrega del vehículo en vista de que es un medio de transporte utilizado por el solicitante para su subsistencia, asimismo se me expida copias simples de la presente acta, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: considerando Primero: que el Vehículo solicitado MARCA: FORD, MODELO FAIRLANE, AÑO 1977, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIOL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS 4J622X, SEERIAL DE CARROCERIA AJ27G5799, SERIAL VIN, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, es propiedad del ciudadano JESUS MORENO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.395, tal como se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24312058, de fecha 09-06-2006, Nº de autorización 2097JD964499, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Segundo: Consta DICTAMEN PERICIAL, de fecha 018-05-2013, suscrito por el TSU José Márquez, Detective adscrito al CICPC Carúpano, Estado Sucre, en la cual deja constancia del Reconocimiento Legal y Avaluó Real, del vehiculo objeto de la presente solicitud, y una vez vistas sus características físicas y mecánicas informaron que se encuentra en REGULAR ESTADO de uso y conservación con un valor aproximado de setenta mil bolívares (70.000.bs), de igual manera dejan constancia que presenta la CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE LA CARROCERÍA ubicada en el lado izquierdo del panel de control donde se observa la cifra alfanumérica AJ27TG57599, en su estado ORIGINAL. Presenta la CHAPA IDENTIFICATIVA ubicada en el lado izquierdo del corta fuego, donde se observa la cifra alfanumérica 57599, en su estado ORIGINAL. Presenta la CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE LA CARROCERÍA ubicada en la puerta delantera del lado izquierdo DESINCORPORADA. Presenta SERIAL IDENTIFICATIVO DEL CHASIS, donde se observa la cifra alfanumérica AJ27TG57599, en su estado ORIGINAL. Presenta un MOTOR adaptado identificado con la cifra alfanumérica T1101CMA-13L141070, en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: 1.-Chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra ORIGINAL. 2.- Chapa identificativa ubicada en el corta fuego, se encuentra ORIGINAL. 3.- Chapa identificativa ubicada en la puerta delantera del lado izquierdo se encuentra DESINCORPORADA. 4.- el serial identificativo del chasis se encuentra ORIGINAL. 4.- Presenta un motor adaptado en forma ORIGINAL. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la Republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, el ciudadano JESUS MORENO GUERRA, ha consignado el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24312058, de fecha 09-06-2006, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual lo acredita como propietario, así mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano JESUS MORENO GUERRA, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. Así mismo, a quedado debidamente demostrado, que los seriales del vehículo, están en su estado ORIGINAL, con excepción de la chapa identificativa de la puerta izquierda ya que la misma fue desincorporada por el transcurrir de los años, ya que el vehiculo data de 1977, y se ha determinado la propiedad del mismo por lo que este Tribunal Acuerda la Entrega material bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo MARCA: FORD, MODELO FAIRLANE, AÑO 1977, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIOL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS 4J622X, SERIAL DE CARROCERIA AJ27G57599, SERIAL VIN, SERIAL DEL MOTOR adaptado identificado con la cifra alfanumérica T1101CMA-13L141070; por lo que este tribunal ordena la entrega material del vehiculo bajo la modalidad de Guarda y Custodia al ciudadano JESUS MORENO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.395, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentarlo ante la autoridad que la requiera, todo de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al estacionamiento donde se encuentra depositado. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino y conformen firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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