este tribunal en audiencia especial fijada por este tribunal para el 08-08-12, en virtud de que la defensa solicitó la misma con carácter de urgencia, toda vez que su representado le manifestó su intención de admitir los hechos que le imputó por el Ministerio Público, siendo que efectivamente llegado el día y la hora de la audiencia especial fijada, el acusado admitió los hechos por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pasando este tribunal a imponerle inmediatamente la pena correspondiente supra señala, notándose que en la sentencia condenatoria dictada por este juzgado, no obstante el Ministerio Público no haber ratificado en la audiencia celebrada la solicitud de la confiscación de los bienes como pena accesoria, la misma fue debidamente solicitada de manera escrita en el acto conclusivo interpuesto.....