SUSTITUIR, al imputado ANTONIO RAFAEL ESPINOZA RAMOS, (...) por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa; en este caso procede a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contenida en el articulo 256 numeral 03 y 06 del COPP, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico-Extensión Calabozo, por un lapso de Seis (06) meses, así como la prohibición de acercamiento a la victima y familiares cercano de ésta.