DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESÙS DARIO CARREÑO TRILLO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.729, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 30-11-1976, de 33 años de edad, hijo de Manaen Darío Carreño y Ana Trillo, y domiciliado: Cerro Colorado de Irapa, Frente de la Capilla, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano MARIO RAMOS; todo de conformidad con lo dispuesto e.....