Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.257.954, nacido en fecha 16/04/1989, soltero, residenciado en el sector Boca de Sabana, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Raúl Leonis del Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el Presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salir del País, sin la autorización de este tribunal y estar atentos a los llam.....