REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002699
ASUNTO : RP01-P-2010-002699
AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR NO PRESENTACION DE ACUSACION
Visto el escrito presentado hoy, 03 de Septiembre de 2010, por la Abg. Anakarina Hernández García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación del Estado Venezolano, en el que señala que solicita Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 numerales 2, 3 ,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.257.954, nacido en fecha 16/04/1989, soltero, residenciado en el sector Boca de Sabana, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Raúl Leonis del Estado Sucre; quien se encuentra recluido en la Comandancias General de Policía de esta ciudad por cuanto aun faltan diligencias en la investigación para esclarecer los hechos del delito, que practicar entre ellas Reconocimiento en Rueda de Individuo; motivo por el cual solicito MEDIDA CAUTELAR al imputado de autos.-
Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 05 de Agosto del año 2010, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, en la que el Tribunal Cuarto de Control considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA.
Se evidencia también de las actuaciones que, como actividad de investigación se solicitó un Reconocimiento en Rueda de Individuo por ante este Tribunal a petición de la Defensa Publica el cual fue fijado por este Tribunal para el día 02 de Septiembre del 2010 y este Tribunal se traslado hasta la sede de la Comandancia de la Policía, el día antes mencionado difiriéndose el acto por la incomparecencia del testigos reconocedor quien manifestó la victima realizo llamada telefónica la mismo y este se encontraba en la ciudadana de valencia por lo que se difirió dicho acto y se fijo nuevamente para el día Lunes 06 de septiembre del 2010 a las 3:00 PM, librándose las respectivas boletas de notificaciones citaciones y oficios los fines de la celebración del mencionado acto; por lo que falta dicha diligencia ordenada.-
Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa el factor tiempo como supuesto de hecho esencial a los fines de determinar el lapso transcurrido para verificar la preclusión o no del término procesal a los fines de un oportuno y necesario pronunciamiento respeto al pedimento de la representación fiscal y al mandato legal contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actuaciones que, desde el día 05 de Agosto del presente año (exclusive) al día de hoy, 03 de Septiembre (inclusive) del presente año, han veintinueve (29) días consecutivos contados a partir de la decisión judicial que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, otorgados para la presentación del acto conclusivo, verificándose mediante revisión de las actuaciones que aún cuando falta un (01) día para el vencimiento del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de presentarse acusación contra el imputado de autos, la representante Fiscal ya identificada, quien es el director de la investigación ha solicitado le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y continuar con la investigación en la presente causa.-
En observancia en consecuencia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que aún cuando faltan un (01) días para el vencimiento del lapso del término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, no ha precedido a esta decisión, el escrito de la representación fiscal contentivo de la acusación, sino de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado el representante del Ministerio Publico, otorgar la libertad al ciudadano EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.257.954, nacido en fecha 16/04/1989, soltero, residenciado en el sector Boca de Sabana, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Raúl Leonis del Estado Sucre; y conforme al artículo 256 0rdinales 3° , 4° y 9°del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2 del Código Penal , considera este Despacho necesario imponerle Medida de coerción personal de posible cumplimiento, en relación al imputado EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el Presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salir del País, sin la autorización de este tribunal y estar atentos a los llamado que le realice este tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico .-
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano EDWIN RAFAEL CAGUA CAGUA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.257.954, nacido en fecha 16/04/1989, soltero, residenciado en el sector Boca de Sabana, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Raúl Leonis del Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el Presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salir del País, sin la autorización de este tribunal y estar atentos a los llamado que le realice este tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico. La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal deberá remitir periódicamente a este Tribunal información respecto al cumplimiento o no de dicha medida por parte del identificado ciudadano, en consecuencia, se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión para el día 06/09/2010 a las 11:00 AM. Igualmente se acuerda sean remitidas en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para fines consiguientes.- Así se decide.- Líbrese Oficio, Boleta de Libertad y Boletas de Notificación a las partes.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Fabiola Bauza Zabala
La Secretaria,
Abg. Jessybel bello
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