este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima improcedente lo solicitado por el penado Juan Rogelio Cadenas Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.680.546, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-07-67, hijo de Julieta Villegas (f) y Rogelio Cadenas (f), de profesión u oficio mecánico dental, soltero, quien reside en la Urb. El Paso, bloque 16, Edif. 01, planta baja, Apto. 01, Los Teques, Estado Miranda; por cuanto su lugar de nacimiento es en la ciudad de Caracas y no en el Estado Lara, tal como él mismo lo manifestara a los funcionarios policiales al momento de su detención, y en caso que se le haya extraviado la cédula de identidad laminada, la misma puede ser obtenida por ante la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Miranda, o en los operativos que se creen al efecto por la.....