en este estado interviene el tribunal y expone lo siguiente: se deja constancia de que la medida peticionada por la parte actora no se puede practicar y en tal sentido este juzgado se abstiene de llevar a acabo la misma en virtud de que luego de revisado los oficios exhibidos por el ciudadano Victor Caraballo, notificado de esta medida; se desprende que el vehículo sobre el cual se pretendía recaer la medida clase camioneta, placas YBX ¿ 038, y que las demás señales identificativas del mismo se encuentran plenamente contenidas en la presente comisión esta en calidad de depósito en este establecimiento a la orden del Juzgado de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial guardando relación con la causa sumarial F- 326.107; según consta de los oficios Nros. 9700-226-7988 y 9700-226-3062, , respectivamente de fechas 19-07-1.999 y 16-03-1999, también respectivamente.-