En el día de hoy, Tres (03) de Septiembre del Dos mil cuatro (2004) siendo las once y Tres de la mañana (11:03), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Keisa Grimaldi Hernández, en su carácter de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo, en compañía de la Abogado en ejercicio Elvira Goita, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.939, en su carácter de Endosataria en Procuración en el presente procedimiento, en la carretera Carúpano San José, kilómetro 10, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, donde funciona “El Estacionamiento Sucre”; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes indicado, Notifica de su misión al ciudadano: Victor Manuel Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.861.781, quien manifestó ser el dueño del referido estacionamiento, y el cual luego de impuesto el motivo de la Medida, nos dirigió al lugar donde se encontraba el Vehículo objeto de ésta Medida y nos manifestó que el mismos se encontraba a la orden de un Tribunal .- Acto seguido nos dirigimos a la oficina en la cual se encuentran los archivos del estacionamiento en el cual nos encontramos constituidos; y luego, de un margen de espera de diez (10) minutos el referido ciudadano; nos mostró los oficios a los cuales hacía referencia y este juzgado a petición de la parte solicitante de la medida procedió a constatar los referidos oficios.- En este estado pide la palabra e interviene la parte actora y expone: Solicito a este Juzgado se sirva levantar el acta en la cual deje constancia los motivos por los cuales no se puede practicar la presente medida.- Es Todo.- Seguidamente, el Tribunal visto el pedimento de la parte demandante procede a designar al ciudadano: Paul Villaroel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.967.822; y T.S.U en Seguridad Industrial, como perito avaluador y quien estando presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- A los fines de que el mismo constate los seriales y demás signos particulares del vehículo que se encuentra en el estacionamiento con el objeto de constatar que se trata del vehículo objeto de la presente medida, quien procede a revisar el mismo y expone: una vez revisado el vehículo, se deja constancia de que se trata de una camioneta de color blanco, modelo: Grand Blazer, Placas YBX-038, serial de carrocería KC1K5KPV320443, serial de motor: KPV320443.- Es todo.- en este estado interviene el tribunal y expone lo siguiente: se deja constancia de que la medida peticionada por la parte actora no se puede practicar y en tal sentido este juzgado se abstiene de llevar a acabo la misma en virtud de que luego de revisado los oficios exhibidos por el ciudadano Victor Caraballo, notificado de esta medida; se desprende que el vehículo sobre el cual se pretendía recaer la medida clase camioneta, placas YBX – 038, y que las demás señales identificativas del mismo se encuentran plenamente contenidas en la presente comisión esta en calidad de depósito en este establecimiento a la orden del Juzgado de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial guardando relación con la causa sumarial F- 326.107; según consta de los oficios Nros. 9700-226-7988 y 9700-226-3062, , respectivamente de fechas 19-07-1.999 y 16-03-1999, también respectivamente.- Se deja constancia igualmente que según los referidos oficios el vehículo a que hace referencia es del año de 1.995 y según la comisión se refiere esta a un vehículo del año de 1.993.- y Cumplida como ha sido su misión el tribunal acuerda su regreso a su sede natural, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) .- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal, (fdo) ilegible Dra. Keisa Grimaldi Hernández. El Notificado, (fdo) ilegible Victor Manuel Caraballo. La parte Actora, (fdo) ilegible Elvira Goitia. El Perito Avaluador,(fdo) ilegible Paul Villarroel. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible Deisy Paola Guerrero C..-