En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
a) Con Lugar la Calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente Omissiis, ya identificado.
b) Con lugar la continuación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia el adolescente: Omissis, deberá presentarse un vez al mes por el lapso de Seis meses por ante un Juzgado de Control de la Zona Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose sin lugar las medidas previstas en los literales B y F por cuanto el adolescente tiene su residencia en la ciudad de Caracas por lo que no se tiene la posibilidad de designar a alguna persona para su vigilancia y mucho menos para que presente fianza.-