REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 03 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003856
ASUNTO: RP11-S-2004-003856

Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omisiis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Abg. Lisbeth Perozo F. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete las medidas cautelares previstas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un delito que no merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora la Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Hurto Simple y Porte Ilícito de Arma previstos y sancionados en los artículos 453 y 278 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue


presuntamente cometido el día 01/09/04, en perjuicio de la ciudadana: Isidra Martínez, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.225, domiciliada en Sector la Soledad del Charcal, Calle Principal, Casa S/N°. Carúpano Edo. Sucre.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son: Acta de Procedimiento de fecha 01/09/04 suscrita por el cabo primero José Jesús Fernández, en donde expone la manera en que fue aprehendido el adolescente imputado quien tenía entre sus pertenencias un reloj, marca Salco y un arma de fuego de fabricación casera, Acta de Entrevista de fecha 01/09/04, realizada al ciudadano: Jesús Aníbal Rivas Moya quien expone la manera en que fue reconocido el imputado, motivo por el cual fue detenido y llevado a la comandancia de policía. Acta de Entrevista de fecha 01/09/04 en donde la victima expone la manera en que se perpetró el hecho por parte del adolescente imputado y un adulto. Acta de Entrevista de fecha 01/09/04, realizada a la ciudadana: Dominga Margarita Campos de Caraballo quien expuso la manera en que el imputado y su compañero dejaron en la Oficina de Expresos Camargüi un bolsito pequeño y un saquito, donde fueron localizados el chopo y el reloj denunciado por la victima. Experticia de Reconocimiento N° 267 de fecha 02/09/04 suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Danny Reyes, realizada a un bolso, 02 balas sin percutir, 02 guantines, un pasamontaña, un facsimil de pistola, un arma de fabricación rudimentaria, un envase de vidrio en forma de granada, un saco, un pantalón tipo mono, dos franelilla, un Swueter y una gorra. Avalúo Real N° 080 de fecha 02/09/04 suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Danny Reyes, realizado a un reloj de color amarillo. Marco salco y un arma de fuego de fabricación casera.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido a pocas horas de haberse cometido hecho, siendo encontrado entre sus pertenencias el reloj denunciado por la victima, siendo procedente la aplicación del procedimiento ordinario ya que existe la necesidad de otras investigaciones.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

a) Con Lugar la Calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente Erick José Herrera Suárez, ya identificado.
b) Con lugar la continuación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia el adolescente: Omissis, deberá presentarse un vez al mes por el lapso de Seis meses por ante un Juzgado de Control de la Zona Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose sin lugar las medidas previstas en los literales B y F por cuanto el adolescente tiene su residencia en la ciudad de Caracas por lo que no se tiene la posibilidad de designar a alguna persona para su vigilancia y mucho menos para que presente fianza.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIO:

Abg. Adriana Larrabure