Por cuanto el penado JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N°: 9.981.554, condenado a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES y LESIONES PERSONAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ ALFONZO, la cual cumplirá la ciudad de Juan Griego, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, la cual se cumplirá el 03 ¿ 09 ¿ 2008. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el T.....