PARTE DEMANDANTE: JACKSON ALEXANDER MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 20.344.892, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FREDDY GONZALEZ y LORENA ODOARDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.794 y 209.882.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE CUMANÀ R.L, inscrita por ante el Registro Civil Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 18 de Septiembre del año 1997, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 22; representada por el ciudadano LUIS RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-3.606.784, en su carácter de Presidente, y con domicilio Procesal en Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en la Subida de la Urbanización Cascajal, al lado de la Panadería Cumana.
MOTIVO: DISOLUCION DE ASOCIACION DE COOPERATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA