Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSIS. (Varios), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1º y 6º del Código Penal, en perjuicio de la universidad UPTP, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 414 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes OMISSI.....