T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000132
ASUNTO: RP11-D-2018-000132
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha la Audiencia de Presentación de los imputados OMISSIS. (Varios). A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, El representante del imputado y los imputados de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído los adolescentes OMISSIS. (Varios), se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar a la segunda de los adolescentes OMISSIS; Quien Expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS. (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la universidad UPTP, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 414 de la ley para el control y desarme de armas y municiones , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, en virtud de los hechos de fecha 01-08-2018, según acta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 01/08/2018 , suscrita por funcionarios adscrito al CCP José Francisco Bermúdez Quien dejan constancias de lo siguiente : siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad , específicamente por la avenida universitaria cuando se recibió llamada del cuadrante por persona que no quiso identificarse , manifestando que varios sujetos estaban extrayendo pimpinas plásticas de aceite de motor de la UPTP, ubicada en la comunidad de Charallave , en vista de tal información me traslado al lugar antes indicados y en el trayecto del camino me manifiesta un transeúnte quien no se identifico por temores represarías, que varios sujetos se trasladaban hasta la vía de canchunchu viejo con una pimpina de aceite , inmediatamente me traslado al sector mencionado, haciendo un recorrido por las vegas de canchunchu viejo en eso avistamos a dos adolescente parado en frente de una vivienda y estos al notar nuestra presencia optaron por tomar una actitud bastante dudosa por lo que me hizo presumir que tuvieran ocultando alguna evidencia de interés criminalistico , motivado a su acción le dimos la voz de alto , se le informo que se le realizaría alguna inspección incautándole por la pretina del pantalón al adolescente OMISSIS, un facsimil tipo pistola color plateado, sin marca ni color visible, seguidamente se visualizo al interior de la vivienda y pudo observar a una tercera persona con tres envases denominados pimpinas de material sintético color blanco, sin marca, ni seriales visibles , y en el interior de los envases contenía aceite para vehiculo a motor , preguntándole al ciudadano la procedencia del mismo manifestando el ciudadano que el aceite de motor se los había entregado dos vigilante de la UPTP, llamados Jesús Guillermo Rodríguez y toni Hernández , el cual lo había extraído de dicha institución, en vista de la información me traslade hasta la casa de estudio en busca de los ciudadanos mencionado , no siendo fructífera la misma … por lo que se le informo a los mismo que quedaría detenido …Es por ello que le solicito respetuosamente a este tribunal se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA DE COACCIÓN PERSONAL , para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “esta defensa en nombre de Los Adolescente OMISSIS., difiere de la solicitud realizada por la representación en cuanto a la precalificación realizada por considerar que no existe suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representado , a su vez no existe testigo que avalen el procedimiento realizado por los funcionarios sino el dicho de los mismo, tomando en cuanto ciudadana juez que nos encontramos en una fase de investigación y que de parte de mis presentado coexiste la obstaculización del proceso , en la búsqueda de la verdad por lo que solicito se decrete a favor de los mismo una libertad plena y sin restricciones o en su efecto una medida cautelar de las establecidas e la ley especial de fácil cumplimiento es todo solicito copia simple de toda las actuaciones . Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se les imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 01-08-2018, los cuales se evidencia por ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 01/08/2018 , suscrita por funcionarios adscrito al CCP José Francisco Bermúdez Quien dejan constancias de lo siguiente : siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad , específicamente por la avenida universitaria cuando se recibió llamada del cuadrante por persona que no quiso identificarse , manifestando que varios sujetos estaban extrayendo pimpinas plásticas de aceite de motor de la UPTP, ubicada en la comunidad de Charallave , en vista de tal información me traslado al lugar antes indicados y en el trayecto del camino me manifiesta un transeúnte quien no se identifico por temores represarías, que varios sujetos se trasladaban hasta la vía de canchunchu viejo con una pimpina de aceite , inmediatamente me traslado al sector mencionado, haciendo un recorrido por las vegas de canchunchu viejo en eso avistamos a dos adolescente parado en frente de una vivienda y estos al notar nuestra presencia optaron por tomar una actitud bastante dudosa por lo que me hizo presumir que tuvieran ocultando alguna evidencia de interés criminalistico , motivado a su acción le dimos la voz de alto , se le informo que se le realizaría alguna inspección incautándole por la pretina del pantalón al adolescente OMISSIS , un facsimil tipo pistola color plateado, sin marca ni color visible, seguidamente se visualizo al interior de la vivienda y pudo observar a una tercera persona con tres envases denominados pimpinas de material sintético color blanco, sin marca, ni seriales visibles , y en el interior de los envases contenía aceite para vehiculo a motor , preguntándole al ciudadano la procedencia del mismo manifestando el ciudadano que el aceite de motor se los había entregado dos vigilante de la UPTP, llamados Jesús Guillermo Rodríguez y toni Hernández , el cual lo había extraído de dicha institución, en vista de la información me traslade hasta la casa de estudio en busca de los ciudadanos mencionado , no siendo fructífera la misma … por lo que se le informo a los mismo que quedaría detenido … Cursante al folio 03. RECONOCIMIENTO Nº 0202, Cursante al folio 9, de fecha 01-08-2018, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, Estado Sucre, en el cual dejan constancia del reconocimiento practicado a la evidencia incautada MEMORANDUM Nº 9700-0226-0579 Cursante al folio 10, de fecha 01-08-2018, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, Estado Sucre, en el cual dejan constancia que los adolescente no presentan registros policiales…Ahora bien una vez escuchado a las parte quien aquí decide se aparta de la solicitud MEDIDA DE COERCION PERSONAL, realizada por la representación fiscal, asimismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la libertad sin restricciones por cuanto hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSIS. (Varios), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1º y 6º del Código Penal, en perjuicio de la universidad UPTP, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 414 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de los adolescentes OMISSIS. (Varios), por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1º y 6º del Código Penal, en perjuicio de la universidad UPTP, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 414 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por el lapso de dos (02) meses por ante esta Unidad de Alguacilazgo, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones por cuanto hay suficientes elementos de convicción. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al comandante del CCP José Francisco Bermúdez. Regístrese el Sistema de Presentaciones en el Sistema IURIS 2000.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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