Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, venezolano, natural del Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-07-1.995, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.079.129, hijo de Nancy Aguilera y Claro Rosal, residenciado en: Sector la chivera específicamente detrás de la estación de servicio de gasolina de la localidad, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal .....