REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 3 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002427
ASUNTO: RP11-P-2016-002427
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 18 de julio de 2018, siendo las 2: 15 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Carlos Mata y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, convocada en el presente asunto, seguido al imputado: JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de ISMELVIS ROSAL. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en cargada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, la Defensora Público Penal Nº 04 Abg. Ibelice Molina, y el imputado Jorgen MiguelRosal Aguilera. No estando presentes: la victima, ni su represente Legal. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. ACTO SEGUIDO, EL JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra al ciudadano JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de ISMELVIS ROSAL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/04/2016, según consta en DENUNCIA COMÚN, rendida por el ciudadano ELVIS JOSE ROSAL, donde expone: “Bueno resulta que el día de hoy 18-04-2016, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, yo llego a la casa de mi madre y estaba mi hija de nombre Ismelvis Rosal, ella tiene cinco años de edad, entonces mi cuñada de nombre Milly, me dice Elvis tiene que hablar con Ismel sobre la niña, le pregunto porque? Le pregunto si era que la niña estaba enferma y me dijo no la niña no esta enferma ella esta como traumada y viviendo trauma porque cada vez que ve al mudo se asusta, entonces cuando llamo a mi hija para preguntarle que tenia, yo mismo le pregunte que estaba pasando y ella lo que hizo fue salir corriendo para su casa estaba allí la hermana mayor, me fui para donde la hermana de mi hija y la llame y pregunte que estaba pasando con Ymelvis y me dice que el mudo le había metido mano a la niña en la pepita y no me habían dicho nada para que yo no me molestara yo me enardecí todo y por no entrar en peleas con la mama de la niña porque esta embarazada le pregunte a mi niñita llorando que le había pasado y no me quiso decir y Sali a buscar al mudo y Sali a buscarlo porque yo me acorde que hace como un mes mes mas o menos yo estaba con la niña y ella vio al mudo y se puso nerviosa, en ese momento le pregunte mami que te pasa porque te pones asi y me dijo que no me iba a decir nada y se fue corriendo para donde estaba la mama, yo le hago el comentario a mi mama y me dijo que me quedara tranquilo que eso eran cosas de muchachos y no busque la manera de averiguar nada ahora me encuentro con esa noticia que el mudo le ha metido mano en la pepita y todo el cuerpo y no se cuantas veces lo habrá hecho, no lo conseguí al momento y por eso me vine para aca a formular la denuncia en contra de ese sujeto. Es todo,…(…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, venezolano, natural del Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-07-1.995, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.079.129, hijo de Nancy Aguilera y Claro Rosal, residenciado en: Sector la chivera específicamente detrás de la estación de servicio de gasolina de la localidad, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Ibelice Molina, quien expone: Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de ISMELVIS ROSAL, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de ISMELVIS ROSAL, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado al ciudadano JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente. Es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ Y EXPONE: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control ORDENO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de ISMELVIS ROSAL.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, venezolano, natural del Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-07-1.995, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.079.129, hijo de Nancy Aguilera y Claro Rosal, residenciado en: Sector la chivera específicamente detrás de la estación de servicio de gasolina de la localidad, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de ISMELVIS ROSAL, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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