En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZAIRA ROSA SILVA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.444.507, contra la FUNDACIÓN TEATRO LUIS MARIANO RIVERA
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO DOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 102.358,74), por los conceptos determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los intereses de prestaciones sociales, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del f.....