el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE al acusado y en consecuencia CONDENA al ciudadano JOSE NATIVIDAD CABELLO CORDOVA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad, V-25.467.497, de 21 años de edad, de profesión mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-08-1993, hijo de los Ciudadanos Isabel Córdova y Nelson Cabello, residenciado en la Urbanización La Palomas, Calle Café Venado, casa S/N, cerca de La Granja y de la farmacia Las Palomas, en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra defendido por los abogados MARIA JOSÉ GREIGE BRITO y ASUNCION JOSÉ LÓPEZ ÁLVAREZ; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehí.....