REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 3 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002380
ASUNTO : RP01-P-2015-002380

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público, realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en contra del acusado ciudadano JOSE NATIVIDAD CABELLO CORDOVA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad, V-25.467.497, de 21 años de edad, de profesión mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-08-1993, hijo de los Ciudadanos Isabel Cordova y Nelson Cabello, residenciado en la Urbanización La Palomas, Calle Café Venado, casa S/N, cerca de La Granja y de la farmacia Las Palomas, en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra defendido por los abogados MARIA JOSÉ GREIGE BRITO y ASUNCION JOSÉ LÓPEZ ÁLVAREZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley contra Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO VELASQUEZ SILANO; siendo la oportunidad para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGAR RANGEL PARRA, para ratificar escrito de acusación presentado en fecha 06-04-2015, cursante a los folios 61 al 68, ambos inclusive, de la primera pieza procesal del expediente, en contra del ciudadano JOSE NATIVIDAD CABELLO CORDOVA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad, V-25.467.497, de 21 años de edad, de oficio mecánico, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 13-08-1993, hijo de los Ciudadanos Isabel Córdova y Nelson Cabello, residenciado en la Urbanización La Palomas, Calle Café Venado, casa S/N, cerca de La Granja y de la farmacia Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley contra Robo y Hurto de Vehículos y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO VELASQUEZ SILANO. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 18-02-2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentó ante al Destacamento N° 531, de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el ciudadano JESUS GUILLERMO VELASQUEZ SILANO, denunciando que dos sujetos portando armas de fuego lo habían sometido despojándolo de un (01) vehículo, Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Azul, Placas RAJ-68E y lo tenía ubicado por Sistema Satelital GPS, por lo que inmediatamente funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela salieron en comisión, en compañía de la presunta victima hacia la urbanización Las Palomas, calle Café Venado, donde indicaban las coordenadas la ubicación del vehículo, como a eso de las 10:20 horas de la mañana, al llegar a un galpón de color gris, se asomaron por la pared del mismo y observaron que en el estacionamiento se encontraba un vehículo, Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Azul, Placas RAJ-68E, siendo señalado por la victima, que era el vehículo que le habían robado, observándose dentro del mismo a dos sujetos los cuales se encontraban desvalijando el automóvil, quienes al notar la presencia de la comisión de Guardia Nacional Bolivariana intentaron emprender la veloz huida, por lo que se le dio voz de alto y los mismos la acataron, indicándoseles que abrieran el portón, para ingresar al lugar, una vez estando los funcionarios dentro del estacionamiento les indicaron que exhibieran todas sus pertenencias a quienes no se les encontró ningún elemento de interés criminalistico, a lo que manifestó la presunta victima que uno de ellos el cual vestía una guardacamisa de color gris y un short de color verde claro había sido uno de los sujetos que le habían robado su vehículo, por lo que procedieron a practicar la detención quedando identificado como JUNIOR JOSÉ SEGURA VILLAE, que al momento de su aprehensión vestía una franela de color blanco con rayas vino tinto y un short de rayas de color azul y JOSÉ NATIVIDAD CABELLO CÒRDOVA, quien al momento de la aprehensión vestía guardacamisa de color gris y un short de color verde claro quien fue identificado por la victima como uno de los autores del Robo Agravado de Vehículo Automotor, sucedido según denuncia Nº 026, de fecha 18-02-2015, cuando la víctima JESÚS GUILLERMO VELÀSQUEZ SILANO, se encontraba llegando a la Panadería de San Miguel, frente a la Urbanización San Miguel, avenida Cancamure, en Cumaná, entrando entraron dos sujetos y le colocaron una pistola en la cabeza despojándolo de sus pertenencias y llevándose el vehiculo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color azul, placas RAJ-68E, como el vehículo tiene GPS y cuando descubrió las coordenadas se fue a la Guardia Nacional Bolivariana buscando apoyo para entrar en el galpón y observó cuando lo estaban desvalijando, quedando detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de las victimas, los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedo a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “Buen día, estando en el lapso legal de las conclusiones del presente debate donde el Estado Venezolano acusó al ciudadano Navitidad Cabello, por el delito de robo agravado, señalo que efectivamente vinieron para este debate el experto José Márquez, donde emitió su opinión de acuerdo a la experticia del vehículo que fue objeto de robo, así como también la funcionaria Marcano, quien actuó haciendo un reconocimiento legal, posteriormente en fecha 06 de julio del presente año comparecieron los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes estuvieron en el operativo donde se recuperó el vehículo, dicho esto ciudadana juez, esta representación fiscal considera que efectivamente hubo un robo de vehículo donde la víctima denunció en la Guardia Nacional y a su vez el vehículo tenía un GPS que le indicaba tanto al dueño como a los funcionarios donde se encontraba el vehículo, es por ello que se dirigen al sector las Palomas de aquí de Cumaná y en el estacionamiento ubican el vehículo, siendo a su vez que se encontraba el ciudadano hoy acusado como el cuidador de ese estacionamiento, cuando los funcionarios de la Guardia Nacional fueron y consiguieron unos testigos donde efectivamente el testigo de apellido Caña Arenas manifestó que el acusado trabaja allí y siempre abría el portón y estaba pendiente de los vehículos que allí apartaban. En virtud de ello, considero que lo más ajustado a derecho sería que fuese condenado por el delito de robo agravado en grado de complicidad por cuanto consiguieron el vehiculo allí y era del cuidador de ese estacionamiento. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada MARIA JOSÉ GREIGE BRITO y entre otras cosas expuso: El Ministerio Público ha hecho su narrativa de los hechos en su escrito acusatorio y esta defensa a lo largo del Juicio Oral y Público al que se hace apertura en esta audiencia, esclarecerá la verdad de los hechos ocurridos en fecha 18-02-2015 por cuanto mi representado José Natividad Cabello Córdova, no ha tenido participación alguna en los hechos por los cuales ha sido acusado en su contra por el Ministerio Público y mi defendido presta sus servicios en un estacionamiento ubicado en la Urbanización Las Palomas de esta ciudad de Cumaná, se demostrará que el mismo no tiene participación en esos hechos y él presta su servicios en dicho estacionamiento y no tiene nada que ver con los hechos ocurridos y la víctima para ese momento declara que encontró a dos sujetos dentro del vehiculo desvalijándolo y el vehiculo se encuentra en perfecto estado, igualmente José Natividad Cabello Córdova aseguró que el vehículo entró en ese estacionamiento por una persona apodado el Chucho y mi representado indicó su dirección y en el futuro debate oral y público se va a apreciar y valorar los medios de pruebas promovidos para demostrar la verdad de los hechos que fueron llevados a cabo, es todo.

La abogada MARIA JOSÉ GREIGE BRITO, durante sus conclusiones expuso: “Buen día, si bien es cierto el Ministerio Público estableció unos hechos que acontecieron por un vehículo que según la víctima le fue despojado y el vehículo estaba protegido por un sistema que lo llevó previa denuncia a Las Palomas, el Ministerio Publico no ha logrado destruir la presunción de inocencia de mi defendido, por cuanto, de las deposición de los funcionarios actuantes solo se evidencian contradicciones, en cuanto a las circunstancias que se generan del procedimiento donde fue aprehendido nuestro representado, los funcionarios sí, ciertamente, establecen que ese sitio funge como estacionamiento, se contradicen en cuanto a si la víctima entró o no al lugar del estacionamiento e inclusive existe la declaración de uno de los funcionarios actuantes que manifiesta que la víctima reconoció en el comando a nuestro representado como autor de estos hechos por los cuales acusó el Ministerio Público. Asimismo devienen de las pruebas evacuadas en este juicio que ciertamente comparece un testigo que manifiesta que no observó el procedimiento como tal sino que posterior al notar los funcionarios su presencia en el sitio, le dicen que pasen al Comando de la Guardia para que firme esa acta policial, pero de su declaración devienen ciertas declaraciones, que es el hecho de que eso es un estacionamiento, pero que nuestro representado es trabajador del estacionamiento, lo cual fue manifestado por nuestro patrocinado en su declaración, de ninguna manera ciudadana juez ha participado, ha colaborado. Asimismo ciudadana jueza, como devienen de las actas procesales este testigo que comparece al Tribunal deja asentado que José Natividad presta sus servicios en ese estacionamiento desde hace mucho tiempo, pero también devienen de las pruebas traídas por el Ministerio Publico el acta de revisión del vehículo, cuyas conclusiones fueron expuestas por la funcionaria sustituta del funcionario Chirinos, donde dejó asentada como conclusión que el vehículo no posee signo de violencia y que por el contrario todo estaba en completo orden. La verdad de los hechos y de lo que puede tomarse en consideración de todas las actuaciones, es que nuestro defendido no ha tenido participación alguna en los hechos ocurridos el 18-02-2016, no se ha logrado demostrar de que forma ayudó, colaboró para que se consumara el robo agravado del vehículo en cuestión, por lo cual ciudadana jueza existe una evidente insuficiencia probatoria, la cual invoca esta defensa a favor de nuestro patrocinado, y en consecuencia solicitamos la absolutoria de nuestro defendido en los hechos ya planteados por el ministerio publico y a todo evento en caso de que este honorable despacho no comparta los argumentos de la defensa se apliquen las atenuantes que contempla nuestro ordenamiento jurídico. Es todo.

Por su parte el acusado JOSE NATIVIDAD CABELLO CORDOVA, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, también impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó querer declarar y expuso: Primera vez que yo me veo en esto doctora, que me estén acusando del robo de ese vehículo, porque yo tengo años trabajando en ese estacionamiento donde llevaron el vehículo y a eso de las 10 de la mañana y cuando llegaron los funcionarios allí yo me sorprendí porque es primera vez que sucedía eso, no se por qué me detuvieron y aquí estoy todavía . Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien manifestó no interrogar al acusado de autos. Es todo. Seguidamente la Defensora Privada Abg. MARÍA JOSÉ GREIGE BRITO, interroga al acusado de la siguiente manera: ¿Cuantos años tienes tú trabajando en ese estacionamiento? R) Desde carajito estoy trabajando con la gente de ese estacionamiento. ¿Cómo se llama el dueño de ese estacionamiento? R) Ramiro José Lucero, ¿Quien llevó ese vehículo para ese estacionamiento? R) Uno que le dicen el Chuchi. ¿Recuerdas las características físicas de esa persona? R) El es alto, blanquito y el llegó, dejó el carro y se fue e inmediatamente llegó la guardia, ¿Habías visto en otras oportunidades a esa persona a quien llaman el Chuchi? R) Yo lo había visto días antes cuando llevaba el carro, ¿Vive cera donde tú vives? R) No, ¿Cuando llegan los funcionarios para hacer el procedimiento te informaron del motivo de tu aprehensión? R) Ellos cuando llegaron nos agarraron, nos dieron golpes y se llevaron el carro con el dueño, ¿Cuando llegaron los funcionarios con quien estabas tu en el estacionamiento? R) Con un amigo y el asumió en otra etapa y el ya está en libertad. ¿Cuando llegaron los Funcionarios y te detuvieron tu le dijiste a ellos lo que había pasado? R) Yo le dije que no he robado a nadie y yo me la mantengo trabajando, ¿Cuál es tu horario en ese estacionamiento? R) Yo vivo al lado y siempre voy a trabajar para allá. ¿Ustedes entregan tickes de estacionamiento? R) No, ¿Cuando el que tu llamas Cuchi llegó en ese carro como estaba el, estaba tranquilo? R) El llegó tranquilo y puso un anuncio de taxi y se fue ¿Dónde puso el anuncio de taxi? R) Lo puso arriba en el carro ¿Cómo era el aviso? R) De Chicle, de esos que se pegan, ¿El se llevó el carro? R) El puso el aviso y se lo llevó. Es todo.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, observa:

1. De la declaración de funcionarios y testigo:
1.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JHOAN MANUEL MARVAL SUÀREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.283.934, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar, quien manifestó: Estábamos en nuestro comando cuando el Capitán de la compañía nos informó que una persona estaba poniendo una denuncia indicando que había sido víctima de robo de vehículo y que el mismo lo tenía ubicado a través de GPS por su celular, inmediatamente salimos de comisión en dos vehículos moto, con cuatro guardias y un guardia adicional acompañando a la víctima en un vehículo quien indicó que a través de la señal del satélite el vehículo se encontraba en el sector Las Palomas, calle Café Venado, una vez llegando a la ubicación de la mencionada calle nos percatamos de un portón azul, el cual procedimos a treparnos por la pared percatándonos de que adentro estaba un vehículo con las mismas características, en ese instante salieron dos sujetos del vehículo y al percatarse de nuestra presencia trataron de emprender la huida, se le dio la voz de alto, las cuales acataron y de igual forma se le pidió que abrieran el portón, en esos momentos se hace la aprehensión de los sujetos, se informa al Comando Superior y son llevados hasta la sede del Comando, al igual que el vehículo, al momento de que la víctima observara a los dos sujetos de los cuales se les hizo la aprehensión logró identificar a uno de ellos como uno de los autores del hecho, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda el día y la hora de los hechos? R); 18-02-2015 como a las 10 a 10:20 de la mañana, ¿Cómo usted obtuvo del conocimiento de ese hecho? R); Nos informó el jefe superior y también nos informó que la víctima tenía ubicado el vehículo a través de GPS, ¿Quienes conformaban la comisión? R); Mi persona, Sargento Primero Sánchez Torniel, Sargento Primero Blandini Díaz, Sargento Primero Rivero Vásquez, Sargento Primero Ramos Francisco, ¿Al llegar al sitio, qué sitio era ese? R); Urbanización La Palomas, calle Café Venado, era una calle y el portón funcionaba como especie de estacionamiento, ¿Cuándo ustedes avistan al vehículo se encontraban personas dentro de el? R); Si de hecho cuando vimos a las personas dentro del vehículo y ellos se percatan de nuestra presencia, salen del vehículo, ¿Quienes practican la aprehensión? R); Ellos salen del portón y se realiza la detención en conjunto, ¿Recuerdas las características de esa persona? R); Uno era moreno y otro alto, ¿Podrías indicarle si esta persona que se encuentra presente en sala es uno de los que estaba en ese momento de los hechos? R); Si el (señalando al acusado), ¿La víctima estaba con ustedes? R); Si estaba indicando con su teléfono el lugar en donde estaba ubicado el vehiculo, ¿La victima les señaló a las personas que estaban el robo? R); Si a una sola, señaló a ese señor (señalando al acusado). Es todo. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. MARÍA JOSÉ GREIGE BRITO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Fecha y hora del procedimiento? R); 18-02-2015, ¿Cuanto tiempo duró ese procedimiento? R); De 20 minutos a media hora, ¿Quien le informó a usted que había una persona formulando una denuncia? R); El Comandante de la Guardia, ¿Cuándo tuviste contacto con la víctima? R); Cuando estaba con nosotros, ¿Características de la persona victima? R); Estatura mediana, moreno, un poco grueso, ¿Cuántos procedimientos ha practicado usted desde ese día hasta la fecha? R); 4 ¿Y de esos procedimientos usted se acuerda de las características de la persona? R); Si, ¿Cuántos vehículos observaron en ese estacionamiento? R); El Toyota y otros 4 vehículos más que estaban abandonados como en reparación, ¿Específicamente usted pudo observar que estaban haciendo esas personas que estaban en el vehículo? R); Uno estaba en el lado del chofer y el otro estaba de copiloto, ¿Diga las características de esa persona? R); El moreno bajito estaba en la parte del piloto y el flaco de copiloto, ¿Pudo observar usted una conducta irregular de esas personas dentro de ese vehiculo? R); Exacto estaban forcejeando con las partes del vehículo dentro del vehículo, ¿El vehículo tenía los vidrios arriba o abajo? R); Tenían los vidrios arriba y el que estaba de copiloto tenía el vidrio abajo, ¿Ese vehículo tenía vidrios ahumados? R) Si, ¿Usted tenía una visibilidad clara y perfecta hasta en donde estaba el vehículo? R); Si, ¿Cómo ingresan ustedes al estacionamiento? R); Una vez que se ingresa al estacionamiento se les dio la voz de alto y es cuando tratan de emprender la huida y la acataron, ¿El estacionamiento tiene otra salida? R); No, ¿Cómo emprenden la huida? R); Me imagino por la parte de atrás porque eso es amplio, ¿Que le faltaba al vehículo? R); La maleta estaba removida, no estaba en su lugar, ¿Como sabe usted cual era el lugar correcto? R); Estaban los asientos pero no estaban en su lugar, ¿Quién le hace la revisión al vehículo? R); Lo hicimos en conjunto, la comisión, ¿Encontraron algún elemento de interés criminalístico? R); No ¿La comisión le informó sobre los derechos constitucionales a los detenidos? R); Si, ¿Habían testigos? R); Si habían dos testigos, ¿Pudo usted observar que mi defendido robo con arma de fuego a la víctima? R); No, ¿Mi defendido al momento de ser aprehendido en ese lugar dio algún tipo de información que ayudara a la comisión en ese momento? R); No, ¿Qué aportó la victima? R); Las características del vehículo y de las personas que le hicieron el robo, ¿Cuando ellos abren el portón tenía algún tipo de arma de fuego o se enfrentaron ustedes? R); No para nada, ¿Manifestó mi representado que el laboraba en ese estacionamiento? R); Si, ¿Le informó mi representado quien había llevado el vehículo al estacionamiento? R); No. Es todo cesaron.
1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano DAVID ALEXANDER SÁNCHEZ TORNIEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.008.839, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión u oficio TSU en electrónica, quien manifestó: El día 18 de febrero en horas de la mañana nos encontrábamos en la sede del Comando de Zona número 53, donde llegó un ciudadano colocando una denuncia manifestando que le quitaron el vehículo con arma de fuego y el mismo tenía la ubicación exacta por GPS, donde el jefe nos informó; el ciudadano nos llevó a la dirección y era en el Barrio Las Palomas, calle El Café Venado, donde nos mostró en el GPS la ubicación de un galpón, tipo estacionamiento de color gris por fuera, cuando llegamos al mismo nos trepamos por la pared y desde allí pudimos visualizar el vehículo y era un Yaris de color azul, allí se encontraban dos ciudadanos en el cual estaban como sacándole las piezas internas del vehículo a quienes les dimos la voz de alto y se les dijo que abrieran el portón y de allí ingresamos, cuando estábamos adentro tomamos a dos personas allí y la tomamos como testigos, de allí se procedió a ir al comando, con los ciudadanos, los testigos, la víctima y el vehículo, cuando llegamos al comando el ciudadano dijo que uno de los dos había participado en el robo del vehículo, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Como obtuvo usted conocimiento de ese hecho? R); Porque la victima fue al Comando y formuló la denuncia y a través del GPS dijo la dirección en donde se encontraba el vehiculo ¿Podrías indicarle al Tribunal los integrantes de esa comisión militar? R); Sargento Mayor De Segunda Marval, Sargento Primero Rivero, Sargento Primero Blandini y mi persona, ¿Cuándo llegan al sitio cuantos de los que integran esa comisión militar se montan en la pared para observar el vehiculo? R); Dos ¿Podrías indicarle al tribunal los nombres ? R); Sargento Primero Blandini y mi persona; ¿Cuándo usted se montó en la pared que pudo observar? R); Cuando nos montamos en la pared estaba el vehículo estacionado y lo cubrían unos objetos, vimos a dos ciudadanos y se les dio la voz de alto, se le pidió que abriera la puerta del galpón y uno de ellos moreno, que vestía de camisa de color gris con bermuda verde abrió el portón, ¿El carro cuando ustedes lo observaban tenía los vidrios arriba, tenia papel ahumado? R); Tenia los vidrios con papel ahumado pero claro, ¿Quién practica la detención de esos ciudadanos? R); Los dos funcionarios que entraron, ellos son los que les dicen que los van a aprehender, ¿Podrías indicar los nombres de esos funcionarios? R); Sargento mayor de segunda Marval y sargento primero Rivero, ¿Puedes indicar las características de esas personas? R); Uno flaco, alto, otro un poco pequeño, moreno, ¿La victima se encontraba con ustedes? R); Si pero se quedó afuera, una vez que practicamos la detención nos dirigimos al comando y le dijimos en el comando usted va para allá abajo en resguardo para declarar, ¿La victima lo señaló? R); Si en el comando, ¿Usted vio cuando la victima los señalaba? R); No porque yo estaba afuera, ¿En esta sala se encuentra una persona involucrada en esos hechos, esa fue la persona que ustedes detuvieron en ese estacionamiento para ese momento? R); Si lo detuvimos a el (señalando al acusado). Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. MARÍA JOSÉ GREIGE BRITO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Podrías repetir el sitio del procedimiento? R); En las Palomas, calle el Café el Venado, ¿Podrías repetir el nombre de los funcionarios que se subieron en la pared? R); Funcionario Blandini y mi persona, ¿Que distancia había desde donde ustedes estaban hasta donde estaba el vehiculo? R); Como 15 metros, ¿Se visualizaba el vehículo? R); Si ¿Cuántas personas habían dentro del vehículo? R); Dos, uno estaba del lado derecho y otro del lado izquierdo, ¿Qué estaban haciendo esas personas? R); Estaban como sacando piezas del vehículo, ¿Usted pudo visualizar desde donde usted estaba, otros vehículos? R); Si, habían vehículos como vehículos viejos, les faltaban cauchos, como en abandono, ¿Cuánto tiempo duro ese procedimiento? R); Como 20 a 30 minutos, ¿Cual fue su función? R); Llegamos, le dimos la voz de alto, ¿Usted entró al estacionamiento? R); No ¿Como le dieron ustedes la voz de alto? R); Le dijimos abre el portón y nos abrieron el portón y entramos, ¿Quien les abre el portón? R); Uno moreno, que vestía guardacamisa gris y bermudas verde, ¿Cuándo ustedes lo llevan al comando, porque dice usted que la víctima mas o menos reconoce a la persona? R); Nosotros lo dejamos en la parte de afuera, el aportó las características y la vestidura de la persona, ¿La víctima lo reconoció en presencia de usted? R); No, ¿Quién hizo la revisión corporal? R); Otro funcionario ¿Cuándo hacen la detención de esa persona mi representado le manifestó si el era trabajador de ese estacionamiento? R); No se, si lo dijo no escuché. Es todo, cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿A quien señaló la victima cuando aportó la vestimenta? R) El que esta aquí en sala (señalando al acusado) y dijo que tenia una guardacamisa gris, con un short verde ¿Y el otro como estaba vestido? R) Tenía una guardacamisa gris pero era mas opaca y tenía una bermuda también. Es todo. Cesaron.
1.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano WILFREDO RAFAEL RIVERO VÀSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.893.819, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar activo, quien manifestó: El día 18 de febrero, me encontraba en las instalaciones del destacamento 531 y un ciudadano colocó una denuncia que había sido robado por dos sujetos portando armas de fuego, al mismo lo habían despojado de su vehiculo Yaris de color azul, por orden del capitán de la compañía autorizó la comisión al mando del sargento Marval Jhoan, dicho ciudadano mencionaba que el vehículo se encontraba en la localidad de Las Palomas, Calle Café el Venado, en un galpón de color gris, llegando al sitio como a eso de las 10:20 por ahí nos apersonamos y nos asomamos por el paredón y visualizamos dicho vehículo, dentro del mismo se encontraban dos sujetos los cuales al notar la presencia de la comisión iban a emprender la huida, se les dio la voz de alto, los mismos la acataron, se les ordenó que abrieran el portón, una vez que entramos al sitio, el dueño del vehículo verificó que estaba su carro dentro del galpón, de igual manera procedimos a realizar la detención de los dos ciudadanos, los cuales los llevamos hacia el Comando para realizar las actuaciones, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de ese hecho? R); Llegó un ciudadano al Destacamento a poner una denuncia manifestando que le despojaron de un vehículo y que se encontraba en las Palomas, calle Café el Venado, ¿Cuantos funcionarios estaban con ustedes? R); 5 ¿En que sitio estaba usted en el galpón? R) Realizando la detención y la revisión del vehículo para ver si había un arma de fuego, ¿Había un funcionario en la pared? R); No, ¿Como observaron el vehículo? R); Se encontraba al lado de una oficina que estaba allí en el galpón, ¿Al momento de entrar al galpón cuántos funcionarios entraron? R); 5 ¿Quien le hace la revisión corporal a los detenidos? R); Mi persona y los demás compañeros, ¿La víctima se encontraba con ustedes? R); Si ¿Recoradara las características de la persona que detuvieron? R); Uno pequeño moreno y uno alto, ¿En esta sala hay una persona que está involucrada en ese hecho, se encuentra presente en esta sala? R); Si, ¿Puedes señalar? R); Si (el señalando al acusado). Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ASUNCIÓN JOSÉ LÒPEZ ALVAREZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Al momento de llegar al sitio cual fue su actuación? R); Verificar el vehículo, ¿Como verificó el vehículo? R); Me asomé por la pared y verificamos el vehículo, ¿Cuantas personas se asomaron en la pared para verificar el vehículo? R); 4 ¿Cuándo usted se asoma a la pared cuantos sujetos observa? R); Dos, ¿Estaban dentro o fuera del vehículo? R); Estaban dentro del vehículo, ¿Tiene papel ahumado el vehículo? R); Tenia los vidrios abajo, ¿Al momento de usted avistar esos dos sujetos en ese vehiculo como entra la comisión? R); Le ordenamos que abrieran el portón, ¿Hubo resistencia al momento de pedirles que abrieran el portón? R); No, ¿La víctima se encontraba con usted? R); Si, ¿Entró la victima al galpón? R); Si, ¿Cuánto tiempo duró ese procedimiento? R); Cuando mucho media hora, ¿Quién practica la revisión corporal de los sujetos? R); Mi persona y otro compañero, ¿Al momento de realizarle la revisión corporal se encontró algún arma de fuego en el vehículo? R); No, ¿Las personas portaban armas de fuego? R); No, ¿La víctima era de sexo masculino o femenino? R); Masculino ¿Para realizar la revisión corporal contaron con la presencia de testigos? R); Si, ¿Cuántos testigos? R); Dos ¿Pudo usted observar que los sujetos aprehendidos poseían con ellos algunas piezas del vehículo? R); No, ¿En que estado se encontraba el vehículo? R); Estaba violentado, ¿Qué tenía violentado el vehículo? R); Estaba desarmado adentro. Es todo, cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿Por donde se asoman? R) Por arriba en la pared, nos asomamos por la pared y vimos los sujetos en el vehículo y buscaron a correr y le dimos la voz de alto y le pedimos que abrieran el portón, ¿Cuántos vehículos habían? R) 2, ¿Cuántos funcionarios eran? R) 5 ¿Distribúyelos en que iban? R) 3 motos, ¿La victima llegó al sitio? R) Creo que fue en un carro particular, ¿De donde tomaron esos testigos? R) De allí mismo del estacionamiento estaban en una oficina que estaba allí, ¿Usted llegó a conversar con la víctima? R) No. Es todo. Cesaron.
1.4 Compareció a juicio el testigo ciudadano ANTONIO JOSÉ CAÑAS AREINAMO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.799.217, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Tecnólogo en Construcción Civil, quien manifestó: Lo que se es exactamente lo que dijeron en la Comandancia, fui a dar una declaración en ese día y allí fue que supe exactamente lo que había pasado y supe que en San Miguel se habían robado un carro y por GPS lo habían ubicado en un galpón donde nosotros tenemos nuestra oficina, es todo. Se cede la palabra a Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted podría indicarle al Tribunal como fue que a usted lo llevaron para la Guardia Nacional y motivado a qué fue eso? R); Es que nosotros tenemos en el segundo piso de ese local una oficina y el estacionamiento, el galpón es parte del conjunto y cuando salimos de la oficina es que vimos a la Guardia entrando y nos dicen esperen un momento y detienen al señor este (señalando al acusado) y nos dicen que fuéramos en la tarde al Comando y allá es que nos dicen que en San Miguel se habían robado un carro y lo habían ubicado por GPS, ¿Esa oficina esta ubicada en dónde ? R); En las Palomas, calle Café el Venado, ¿Cual es la función de esa oficina? R); Proyecto de construcción, ¿Cómo es las características de ese terreno? R); Es una construcción aislada, tiene un piso arriba y el resto que es el estacionamiento es del dueño del galpón y eso no tiene nada que ver con nosotros, nosotros solo tenemos la parte de atrás que es la oficina, ¿Usted tiene conocimiento si esa parte del galpón es un estacionamiento? R); Que yo se sepa es un estacionamiento y depósito de materiales de construcción, ¿Usted tiene vehículo? R); No, ¿En el tiempo que usted tiene allí, ese estacionamiento se cobraban por ticket para guardar carros allí? R); Que yo sepa no, ¿Usted pudo observar en el estacionamiento un vehículo marca Yaris, color azul? R); En realizad no se que carro es, lo vi casi de refilón y no puedo aportar las características porque el funcionario de la Guardia nos dijo que nos apartáramos, ¿Ese vehiculo usted lo vio antes de los hechos allí aparcados? R); Nosotros no entramos para esa área, solo paso a mi oficina, ¿A que hora entra usted en esa oficina? R); Como un cuarto para las ocho de la mañana, ¿A que hora ocurrió ese hecho? R); Como a las 9 de la mañana, ¿Usted pudo observar cuando la Guardia Nacional detenía a las personas que se encontraban allí? R); No, ¿La persona que usted vio quienes eran? R); El joven que estaba allí (señalando al acusado) y otro joven, ¿Usted ha visto al acusado? R); Si ¿En donde? R); Allí, en su sitio de trabajo, ¿En donde trabaja el? R); El tiene llave del portón del estacionamiento y abre la puerta de los carros, ¿La otra persona que se encuentra detenida usted la conoce? R); Posteriormente en la Guardia dicen el otro detenido es familiar de el (señalando al acusado) pero yo no puedo venir a decirlo porque yo no recuerdo haberlo visto, ¿Usted pudo observar a una víctima o dueño del vehículo Yaris azul que se encontraba allí? R); No, lo conocí en la Guardia Nacional, no lo vi en el estacionamiento, había mucha gente allí en ese momento. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ASUNCIÓN JOSÉ LÒPEZ ALVAREZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿La guardia Nacional le informó a usted que lo iba a tomar como testigo? R); No, ¿Cómo es que lo llevan para la Guardia Nacional para tomarle declaración? R); Porque el guardia me preguntó que si yo había visto algo, puedes ir a declarar, le dije si, a las 3 de la tarde, le dije si, ¿Usted vio el carro? R); Me quedé afuera, ¿Qué distancia hay desde su oficina hasta donde estaba el carro? R); No se visualiza, ¿Cuantas personas habían en el galpón cuando se practica la detención de este señor? R); No se, como no es cuestión nuestra ver quien entra y quien sale, no se ¿ En el momento que abordan el vehículo usted pudo notar si la Guardia tomó un testigo para realizar la actuación? R); No se, ¿Cuántos funcionarios de la Guardia Nacional usted pudo observar en el sitio? R); Como 8 a 6, a la oficina mía subieron 2, ¿En el momento de la detención usted pudo observar si se le encontró alguna pieza del vehículo? R); No. Es todo, Cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo, de la manera siguiente: ¿Usted conoce al señor Armando José Millán Márquez? R) El trabaja conmigo en la oficina, ¿Cuándo la Guardia hizo el procedimiento el estaba allí? R) Si, ¿El estaba arriba o abajo? R) Estaba conmigo en la oficina ¿El fue a declarar en la Guardia en la mañana o en la tarde? R) El fue en la tarde conmigo. Es todo. Cesaron.

2. Del Informe Verbal de expertos:
2.1. Compareció a juicio el experto ciudadano JOSE MARQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.670.092, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien manifestó: Practiqué experticia de Avaluó Aproximado a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento posterior del despacho, reuniendo las siguientes características marca TOYOTA, Modelo YARIS, Año 2002, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color Azul, Uso Particular, Placas RAJ-68E, Numeración de carrocería JTDKW1135230086221, número de serial de motor 2NZ2009253, quien presentaba características físicas y mecánicas en regular estado, al peritaje se hace avaluó aproximando de 900.000,oo Bs. Presentando serial de carrocería TDKW1135230086221 en estado ORIGINAL y serial de Motor 2NZ2009253 en estado Original , es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al Experto de la siguiente manera: Pregunta: ¿reconoce como suyo el contenido y firma de la presente experticia? Respuesta si, es todo se deja constancia que la defensa privada no realiza preguntas es todo
2.2. Compareció a juicio la experta sustituta ciudadana DIANNELYS MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.991.304 con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien compareció a deponer en sustitución del experto ELIEZER CHIRINOS y manifestó: La inspección tuvo por objeto dejar constancia de las características de un vehículo automotor, MARCA TOYOTA, modelo YARIS, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, color AZUL matricula RAJ-68E, uso PARTICULAR, año 2002, su latonería y pintura se aprecia en regular estado, posee vidrios oscuros, espejos retrovisores, parabrisas, guardafangos, las cerradura de las puertas se encontraban sin signos de violencia, posee abolladuras leves y al inspeccionar el área interna se aprecia swichera de encendido en regular estado de uso, no posee tapasoles, su tapicería esta elaborada en fibras naturales color gris y negro, posee volante, en cuanto al área del motor posee batería y se aprecia todo en aparente orden, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Cuál es la finalidad de esa inspección? R); Dejar constancia del estado en que se encontraba el vehículo y para verificar si se encontraba alguna evidencia de interés criminalístico. Es todo, cesaron. Los defensores no interrogaron a la Experta.

3. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó al juicio por su lectura:
3.1. ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 18-02-2015, cursante al folio 10 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.
3.2. INSPECCIÓN Nº 545, de fecha 19-02-2015, suscrita por los funcionarios ELIEZER CHIRINOS y ALEJANDRO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 13 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.
3.3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO Nº 9700-174-V-0144-15, de fecha 19-02-2015, suscrita por el Experto JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 15 y su vto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.

Valoración de los medios de prueba y motivos de la decisión:

Para valorar las fuentes de prueba, el Tribunal observa que a las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales y del testigo, se les otorga valor de prueba suficiente para acreditar los argumentos expuestos en la acusación en relación al procedimiento policial llevado a cabo partiendo de la denuncia planteada por un ciudadano en el Destacamento N° 531, de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que indicase haber sido objeto de robo y tener a través de GPS la localización del vehículo automotor objeto material pasivo del mismo; por lo que el Tribunal, con la versión policial aportada por los funcionarios JHOAN MANUEL MARVAL SUÀREZ, DAVID ALEXANDER SÁNCHEZ TORNIEL y WILFREDO RAFAEL RIVERO VÀSQUEZ estima plenamente acreditado que en fecha 18-02-2015, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela salen en comisión, en compañía de la víctima, hacia la urbanización Las Palomas, calle Café Venado, lugar donde indicaban las coordenadas estaba el vehículo señalado como robado, y a eso de las 10:20 horas de la mañana llegan a un galpón de color gris, se asoman por encima de la pared y observan que en el estacionamiento que allí funciona, se encontraba un vehículo, Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Azul, Placas RAJ-68E señalado por la víctima como de su propiedad y objeto de robo. Asimismo, quedó plenamente acreditado que los funcionarios que avistan el vehículo dan cuenta de haber observado en su interior al acusado de autos, junto a otro ciudadano forcejeando con accesorios del vehículo, ciudadanos estos que al dárseles la voz de alto, la acataron, siendo aprehendidos sin hallarse en el poder de los mismos alguna otra evidencia de interés criminalístico. Pudiendo dar fe el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAÑAS AREINAMO, de que en efecto estando laborando en su oficina de proyectos de construcción ubicada en el mismo inmueble donde funciona de manera separada, el estacionamiento donde se realiza el procedimiento policial, se da con un vehículo que le fue señalado por los funcionarios fue objeto de robo, resultando del procedimiento, entre otras cosas, la aprehensión del acusado José Natividad Cabello Córdova, a quien conoce por laborar en dicho estacionamiento, tendiendo llaves del portón del estacionamiento, el que abre para permitir el ingreso de vehículos; no pudiendo confirmar la versión de los funcionarios policiales, en cuanto a otros pormenores del procedimiento expuestos por los funcionarios, por no haber presenciado la integridad del mismo, indicando incluso que uno de ellos les indicó a él y a su compañero de trabajo, que se hicieran a un lado y luego fueron citados para ir a declarar al Comando, lo que hicieron en horas de la tarde de ese mismo día, enterándose allí de los motivos por los cuales se realizó el procedimiento de recuperación de vehículo y aprehensión del acusado, junto a otro ciudadano. Tales declaraciones, se precian en su justo contenido para dar cuenta de lo señalado en virtud de que los funcionarios, salvo pequeñas omisiones y contradicciones que se justifican en el transcurrir del tiempo desde la fecha de comisión del hecho punible y las acciones que cada quien ejecutó durante el procedimiento que les permiten apreciar todas, una u otra circunstancias respecto de las cuales testimoniaron, pero que en nada afecta el resultado de prueba fehaciente de haberse recuperado un vehículo robado en posesión del acusado, quien al arribo de los funcionarios se encontraba en el interior del mismo; depusieron de manera clara, precisa y circunstanciada sobre ello; igual mérito probatorio merece la versión del testigo por claro, preciso y circunstanciado de lo que pudo percibir a través de los sentidos, directamente en el estacionamiento inspeccionado, y de manera indirecta o referencial en la Guardia Nacional, sobre los motivos que condujeron al procedimiento policial. Quedando acreditado fehacientemente la existencia, características, condiciones y monto aproximado del vehículo recuperado con el contenido de ACTA DE REVISIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 18-02-2015, cursante al folio 10 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, incorporada a juicio por su lectura, en la que se concluye que el vehículo se encuentra operativo y completo en partes y piezas, lo que descarta la existencia del delito de Desvalijamiento de Vehiculo que inicialmente se atribuyó al acusado; con la INSPECCIÓN Nº 545, de fecha 19-02-2015, suscrita por los funcionarios ELIEZER CHIRINOS y ALEJANDRO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 13 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, incorporada a juicio por su lectura, y sobre la cual informe verbalmente en juicio la experta sustituta ciudadana DIANNELYS MARCANO, dejando constancia que el objeto de la experticia lo fue un vehículo automotor, MARCA TOYOTA, modelo YARIS, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, color AZUL matricula RAJ-68E, uso PARTICULAR, año 2002, su latonería y pintura se aprecia en regular estado, posee vidrios oscuros, espejos retrovisores, parabrisas, guardafangos, las cerradura de las puertas se encontraban sin signos de violencia, posee abolladuras leves y al inspeccionar el área interna se aprecia swichera de encendido en regular estado de uso, no posee tapasoles, su tapicería esta elaborada en fibras naturales color gris y negro, posee volante, en cuanto al área del motor posee batería y apreciando además todo en aparente orden, lo que descarta también la existencia del delito de Desvalijamiento de Vehículo que inicialmente se atribuyó al acusado; y que si bien funcionario de la comisión que recupera el automóvil indicó que tenía partes (cojines) removidas ello no califica como desvalijamiento. Vehículo que además fue objeto de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO Nº 9700-174-V-0144-15, de fecha 19-02-2015, cursante al folio 15 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, sobre la cual informó en juicio el funcionario JOSE MARQUEZ, quien manifestó que el vehículo para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento posterior del despacho, reuniendo las siguientes características marca TOYOTA, Modelo YARIS, Año 2002, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Color Azul, Uso Particular, Placas RAJ-68E, Numeración de carrocería JTDKW1135230086221, número de serial de motor 2NZ2009253, quien presentaba características físicas y mecánicas en regular estado, el que fue avaluado por él en un monto de 900.000,oo Bs. Aproximadamente; presentando serial de carrocería TDKW1135230086221 en estado ORIGINAL y serial de Motor 2NZ2009253 en estado Original. Documentales e informes verbales que se aprecian en sus justos contenidos por haber sido elaborados y rendidos por personal cualificado son absoluto dominio que la ciencia que practican y los conocimiento que la experiencia les ha permitido, para acreditar como antes se ha dicho, la existencia, características, condiciones y monto aproximado del bien señalado como objeto material pasivo del delito denunciado y que fuese por ello recuperado.

Ahora bien, a criterio de este Tribunal los hechos así probados, permiten dar por establecida como la autoría del acusado en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el que dispone:

“Artículo 9. Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión…”

De tal suerte que habiendo precisado los funcionarios que el acusado fue aprehendido luego de haber sido visto en el interior del vehículo robado intentando forzar accesorios del mismo aunque no lo haya logrado, vehículo que a su vez se hallaba en el interior de un estacionamiento a puertas cerradas, y que al percatarse de la presencia de los funcionarios intentó huir, por lo que se le da la voz de alto; son circunstancias que hacen inferir fundadamente que contrario a lo sostenido por la defensa la acción del acusado no se limitó a realizar como actividad propia de su empleo como trabajador del estacionamiento a recibir en depósito para su guarda el automóvil, pues su accionar descrito por el funcionario es incriminatorio y se corresponde con uno de los supuestos fácticos de la norma que ha sido transcrita y resaltada parcialmente con negrillas por este Tribunal y por este delito ha de ser condenado.

Aunado a la conclusión a la que ha arribado este Tribunal en párrafos que antecede; ha llegado también a la conclusión de que ante la incomparecencia de la víctima a deponer en juicio, no se puede establecer certeza en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aconteció el robo agravado denunciado, y por tanto para establecer con certeza cuál fue la acción que durante el robo pudo o no asumir el acusado como para considerársele autor o participe del mismo, pues si bien los funcionarios refieren que la victima señaló al acusado como una de las dos personas presentes en el robo, esta versión policial de carácter indirecta o referencial es insuficiente como para establecer que conducta del acusado se subsume en el supuesto fáctico de la norma que describe el artículo 5 concatenado con el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y tipifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y por ello este Tribunal otorga a los hechos demostrados calificación jurídica distinta y sobre lo cual se advirtió validamente en sala como posible cambio de calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR a APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO. Por último este Tribunal, tampoco estima conforme lo solicitase el Ministerio Público que estamos en presencia de complicidad en el delito de robo agravado, sustentado en que consiguieron el vehículo allí y era el cuidador de ese estacionamiento; por cuanto la complicidad del artículo 84 del Código Penal, supone una participación antes (lo que implicaría la promesa de una acción u omisión, o la acción u omisión misma) o durante la comisión del hecho punible; y ya se ha indicado que no existe en el presente caso certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutó el delito de Robo Agravado.

Este Tribunal sobre la base de lo expuesto en los párrafos que anteceden y resaltando que la valoración que de las pruebas se ha hecho, tiene lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio y cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desechar de plano las pruebas ofrecidas por la Fiscalía como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de los primeros (funcionarios y testigo), quienes dan cuenta de la existencia del procedimiento policial tendiente a lograr la recuperación de vehiculo robado y aprehensión del acusado luego de haber sido avistado en el interior del mismo en las circunstancias ya narradas; y por su condición de expertos, quienes con las técnicas que estimaron suficientes y plasmando en documentales leídas; dan cuenta, respectivamente, de la existencia, características, condiciones y monto aproximado del bien señalado como objeto material pasivo del delito denunciado; lo que a su vez ha permitido concluir en la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y la autoría del acusado, procediendo este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, desechando además la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa; a DECLARAR CULPABLE al acusado JOSE NATIVIDAD CABELLO CORDOVA, al que debe imponerse la pena calculada en el límite inferior por haberse invocado a su favor la circunstancia atenuante de buena conducta predelictual, la que el Tribunal estima aplicable por no constar a las actuaciones antecedentes previos y haber asumido durante el curso de todo el proceso una conducta intachable en su condición de acusado, y oscilando la pena entre TRES (3) Y CINCO (5) AÑOS PRISION, cuyo término medio por efecto del artículo 37 eiusdem, es de CUATRO (4) MESES DE PRISION, y al aplicársele la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por lo ya señalado, se le rebaja la pena a su límite inferior, es decir, TRES (3) AÑOS PRISION, más las accesorias de Ley y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE al acusado y en consecuencia CONDENA al ciudadano JOSE NATIVIDAD CABELLO CORDOVA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad, V-25.467.497, de 21 años de edad, de profesión mecánico, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-08-1993, hijo de los Ciudadanos Isabel Córdova y Nelson Cabello, residenciado en la Urbanización La Palomas, Calle Café Venado, casa S/N, cerca de La Granja y de la farmacia Las Palomas, en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra defendido por los abogados MARIA JOSÉ GREIGE BRITO y ASUNCION JOSÉ LÓPEZ ÁLVAREZ; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE GUILLERMO VELASQUEZ SILANO; a CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y se establece como fecha provisional en la que la presente sentencia concluirá el día 18/02/2018, se mantiene la medida privativa de libertad impuesta a los fines de garantizar las finalidades del proceso. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a los Tribunales de primera Instancia en fase de Ejecución de esta sede judicial. En virtud de que esta decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, téngase por notificadas a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. CARLOS JAVIER GONZALEZ