Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECISE: Se DECLARA CULPABLE y en consecuencia se CONDENA al acusado: HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.593, nacido en fecha 13-08-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Micaela Carreño y Jesús Payares, y domiciliado en la Comunidad de Macarapana, Sector 8 de Julio, Calle La Quebrada, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez (Occiso), y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado .....