REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004397
ASUNTO: RP11-P-2014-004397
En fecha 19 de noviembre de 2014, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada María Pereira Coronado, como Juez Presidente, la secretaria judicial, y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, en contra de los Acusados HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ y ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, respectivamente y el ciudadano WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, estando asistido el primero de ellos por la defensa privada Abg. Miguel Malave y el segundo en principio por el Abg. Carlos Tineo, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa privada, expuso la madre del occiso y se aperturó el lapso de recepción de las pruebas evacuando la testimonial de la victima testigo: Betania Yerisbeth Brito Jiménez, en su carácter de testigo prosiguiéndose el juicio el día 25 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se incorporan las testimoniales de la victima testigo Rosanny Teresa Ramos Jiménez y Olfrany Milagros Pino Jiménez, suspendiéndose la continuación del debate para el día 9 de Diciembre de 2014, donde depone Thais Beatriz Rosillo Ramos y se suspende para el 06 de enero de 2015, donde rinde su testimonio Elizabeth Augusta Zapata Peña suspendiendo el debate para el día 21 de enero de 2015, donde comparece a deponer Francis José Jiménez Rivera y se fija como oportunidad para continuar el día 4 de febrero de 2015, oportunidad en la que se difiere el debate por la incomparecencia de los acusados y se difiere para el día 11 de febrero de 2015, donde ante la falta de medios de prueba se difiere nuevamente el 12 de febrero de 2015, día en el que comparece a deponer los Ciudadanos: Néstor Daniel Gómez Ortega, Luís Enrique Rosario Velásquez, Erika Carolina Márquez Rosario Y Jhoan Antonio Rivera Zapata y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 26 de Febrero de 2015, donde aporta su testimonio Dannys Alexis Gómez Ortega y el Funcionario Franklyn Javier Pulgar Romero y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 5 de marzo de 2015 donde depone el experto Ángel Antonio Perdomo Marcano y los funcionarios Beanelys Josefina Velásquez Patiño, Máximo Antonio Figueroa Rivero y Luís Alberto Martínez Báez y se fija nuevamente para el día donde ante la falta de medios personales por evacuar se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y se incorpora el Acta De Registros Policiales por su lectura y se fija la continuación para el día 09 de abril de 2015, donde de igual forma se incorpora por su lectura el Informe Medico Forense N° 162-2150 y se suspende para el día 23 de abril de 2015 donde se incorpora por su lectura el Acta De Inspección Técnica Nº 0961, El Reconocimiento Medico Legal Nº 9.700-226-567 y El Examen Medico Legal Nº 162.2130, fijando la continuación para el día 07 de mayo de 2015, donde se incorpora el Protocolo De Autopsia Nº 364-2014, suspendiendo el debate para el día 21 de mayo de 2015, donde se procede a incorporar el Informe Medico, de fecha 01/06/2014, el Certificado De Defunción y el Informe Medico, de fecha 03/06/2014, fijando como oportunidad para continuar el debate el día 28 de mayo de 2015 donde depone el medico forense Roberto Carlos Rodríguez González y se continúa el debate el día 18 de Junio de 2015, donde el Tribunal se traslada y se constituye en el lugar de los hechos realizando una inspección y se suspende el debate para el día 25 de junio de 2015, oportunidad en la que se llevó a cabo el careo y se anuncia un Cambio de calificación jurídica y se fija nuevamente para el día 9 de julio de 2015 donde rinde su declaración el acusado Héctor Alonzo Payares Carreño y se fija la continuación para el día 16 de julio de 2015, donde rinden declaración los acusados, se cierra el lapso de recepción de las pruebas, procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, ejerciendo su derecho a réplica y contrarréplica, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “Buenos días a los presentes esta representación fiscal el día de hoy mantiene la acusación presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los acusados Héctor Alonzo Payares Carreño, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez (Occiso), y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: Betania Yerisbeth Brito Jiménez y Rosanny Teresa Ramos Jiménez, y del Imputado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Francisco Ramón Jiménez Larez (Occiso). Ya que de acuerdo a las investigaciones realizada la fiscalia del ministerio publico comprobara la culpabilidad de los hoy acusados, por los hechos ocurridos en el sector los mangos calle 8 de julio a las 11:00 pm del día 31-05-2014, cuando las victima francisco Ramón Jiménez Larez, Betania Brito y Rosany Ramos se encontraban presentes en una residencia ubicada en dicho sector, es el caso que los hoy acusados trataban de lesionar a la ciudadana Betania y es en ese momento que el ciudadano francisco Jiménez interviene en ese hecho y sin mediar palabras se produce ese altercado entre esas partes pro el ciudadano francisco ramón tratar de salvar a su hoy sobrina Betania Brito, estos acusados usando una botella, lesionaron a Francisco ramos Jiménez Larez en la cabeza quien cayo al suelo notablemente lesionado y aun sangrando en ese instante lo siguieron golpeando causándole edema cerebral severo, contusiones bi frontales y fractura lineal occipital parte de varios politraumatismos generalizados, esta es la ramón de la muerte del ciudadano Francisco Jiménez, un joven que fue lesionado mortalmente usando una botellas, la ciudadana Betania y Rosanny también sufrieron lesiones por tratar de defenderse de los acusados es por estas razones que la representación fiscal acusa a los ciudadanos por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez (Occiso), y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: Betania Yerisbeth Brito Jiménez y Rosanny Teresa Ramos Jiménez, ese día 31-05-2014, se encontraban presentes varias personas entre ellas Francys Jiménez quien denuncio y declaro fehacientemente haber visto a Héctor Payares y Wilfredo Fermín causándole las lesiones montarles a Francisco Jiménez, es por lo que solicito al tribunal se evacuan todos los medios de pruebas admitidos en la preliminar, se tomen en cuenta los medios de pruebas promovidos para su lectura así como la declaración de los funcionarios y condene al fin de esta audiencia a los ciudadano Héctor Payares y Wilfredo Fermín, por la comisión de los delitos ya imputados, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público que: “Buenos días ciudadana Juez, defensa privada, público presente, ciertamente en el día de hoy conforme a los parámetros y las reglas del debate del juicio oral y publico concluimos el mismo donde el Ministerio Público en la oportunidad de su apertura específicamente el 19/11/2014 señalo en sala que demostraría la responsabilidad de los acusados: HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO y WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA, el primero de ellos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio en perjuicio de las ciudadanas: BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ y ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, asimismo señalo que demostraría la responsabilidad en el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR del ciudadano WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA en perjuicio de FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, en esa oportunidad indico a través de los elementos que demostraría su dicho pidiendo al tribunal su mayor atención para la evacuación de cada uno de ellos, por que el Ministerio Publico estuvo convencido de la investigación y hoy por hoy continua estando luego de evacuado todos estos medios de pruebas de la acción típica y anti-jurídica desplegada por los acusados que desencadenaron la muerte de FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ y que ocasionaron las lesiones de las victimas ya mencionadas, el Ministerio Publico demostró durante el debate que este lamentable suceso se genero tras un conflicto de parejas como si se pueda decirlo de esa manera entre el ciudadano HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO y la ciudadana BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ, quedo demostrado durante el debate que el en el interior de la vivienda de la ciudadana Tahis Rosillo se genero una discusión y que producto de esa discusión tal y como lo señalo ella en el momento de su exposición el ciudadano la tomo por el cuello, usando palabras textuales el señor se volvió loco me agarro por el cuello me estaba ahorcando y tuve que pedirle ayuda a Tahis Rosillo porque me estaba quedando sin aire se volvió loco y me dio un golpe en el ojo, intervino su tía la ciudadana ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ para que evitara la situación asimismo llamaron al otro acusado al ciudadano WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA quien ingresa a la casa, saca a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO y actualmente indica la ciudadana BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ, salio del bar diciendo que tenia que matar gente asimismo se quita la camisa indica asimismo esta ciudadana que su tío refiriéndose a FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ se acerco a ver que estaba pasando por lo cual ya empieza a desmoronarse la tesis de la defensa de aquella riña o pelea entre FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ y los acusados en sala, no hubo tal pelea o tal riña, quedo demostrado con los testigos presénciales que no hubo tal riña, sin mediar palabra alguna indico que el señor WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA le dio un golpe en el ojo a su tío y cayo, le dieron patadas así como HÉCTOR ALONZO o HECTOR PAYARES como indico ella ahí, le dieron patadas incluso textualmente indico la ciudadana, HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO se devolvió con un palo y me dijo ya mate a tu tío y ahora te voy a matar a ti, eso riela en el expediente que tiene usted en sus manos ciudadana juez, a preguntas realizadas por parte del Ministerio Publico sobre quien le ocasiona las lesiones sufridas fue tangente en afirmar que HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO me golpeo en el ojo y en la espalda me empujo hasta la ventana pero lo cual con el testimonio del Dr. Roberto Rodríguez dejo demostrado en este debate las lesiones ocasionada a las ciudadanas y la culpabilidad del ciudadano HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, donde la misma sigue diciendo mi tío solo se acerco a preguntarme que es lo que estaba pesando, a excepción de dos testimóniales y una de ella referencia una señora conocida como chabela que manifestó que estaba en la cocina de su casa y se acerco a la ventana y observo todo aunado que de su casa al sitio del suceso existe una distancia, además estaban unos chaguaramos y que sin embargo ella observo desde esa distancia cuando FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ golpeo a WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA, que la única persona de esas que manifestó eso, su hijo Johan Zapata fue mas allá, manifiesta incluso que tuvo la oportunidad de entender la psiquis de FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ tuvo la oportunidad de analizar su pensamiento y decir en esta sala que FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ fue tirando golpe pensando que HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO le había dado golpes a las muchachas, analizo lo que el estaba pensando fue mucha mas allá, pero incluso en el careo que se dio en su oportunidad que la ciudadana ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ le decía que usted no estaba ahí, usted no estaba en ese sitio, mintió de manera descarada el ciudadano Johan Zapata en esa sala, culmina BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ indicando que persona se encontraban afuera en el sitio, Danny Gómez y Néstor Gómez, no menciono a Johan Zapata, todo el mundo se encerró menos Tahis que gritaba desesperada indica igual a referencia de su tía, el no sabia que estaba pasando el pregunto cuando le lanzaron el golpe no lo dejaron hablar, vuelve a desmontarse la estructura de defensa de los ciudadanos hoy acusados cuando su defensa al inicio indicaba que se suscito una riña entre el ciudadano FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ y los acusados, eso nunca se demostró acá, e incluso la defensa dijo que hubo agresión de parte y parte, donde estas las lesiones no quedo demostrado la defensa en esta sala, nunca existieron tales lesiones porque nunca fueron agredidos, tuvimos la oportunidad de escucha en esta sala a la testigo y victima ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ en su declaración se concatena con la versión de BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ, que estaba con su sobrina y que el mismo ingreso a la casa, también dice se metió WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA y sale y dice que vamos a matar gente, en la parte de afuera HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO volvió a golpear a BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ, cuanto yo me meto me da en la cara y me caigo de rodilla, por lo que queda demostrada la responsabilidad del acusado de las lesiones por la victima, y es constante concomítenle cuando indica y dice que WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA le da un golpe en la cabeza a FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ y cuando el trata de pararse HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO le da patadas en la cabeza, leo textualmente de lo que dice ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, usted revisara y vera que hay una ilación entre sus dichos Tahis Rosillo Ramos la dueña donde suscitaron los hechos en su exposición afirma tener a ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, afirma haber llamado a ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ y tener a BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ en su vivienda de la situación que se genero entre HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO y BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ incluso manifiesta que WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA le lanzo el golpe se va hacia atrás y cuando indica que tropieza con un policía acostado se intenta parar y HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO va y le vuelve a dar patadas, luego le lanza otro golpe y es cuando cae sobre el muro inconciente, ya hay tres testigos testimoniales la afirmación de la actuación que tuvieron los acusados y que ocasionaron las lesiones y la muerte del hoy occiso, ha estado la madre de FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ sufriendo mas de dos meses, él en coma sin poder hablar sin mejoría tras esta acción que tuvieron los acusados aquí presentes no lo mata el policía acostado, lo mata es la acción que toman ellos, esta situación ciudadana juez y su defensa ya los condenas porque de una vez indica lo que ellos describen de un Homicidio Intencional, están asumiendo que ellos lo habían hecho ya los defensores asumen su responsabilidad, lo escriben como un homicidio preterintencional, lo están asumiendo, es importante para aclarar a la defensa fue importante la presencia del Dr. Ángel Perdomo, quien le indico al Tribunal que había presencia de fractura en el área del lado izquierdo del cerebro que la causa de la muerte era un traumatismo cráneo encefálico y que aun para ese momento, momento de la autopsia existía un edema cerebral severo el Dr. Ángel Perdomo con 16 años de servicios como patólogo, le practico autopsia a FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, por cuanto lo trasladaron a Cumaná a ver si le podían salvar la vida, asimismo la Dra. Biannelys Velásquez como medico forense con 19 años de servicios la especialista adscritas al C.I.C.P.C, indico tras la revisión y el examen medico legal indico que el diagnostico que fue un traumatismo cráneo severo con edema cerebral severo, contusiones bifrontales y fractura lineal en el occipital, nos explicaba ella de una manera muy pedagógica que cuando se refería a los hematoma se refería a contusiones hematomas es decir aumento de volumen por traumatismo directo e indirecto se le pregunto que como pudieron ser ocasionado, respondiendo, pude ser por palos, golpes o botellas por personas que lo golpean, se le pregunto si una simple caída si la persona por su altura y el peso de pronto pudieron influir en ello tajantemente indico que podía ser un niño, obeso o delgado que por la ubicación donde estaba o pudo ser difícil y por la formación del cráneo no fue por la forma en que cayo, se le pregunto incluso si la lesión del paciente era para ocasionarle la muerte, diciendo que si y fue tan contundente que trajo como consecuencia la muerte del ciudadano, incluso en la audiencia pasada el mismo acusado en sus dichos destruye esa forma de defensa que tenia su abogado, siempre estuvo alegando HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO que tenia un pico de botella y que si pudo haberlo matado lo había hecho con la botella, el fue enfático en señalar y decir que el partió la botella depuse de que golpeo a FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ y lo partió el pico la botella porque la gente se le podía venir encima, la defensa se vuelve ir al fondo porque el mismo acusado dice que no tenia la botella sino que es posteriormente que lo hace para defenderse dándose cuenta de lo que había hecho, es falso lo que señala Johan Zapata, es falso lo que señala la señora Zapata, primero por que ella no tenia visibilidad segundo como ella dice se alimento de lo que había dicho su hijo pero resulta de que su hijo tampoco estaba ahí, incluso manifiesta que cuando partió la botella ahí fue Néstor, cuando todos incluso el acusado manifiesta que quien la había partido era el, FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ se le había ido encima dice Johan le da golpes en la cara donde están los golpes, es falso ese señalamiento, lo cierto es ciudadana juez durante todo el debate que usted pudo presenciar que plenamente que tanto HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO y WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA golpearon al hoy occiso FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ y que por tal acción causo la muerte del ciudadano, no hubo mejoría ni nada y luego de dos meses de esto muchacho joven, luchando por su vida y lamentablemente no pudo vencer a la muerte y nos encontramos aquí, yo le he dicho a la victima sobre todo quiero concluir que esto no es una sala operatoria que no le va a salvar a su hijo, que usted no es medico, pero ella espera que en esta sala salga una decisión que haga justicia con la perdida de su hijo, ella espera que durante el tiempo que estuvo sentada al lado de las personas que mataron su hijo se de una condena que genere una sanción respetable a las personas que le quitaron la vida a su hijo, por lo que solcito conforme a la sana critica emita un pronunciamiento emite una sentencia condenatoria esa responsabilidad y que haga justicia, la justicia que esta ciudadana espera, es todo”.-
Ante tal acusación, las Defensas, en primer lugar el Abg. Miguel Malave (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), expuso: “Buenos días a los presentes, siendo la oportunidad legal para dar inicio al juicio esta defensa discrepa en todas y cada una de sus partes de la calificación jurídica esgrimida por el ministerio Publico en la presente acusación ya que considera que la misma no se ajustada a la realidad de los hechos tal como ocurrieron el 8-7-14; siendo las 11:00 pm, en el sector frente al Bar del Sector Chaia, de la parroquia macarapana cuando se suscito una riña previa discusión entre el hoy occiso Francisco Jiménez en donde participo también su sobrina Betania Brito Jiménez y la ciudadana Rosannys Bravo, es de hacer notar que las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos identifican la perpetración de un hecho punible, como es la muerte de Francisco Jiménez, sino las circunstancias como ocurrieron, las cuales a criterio del ministerio publico configura el delito de homicidio intencional simple en grado de coautor, criterio este que no comparte la defensa ya que desde un principio desde que ocurrieron los hechos es entendido tanto por la investigación como por el criterio de la defensa que se esta en presencia de un delito preterintencional y así este defensa con todos los elementos probatoria que fueron admitidos en su oportunidad va a demostrara de manera categórica que mi defendido Héctor payares nunca tuvo la intención de causar un daño tan grave como lo fue que desencadeno la muerte de Francisco Jiménez, si ciudadana juez ambos se agredieron, hubo agredido de parte y parte, el señor hoy occiso también agredió a mi defendido Héctor payares, el señor Francisco Jiménez también agredió por tratarse de una pelea a Wilfredo Fermín, y las actuaciones lo dicen de antemano, por ello esta defensa no comparte el criterio del delito imputado ya que estamos en presencia de un homicidio preterintencional porque nunca se tuvo la intención de cuasar un daño tan grave como el que genero la muerte del hoy occiso, esta defensa seguirá y garantiza que con la deposición de todos y cada uno de los testigos se desmotar que la calificación que pretende el ministerio publico no es la justada a derecho, pedimos que dios nos ilumine y que lo tenga a el en su santa gloria, que se administre justicia, pero con la realidad, es todo.
En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, el defensor Privado Abg. Miguel Malave, manifestó: “Buenos días ciudadana Juez, fiscal del ministerio público, defensa y público presente, siendo ciudadana juez la oportunidad legalmente para presentar las conclusiones esta defensa expone lo siguiente: escuchado como ha sido las conclusiones del Ministerio Público esta defensa ciudadana juez considera que las mismas no se ajustan o pretender darle un enfoque distorsionado a la realidad de lo que realmente se debatió se escucho y se probo durante este largo juicio oral y publico pretende el Ministerio Publico enfocar de que mi defendido HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, tuvo una participación protagónica principal y primordial con respecto a la muerte del hoy ocioso FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ y con respecto a los delitos de violencia por lo cual esta siendo acusado en contra de las ciudadanas BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ y ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ obvia el Ministerio Publico en las presentes conclusiones que nosotros que estuvimos en la casa donde vimos las declaraciones de los expertos y testigos de su declaraciones, ciudadana juez no podemos obviar en consecuencia que fue la ciudadana BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ secundada por la ciudadana ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ las que a criterio de esta defensa son las únicas responsables, por que son las instigadoras el inicio de este hecho y que en realidad provocaron la muerte lamentable para su familia de un familiar de ellos como lo es FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, porque inicialmente y así quedo demostrado de la declaración de la ciudadana: Tahis Rosillo, la ciudadana Tahis Beatriz Rosillo Ramos tiene la especialidad y eso lo obvia el Ministerio Publico y es conteste no solamente de esta tribunal responsabilizo en este hecho a BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ y ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, si no también indica en su declaración que el ciudadano FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, se dirigió a donde estaban los ciudadanos WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA y mi defendido HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑ, con el objeto de reclamarle y si es cierto el ciudadano hoy occiso FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ golpeo sin ningún tipo de pregunta y comunicación al ciudadano WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA lo que ocasiono al respuesta inmediata del mismo y es cuando el ciudadano WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA golpea en el rostro al hoy occiso y este cae en el suelo asimismo acto seguido encontrándose presente mi defendido le da una patada así lo indico la ciudadana Tahis Rosillo lo indico el ciudadano Johan Zapata, la ciudadana Elizabeth Augusta Zapata Peña, personas que el Ministerio Público pretende obviar o no mencionar su declaración en esta sala, volviendo a la declaración de la ciudadana Tahis Rosillo Ramos donde esta defensa que esta tan precisa y contente que es igualmente repetida en el momento de que es pedida en el momento del careo esa ciudadana juez no cambio nada, lo repitió lo mismo en el careo aclarando lo ocurrido en los hechos, si hablamos de contradicción para ser valoradas para de conformidad con el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal no mas en relación con el careo que tuvo, absolutamente y totalmente contradictoria no encontraba como sostener la cantidad de mentiras y justificar su proceder su mal proceder porque si ella hubiese tomado ciudadana juez una actitud conciliadora para con su otro familiar, para con BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ no lo que hizo fue provocar e incitar e irse encima de HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO para herirlo, la ciudadana BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ que si agredió no es mentira no lo tapemos con un dedo, también indico que se le fue encima no con intenciones de mediar de despertar y se fue con intención de agredirlo y es donde aparece WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA, con la intención de desapartar, estas ciudadanas por estar en estadio de ebriedad ver lo que estaban haciendo, si Tahis se lo dijo aquí que esta ebria que se desmayo eso no lo dijo ella, que ella en la posición que estaba nunca pudo haber visto lo que ocurrió, eso no lo dice porque no lo conviene, pero existe una declaración que dieron cada unas con el careo por eso la felicito ciudadana juez ese desprende de manera definitiva que no hubo ninguna intención de causar un daño tan grande como lo ocasionado, como el es la muerte de FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, donde esta la intención, la única persona que manifiesta aquí en sala que mi defendido HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO y WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA tuvieron la intención de matar es ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ porque ni siquiera BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ la cual manifestó que esta amenazada por los familiares manifestó de que hubo la intención, tuvimos la oportunidad de escuchar a mi defendido el cual indico que le dio una sola patada no varias patadas como lo indica en Ministerio Publico en estas conclusiones, la única persona que ha dicho que fueron varías patadas es la señora ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, que hacemos con las declaraciones de los demás medios, solo baste el decir que fue una estuvimos en la inspección del sitio y WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA dice que es una, siguen las mentiras, no se puede aclarar que quede en su conciencia la muerte de FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, es por lo que esta defensa no comparte el criterio en el que pretende fundar el Ministerio Publico e y mucho menos donde pretende fundamentar sus conclusiones en un criterio donde hubo intención cuando no lo hubo y solicita una sentencia condenatoria, esta defensa solita que sea justa de que la sanción sea condenatoria y sea justa, no hay la intencionalidad por que es lo que se demostró desde el principio, es por lo que esta defensa ciudadana juez no comparte el criterio del cambio de calificación por arte de este tribunal, por que el mismo implica la intencionalidad, en el articulo que se funda el cambio de calificación que no se determina cual de los dos puedo influir en la muerte de FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, esta defensa no comparte este criterio por que no hay la intención, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente, no solamente nosotros los defensores, los acusado, imagino que los familiares y las victimas, analice cada uno de los elementos probatoria con la cabeza serena y administre justicia y que esa sentencia que ha de dictarse hoy se aparte de la solicitud del Ministerio Público de una sentencia condenatoria y Absuelva de toda responsabilidad a mi defendido HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO de que lo señale como responsable en la muerte del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, es todo.
Por su parte el defensor Privado Abg. Carlos Tineo (quien asiste a WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA), quien expuso: “buenos días a los presentes, tal como lo expone el ministerio publico en su exposición es evidente que de la forma como ella lo explana estamos en presencia de un homicidio intencional, pero es el caso ciudadana juez que esa palabra intención no opero en los hechos que origina el presente juicio, y es evidente que la intención es uno de los requisitos que se necesita para que exista el delito de homicidio intencional simple en grado de coautor, que es la calificaron jurídica hecha por el ministerio público, y que desde un principio fue rechazada categóricamente tanto por esta defendía como por la defensa del ciudadano Héctor Alonzo, ciudadana juez debemos apreciar con mucho detenimiento durante el desarrollo del debate si la conducta de mi defendido Wilfredo miguel Fermín y el resultado y el resultado que fue el fallecimiento del ciudadano francisco Jiménez pudo ser suficiente me refiero a la conducta desplegada por mi representado para cuasar el daño que como dije antes lamentablemente sufrió Francisco Jiménez, ciudadana juez debe una vez concluido el debate precisar si con el golpe de un puño se pude causar el daño que se causo, se debe ventilar y por ende analizar si el tipo de lesión que sufrió el hoy occiso según las máximas experiencias y los conocimientos científicos pudo haber sido dado, o producidos por el pavimento y en este sentido tal y como loa firma el colega de la defensa en su exposición vamos a concluir que la calificación jurídica hecha por el ministerio público no es la acorde con los hechos que se suscitaron y que hoy nos ocupan, se va a evidenciar también en el desarrollo del debate que mi representado Wilfredo Fermín jamás ocasiono lesiones personales a la ciudadana Betania Brito, ni a Rosanny Jiménez, lo cierto del caso es que tal y como lo afirma el colega de la defensa una vez evacuado los medios de pruebas, vamos a concluir que el delito del cual es responsable mi representado es el del Homicidio Preterintencional y yo en lo personal me atrevería a dejar abierta la posibilidad de que estemos en presencia de que es estemos en presencia de un homicidio preterintencional con causal, teniendo en cuenta que el hoy occiso estuvo varios días hospitalizado y en esta sala se podrá tener conocimiento como lo exigió la defensa de la evolución medica de el, para finalizar mi representado ha asumió mi responsabilidad y la esta asumiendo en este momento, no es la intención ni de mi representado ni de esta defensa evadir la responsabilidad de mi defendido, pero en honor a la verdad y a la justicia que al fin y al cabo es lo que hoy nos trae acá, una vez desarrollado el debate debe declararse a mi representado responsable por el Homicidio Preterintencional e insisto dejando abierta la posibilidad de que opera la figura de la con causalidad y por ende mi representado sea condenado a pagar lo que tenga que pagar pero teniendo en cuenta que jamás y nunca tuvo la intención de cuasar la muerte del ciudadano francisco Ramón Jiménez, es todo.
En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, Abg. Luís León (quien asiste a WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA) y expuso: “Buenos días ciudadana juez, representante fiscal, publico presente, estando en la oportunidad legal procesal para hacer las conclusiones, esta defensa por lo menos en algo esta de acuerdo con el Ministerio Publico cuando en el inicio de su exposición que esta convencido que el hecho tan lamentable devino de un conflicto de parejas, también dice que el Ministerio Publico que esta convencido y que ha quedado demostrado la pelea en el interior de una vivienda específicamente en la vivienda de la señora Tahis Rosillo estoy de acuerdo, sin embargo es necesario señalar que es obligatorio de que el Ministerio Publico no solo este convencido el porque en realidad no es lo que hace falta si no que se haya demostrado ciudadana juez principalmente sobre el delito que se esta acusando a mi defendido WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA el delito es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZRO, primero que nada debe el Ministerio Publico en que consistió es intención como se materializó esa intención con venir que esta plenamente convencido no es suficiente que se inicio el 19/11/2014 y que a la presente fecha llevamos 8 meses por aquella sala donde se debatió el juicio completamente, vimos y escuchamos declarar a la victima Nelly Larez, a la testigo Betania Yerisbeth Brito Jiménez, Rosanny Teresa Ramos Jiménez, Tahis Rosillo, Elizabeth Zapata, Johan Rivera, Alusi Enrique Rosario, Néstor Daniel Gómez, Erica Carlina Marquez, Dannys, Alexis Gómez y Olfranis Pino, estas personas algunas fueron testigos presénciales juntamente la victima, y también tuvimos la oportunidad de escuchar al ciudadano Franklin Ugas, Máximo Figueroa Luís Martínez funcionarios adscritos al CICPC juntamente también escuchamos la declaración del Dr. Roberto Rodríguez, la medico forense Biannelys Velásquez, y el medico patólogo Ángel Perdomo, yo escuche decir por parte del Ministerio Publico que la declaración de ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ quedo demostrada la responsabilidad de mi defendido, mi pregunta es la siguiente acaso no hay que concatenar todos los medios debatidos en esta sala, o caso la declaración de una sola persona basta para que quede demostrado algo, a criterio de esta defensa no, por lo contrario no hay declaración mas contradictoria en este juicio que el de la señora ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, dicho eso y en la generales cuando voltee ya le había dado el golpe, sin embargo al preguntas hechas por el Ministerio Publico se vio cuando mi defendido WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA le pego al hoy occiso responde que si, responde que vio que le dio en la cabeza, que cae y luego cuando se levanto vio que del le dio patadas en la cabeza, ciudadana juez usted presencio el juicio como todos, la declaración de ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, no es conteste con la declaración de las ciudadanas, Tahis, Betania, Elizabet y Johan, mal podría usted basar una sentencia condenatoria en la única declaración de ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, si algo estuvieron de acuerdo en los medios de pruebas tanto los promovidos por el Ministerio Publico como esta defensa, fue que WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA golpeo en la cara a FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, tanto en las generales como en las preguntas, donde dicen que WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA le un golpe en la cara a FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, es decir es conteste las repuestas de estas personas, me llama la atención el asevero que da el Ministerio Publico de la declaración de HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO cuando descalifica que el mismo HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO no partió la botella en el momento de agredir si ciertamente como dice el Ministerio Publico la ciudadana BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ ella vio partir la botella por parte del ciudadano HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, es falso porque no se constata con la declaración de alguien, miente no porque lo diga en defensor y la declaración y no es conteste con la declaración con todos los demás medios de pruebas, ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ también vio la botella partida por el ciudadano HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO y a pregunta de Ministerio Publico que vio que no al utilizo que ella pidió ayuda y nadie la ayudo, es ilógico que yo tengo un pico de botella y no la use y mucho menos pida que la utilice y nadie me ayude eso esta en el expediente y es la declaración de ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, asimismo tenemos la contradicción de la ciudadana BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ, que decía que tenia un palo grueso y se lo iba pegar pero le dio una cachetada, aplicando la sana critica es ilógico si tiene un pico de botella un palo largo y grueso nunca lo utilizan, la ciudadana Elizabeth Zapata ella manifestó claramente de manera muy conteste en la vivienda donde vive y que cuando escucho la bulla, la misma se acerco a la ventana a ver que sucedía luego se acerco a los chaguaramos y vio lo que sucedió y vio cuando FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ le da un golpe y este le da en la cara a pregunta del Ministerio Publico y esta defensa si le dio mas de un golpe y dijo si se lo doy no lo vi ella no vino a mentir, y eso es conteste con lo que dice Johan Rivera y fue en el momento de los hechos y presencio cuando le dio un golpe en la cara y esas son declaraciones conteste y coherentes y la declaración de Tahis Zorrillo, Elizabeth y Johan son declaraciones conteste, no hubo incoherencia, mal pretende del Ministerio Publico que usted base una sentencia condenatoria con la declaración de ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, pregunta esta defensa que hacemos con los demás medios de prueba, Olfranis Pino que no estuvo presente en el momento de los hechos por lo que solicito se desestime su declaración, cuando le preguntaron, el solamente presencio la pelea, si no lo vio, solcito que ese medio de prueba se desestime, Erica Carolina, y lo primero que dijo fue de eso no se nada, la pregunta hecha por este defensor Néstor Daniel Gómez cuando yo llegue el señor ya estaba en suelo, se le pregunto si había visto algo manifestando no, ese medio de prueba también se tiene que desestimar, Luís Enrique Rosario fue la primera pelea y cuando regreso ya había pasado todo esa persona tampoco presencio nada, ahora bien en cuanto a los medios de pruebas los funcionarios del CICPC uno de estos funcionarios deja al descubierto al Ministerio Publico, declarando que recibió llamada del fiscal primero, donde le decía que en su despacho tenia una persona con una orden de aprehensión y que fue a materializarla Luís Martínez, en la ultima audiencia deja la declaración de Franklin Ugas y Máximo Figueroa ellos hicieron inspección al sitio y tuvieron el acta de investigación manifestaron acá y trataron a los acusados entre ellos mi defendido WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA y que solo podía identificar a uno eso no constituye un medio de prueba que pueda culpar a mi defendido, ellos hicieron la inspección vieron botellas partidas no hubo nada de interés criminalístico, ellos dejaron que aun sitio de suceso abierto con iluminación y los muros done estaban todos los medios declararon de ellos, yo solicito que esos medio de prueba también se desestimen porque ninguna aporta nada con lo que se debatió ahora bien por ultimo no menos importante tenemos la declaración del medico forense la señora Biannely Velásquez y el medico patólogo Ángel Perdomo, el Ministerio Publico hace énfasis de que el medico forense expreso que si la lesión que tenia en el cráneo era fuerte para causar la muerte y que si era contundente que si pueda ser, ella no afirmo que es, nosotros no podemos afirmar una responsabilidad penal en una respuesta ambigua, si puede ser o no lo es, sin embargo esta defensa pregunto y eso el Ministerio Publico parece que no lo escucho, que si la demora en la atención especializada produce la causa de la muerte ella respondió si la persona es un paciente suidural, eso significa cuando un espacio entre el hueso y el cerebro hay un edema, eso quiere decir que hay influencia en el derrame y la muerte del occiso, si es un paciente suidural si y efectivamente lo es, aunado a eso esta la declaración del patólogo, esta defensa le pregunta la causa de la muerte y que si podía influir el tiempo en el que hoy occiso lo atendiera y el respondió si entre mas edema mas hemorragia, y en la con lesiones traumáticos cráneo encefálico y también hay un edema severo, ahora bien una vez analizadas las declaraciones de estos medio de prueba esta defensa quiere dejar algo claro, estamos acá por la acusación de un Homicidio Intencional dicho por los doctrinarios y por la jurisprudencia por el TSJ ha mantenido una posición reiterada o pacifica en cuales son los elementos o los requisitos si hay un intencionalidad, primero y principal animus mecandi, eso significa el animo de matar, a esto es necesario tomar en consideración varios elementos, si hubo herida cuantas heridas la ubicación de esas heridas y la ubicación de los órganos vitales las manifestaciones el autor antes y después del delito, me llama mucho la atención que la declaración que dice que aquí vamos a matar gente, es necesario que se concatenen con los demás medios de prueba de manera contesto sin contradicciones además de esto del delito y tampoco se dijo, la relaciones de amistad y enemistad entre la victima y los acusados, a todos se le preguntaron si tenían enemistad manifiesta y todos dijeron que no, ese elemento también vale, por otra parte tenemos el instrumento empleado ya que este precisa la intención de matar o lesionar, ciudadana juez hay que tener sana critica para pensar que un golpe con la mano que es suficiente para matar, si la mano fuera capaz estuviéramos embotado estilo gallo, suficiente y capaz para lesionar, las manos no es un medio idóneo, todo un golpe dado en la cara, entre otros requisitos tenemos que la muerte haya resultado exclusivo es decir que la muerte se a plena y suficiente el Ministerio Publico dijo que lamentablemente dos meses mas tarde murió, es plena y suficiente la conducta desplegada por mi defendido no, d e ninguna manera siendo así las cosas que faltan todos y cada uno de los elementos que precisan su hubo intención en un homicidio, es mas evidente que no hubo intención de matar, el Ministerio Publico dice que los defensores ya se sentían condenados, el hecho de asumir no implica la calificación, los acusados especialmente a mi defendido ha estado conciente que le dio un golpe, pero no puede ante la manera tan gloriosa que imputa el Ministerio Publico, calificación que esta errada, nosotros los abogados desde el segundo año de derecho aprendemos a calificar delitos y mas aun el Ministerio Publico que es el pan nuestro de cada día de calificar un delito, quien no sabe de nosotros los abogado que constituye la intención de obrar o no, cuando la defensa que se persiste, era buscando justicia, manifestando que Wilfredo le dio un golpe porque lo quería lesionar no matar esto a los fines de buscar por parte del tribunal una calificación idónea y bien esta el tribunal de la potestad de hacer sin embargo no lo hizo respetamos sus razones, por ultimo dice el Ministerio Publico que le ha manifestado a los familiares que usted no es medico que es juez y debe hacer justicia que es lo que espera en este ciudadano, yo espero lo mismo justicia de verdad, pienso con todo respeto, la gran diferencia de la justicia y venganza y de haber adecuado la calefacción jurídica idóneamente quizás mi defendido debió haber admitidos los hecho y ellos no una manera caprichosa que hizo el Ministerio Publico, tenerlo privado por 8 meses es venganza no justicia, tener un persona inocente privada de libertad es injusta, por el delito de Homicidio Intencional, aquí nunca hubo la intención, finalmente le pido a dios que tenga benevolencia y valorar los medios de pruebas mediante la lógica y los conocimientos científicos y la máximas experiencia, la máximas experiencia lo sabe, esta defensa espera solamente de manera ecuánime utilizando con sana critica valore cada uno de los medios de pruebas no valore no solo a ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ porque hubieron medios de prueba, eso es lo que solita esa defensa, siendo así, estoy convencido que en usted al final y así lo solicito debe dictar una sentencia absolutoria a mi defendido: WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA, es todo”.-
La representante de la víctima (madre del occiso) ciudadana NELIS JOSEFINA LAREZ, expuso: mi hijo fue un buen muchacho no comprendo lo que hicieron, estuve dos meses sufriendo en el Hospital de Cumana, el llego al Hospital en coma, eso fue arriba de la casa, yo sentía la bulla, pero no Salí, cuando iba a ver el muchacho el pequeño, venia con su mama, le dije mijo que esta pasando me dijo mira mama huevo no se que, cuando iba subiendo el dijo es que lo voy a matar y lo voy a matar, pero desde que mi hijo llego a Cumana iba en coma, le hicieron 4 operaciones, era mi compañero de trabajo, como me siento yo, no tengo mas nada que decir, a mi hijo me lo mataron no fue ninguna riña, me lo mataron señora juez, es todo”.
Impuestos como fueron de sus derechos los acusados de autos los mismos manifestaron al final del debate su deseo de emitir declaración comenzando por el ciudadano WILFREDO MIGUEL FERMÍN RIVERA, expuso: Yo no se que verdad habla Rosanny y estoy para desmentir la palabra que según ella yo dije de que ahora voy a matar gente, como cree usted la conducta para matar alguien, voy a esperar que llegue francisco, eso es como abrirle la puerta a un potrero bravo, lo primero es que hace una persona es agarran un objeto y darle, por la mente no se me paso matar a ese muchacho, no me paso causar ese daño, hubo oportunidad de que lo dije y por ahí había objetos con que podía matarlo, mi golpe a el fue una reacción por lo rápido que paso no me dio chane, el me golpeo y yo reaccione, hoy lamento haber reaccionado así, es todo. El segundo de los acusados HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, manifestó: “ Estábamos en el Bar de Chaia compartiendo y yo Salí y de casualidad me llamo thais que quería hablar conmigo nos fuimos para su casa empezamos hablar y allí deje el teléfono en la ventana y llega Betania y agarro el teléfono en eso entro huna llamada y le dije a Thais que me iba porque las paredes tenían oídos cuando salí Betania tenia el teléfono y se lo quite en eso Thais le dice que se quedara tranquila y ella empezó a darme golpes, Thais salio a buscar a Rosannys para que la calmara y el lo que se puso fue a pelear salimos a la cale y Betania se me fue encima y yo le di un golpe a Betania y allí se me vino encima y salio Dannys y Néstor donde estor me lanzo un botellazo y allí salgo yo y agarro para abajo cuando salio mi compañero Wilfredo y trata de evitar todo, y salio francisco donde ya Néstor y Dannys se había calmados y estaban en la parte de arriba yo estaba en la parte de abajo donde Wilfredo estaba calmando a los demás y después sale francisco del Bar sin preguntar lo que había pasado y le tira un golpe a Wilfredo donde Wilfredo le dio y allí fue donde el cae, y después allí el se vuelve a parar y yo le di una patada por la costilla y cuando le doy el golpe el cae nuevamente y desde allí no se paro mas, nosotros después de allí el callo en el piso y nosotros nos fuimos y al otro día fue que nos enteramos de que estaba grave en cumana. Es todo”.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.- BETANIA YERISBETH BRITO JIMENEZ en su carácter de testigo y victima, quien previo juramento de Ley, e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 26.230.927, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: todo empezó por el teléfono, porque el tenia el tema de que si me llamaba el me preguntaba, el es Héctor payares, cuando le pregunte quien lo estaba llamando, el señor se volvió loco, no quería decirme quien era, fue cuando se volvió loco y me agarro por el cuello, me esta ahorcando y la ser.,a tais rosillo me dijo que si le decía a mi tía rosannys ramos para que desapartara, y yo le decía que no hubo un momento que me estaba quedando sin aire y le hice señas que llamaran a mi tía, cuando mi tía entro le dijo que se calmara que había mucha gente y me soltó, cuando venia con ella me insulto muchas groserías, cuando el se fue le dije que se callara la boca y me le fue encima fue cuando se volvió loco me dio un golpe en el ojo y salio corriendo a buscar un pico de botella, fue cuando el señor wil salio del bar diciendo que entonces iba atener que matar gente y se quito la camisa, cuando el venia con el pico de botella porque quería era matarme Héctor payares, mi tío se acerco a ver que estaba pasando, fue cuando el señor Hill le dio el golpe y mi tío cayo, le dio patadas y depones agarro y salio corriendo que dejo las cholas y todo, fue cuando recogieron a mi tío, ya mi tío estaba botando sangre por la nariz cuando mi tía rosanny corre a avisarle a los familiares de lo que estaba pasando el señor Héctor payares se devolvió con un palo y me dijo ya mate a tu tío ahora te voy a matar a ti, me dio con el palo aquí, cuándo me pare estaba en el CDI, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga el día, lugar y hora de esos hechos? Eran como las 10:00 pm, creo que fue un viernes no me cuerdo la fecha, ¿eso fue en la calle o en una casa? Dentro de la casa de tais rosillo, ¿conoce con anterioridad a este hecho a los acusados presentes en sala? Si, ¿tenia algún tipo de relación con ellos? Estábamos terminado ya, con Héctor alonzo payares, ¿el ciudadano francisco ramón Jiménez? Era mi tío y teníamos un relación como tío sobrina, ¿en que parte del cuerpo sufrió lesiones y quien se las causo? Héctor payares en el ojo, en el hombro y en la espalda que cuando me estaba ahorcando me pego de la ventana y me echada para atrás, ¿estaba presente en el momento exacto en que los ciudadano Héctor y Wilfredo le causaron las lesiones a su tío? Si, ¿Cómo fue ese momento? wil mi tío se acerco a preguntarle que estaba pasando fue cuando el agarro le metió un golpe y mi tío se cayo y pego la cabeza, el empezó a darle patadas y de hay no se porque yo me escondí porque el señor me quería matar y después salio corriendo, ¿los dos acusados le dieron golpes a tu tío? El señor wil, le dio con la mano un golpe por aquí (por el cuello) y le dio patadas, ¿estaba de pies o en el piso? El golpe estaba de pies y las patadas estaba en el piso inconciente, ¿sabe que tiempo estuvo convaleciente tu tío por las lesiones sufridas? Como dos meses y pico, ¿viste quien traslado a tu tío o a ti al centro asistencia? A mi hito los trasladaron al medico, yo me le acerque y le agarre la mano y el me apretó y se le reviraron los ojos y comenzó a soltar sangre por la nariz y la boca, ¿Quién mas resulto lesionado en ese hecho? Mi tía, ¿Quién la lesiono? Héctor payares, ¿sabes donde la golpeo? Por el ojo, ¿en ese momento hubo alguna discusión con tu tía, o tú con los acusados o entre todos? No era el señor conmigo y mi defendiendo y el le daba y decía no te metas tu, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Miguel Malave (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted. Indico “me le fui encima” explique al tribunal que se refiere cuando indica esto y que actitud tomo usted? Cuando el señor estaba gritando me le fue encima y le dije deja de gritar y tratándolo de aguantar y la camisa se le rompió y todo, ¿tenia usted. Para ese momento una actitud tranquila para con mi defendido? Claro le pregunte de buenas mareas quien te llamo, claro era para que callara y no siguiera ofendiéndome porque había mucha gente por hay, ¿a que se refiere cuando dice que estaban terminando la relación? No estábamos muy bien, queríamos volver pero no podíamos por las peleas, estábamos en reconciliación, ¿Qué tiempo duro con Héctor payares? 3 años, ¿usted. Conoce suficiente bien a Héctor payares? Ni tanto, ¿vio usted., golpear a mi defendido Héctor payares al hoy occiso francisco Jiménez? no, ¿para el momento de la discusión entre usted. Y mi defendido Héctor payares que personas estaban presentes y donde fue eso? Tais rosillo, no había mas nadie y después fue que ella en la casa de ella, ¿a que se refiere cuando indica la pelea termino en la calle y que personas estaban hay? Mi tía nos desaparto yo me Salí y me venia con ella, y fue cuando el salio como loco a gritar cosas de mi, eso fue afuera, ¿Qué personas estaban afuera? Aparte de ellos, Dafnis Gómez, Néstor Gómez, todo el mundo se encero, y tais que gritaba que se desbarataron ¿previa a la discusión usted. Estaba en el bar? Afuera, ¿Qué familiares de usted estaban en el bar? El marido de mi tía que se llama Dannys Gómez ¿el hoy occiso estaba en el bar? No, ¿estaba tomando? No se, ¿tiene conocimiento de donde vino su tío para el momento de los hechos? De la casa del señor Luis que esta afuera se había quedado sin dinero y se iba para su casa, ¿Qué participación tuvo el hoy occiso cuando se apersona al sitio de la pelea que usted. Esta indicando? El no sabia lo que estaba pasando, el pregunto que estaba pasando cuando le lanzaron el golpe no lo dejaron ni hablar, ¿Cómo estaba vestido su tío? Pantalón largo, camisa, no recuerdo el color, ¿Cómo estaban vestidos los acusados? No estaba pendiente de cómo estaban vestidos no se, el señor Héctor Alonzo tenia una camisa negra y una franelilla blanca, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Carlos Tineo (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo se le fue encima fue usted. Sola o había otra persona? el me estaba gritando cosas, y para calmarlo y me le fui encima y se volvió loco, y mi tía le decía cálmate y el le lanzaba golpes también a ella, ¿podría indicar el nombre de su tía? Rosanny teresa ramos ¿en algún momento alguien le dio cachetadas al señor Héctor payares? No, ¿indique en que parte wil le dio golpe a su tío Francisco? Por aquí (se deja constancia que el golpe fue alrededor del cuello), ¿es cierto que su tío pego la cabeza de la calzada? Del policía acostado hay fue que pego la cabeza, ¿pudo ver en que parte del cuerpo de su cuerpo tu tía se dio el golpe? En la cabeza, ¿indique en que parte del cuerpo pudo ver que wil le dio patadas a su tío? Que recuerde en el estomago, ¿es cierto que el señor wil salio corriendo y dejo las cholas? Si, ¿diga usted. Si al momento en que el señor wil le estaba dando las patadas a su tío en el estomago, estaba descalzo o con las cholas? No me di cuanta porque fue cuando Salí corriendo porque Héctor payares venia con el pico de botella, ¿la única persona que le dio golpe a su tío es la única persona que usted., reconoce como wil? un golpe mas patadas, ¿Cuántas patadas? Cuando el le estaba dando yo Salí para que me taparon no se cuentas patadas le dio, ¿desde que momento se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos ese día, desde que hora? Yo llegue a buscar a mi sobrina en una fiesta como a las 7:00 y bajamos porque íbamos era a comer, ¿logro ver en ese momento al señor wil antes de que ocurrieron los hechos? Si, ¿podría decir que estaba haciendo wil en ese sitio? Lo vi cuando se acerco cuando el hablo con mi tía que le estaba echando broma que se chuleteaban en la escuela, ¿Qué tía? Rosanny ramos, ¿logro ver que se encontraba haciendo su tío francisco antes de los hechos? Estaba jugando cartas, ¿Dónde? En la casa del señor Luís ¿el señor wil donde estaba? Dentro del bar y el quedo adentro y cuando la discusión el salio y dijo entonces voy a matar gente y se quito la camisa, ¿conoce a danny? Si, ¿estaba presente en el momento de los hechos? No estaba dentro del bar y el salio a aguantar a mi tía, ¿Por qué era necesario aguantar a su tía? Porque mi tía decía que ya mi tío estaba muerto y mió la estaba calmando y de todas maneras ella bajo a avisarle a todos abajo, ¿en ni ningún momento danny y Francisco discutieron con el ser. wil? No en ningún momento, ¿a que hora fue eso? Como a las 10 o 10:30 por hay, cesaron. Acto seguido toma la palabra la juez quien realiza las siguientes preguntas: ¿Dónde fue el problema del celular? En la casa de tais, ¿tais es su tía? Mi comadre, ¿Quién se encontraba hay? Tais me decía llamo a tu tía y yo pensé que no era para tanto y le hice señas, ¿Quiénes llegaron en ese momento? mi tía, que estaba en la esquina de la casa de ella, ¿tais es vecina de su tía? Del bar, mi tía estaba compartiendo en la esquina, ¿con quien estaba ella? Estaba esperando a danny que nos diera el dinero, ¿y después que ocurre? Nos desaparta y dice que se calme que hay mucha gente cuando nos veníamos el salio como loco gritando un poco de cosas, ¿Cuándo salieron quienes estaban hay? Nadie, los que estaban dentro del bar, ¿había o no había gente? Si había gente en el bar y en un compartir donde estaba mi tío, ¿su tío estaba en un compartir? Ellos siempre se sientan a jugar carta ¿Cuándo se origina la situación en la calle? Cuando el señor estaba gritando cosas y yo lo trate de calmar y el lo que hizo fue lanzarme y a mi tía también en eso salio el señor wil y empezó la pelea en la calle, ¿aparte del señor wil quien salio? El nada mas, ¿Cómo se dio cuenta que el nada más había salido? Cuando el grito que ahora iba a tener que matar gente, ¿quien mas estaba para ese momento? mi tía rosanny, tais, y los dos señores, cesaron.
2.- ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, en su carácter de testigo y victima, quien previo juramento de Ley, e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 18.788.056, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: me encontraba en la esquina de la casa de la señora tais rosillo, cuando paso estaba con tais y mi sobrina, ella me dijo que iba para el baño de tías y me quede parada en la esquina de la casa en ese momento cuando esta pasando lo que esta pasando adentro, tais rosillo como Héctor alonzo es su compadre no me quería decir lo que estaba pasando cuando me llama el le estaba pegando, cuando tais me llama, yo paso y el le estaba pegando yo la agarro y ella me dice no te metas y la saco, se mete Wilfredo no se que le estaba diciendo a Héctor y salen y dicen ahora vamos a matar gente, Wilfredo dice eso, y yo trato de taparla a ella para irnos y empezó Héctor a gritarle cosas a betania le empezó a gritar groserías, palabras feas y hay empezó la discusión entre ellos dios, el lanzaba golpes le daba a mi y a ella, Héctor le daba a betania cuando en eso la voy a recoger a betania Héctor me da en la cara y yo caigo rodilla y me dice hazme llamar en ese sale mi esposo y mi cuñado, ya mi primo estaba parado hay y decid suéltame va a matar a mi primo, cuando volteo ya Wilfredo le había dado el golpe en la cabeza y lo zumbo cuando trato de paparse le volvió a dar, Héctor alonso le da patadas en la cabeza a mi primo, en eso vino Luís el vecino y dice suéltala vale que mataron a francisquito ellos corrieron, veo a mi primo sangrando, yo agarro las cholas de mi primo y corro para abajo y veo que viene Héctor alonzo y cuando me ve corre al fondo de una casa y agarro un palo o un tuvo y fui a visarle a Nelly que habían matado a mi primo, le di las cholas y yo corrí para mi casa, estuve en el hospital, en la PYJ no me tomaron declaración, me dicen que valla el lunes y hay fue que me presente, que fue que me vio el forense, ya no tenia el golpe en la cara sino el malestar en la cara y la rodilla y mi sobrina si tenia el ojo morado, no tengo mas nada que decir, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede decir su nombre completo? Rosana teresa ramos Jiménez, ¿Dónde ocurrieron esos hechos? Eso fue bajando los mangos, los olivos, es una invasión creo que la calle que baja es los mangos, 8 de julio sector los mangos, cerca del bar de chaias, ¿en que hora ocurrieron esos hechos? Como a eso de las 10 y pico, de la noche, ¿Qué estaban usted y sus acompañantes? Yo vivo por hay fui a buscar a mi hija a la fiesta y baje con intención de comer un perro caliente, ella y yo nos estábamos una cerveza y después pasado lo que paso, ¿Quién es tais rosillo? Comadre de Héctor Alonzo y vive al lado del bar, ¿Cuál es el nombre de su sobrina? Betania Brito, ¿adentro de donde a que se refiere? Adentro de la casa de tais rosillo, ¿se entero de lo que estaba sucediendo? Después que tais rosillo me llamo, estaba el señor golpeando a Betania Brito, Héctor alonzo, ¿usted. Logro ver eso? Cuando pase me di cuenta y yo la agarre y ella me decía no te metas y la saque de la casa de tais rosillo ¿en que momento llego Wilfredo en esa situación? Ya Wilfredo estaba hay parado y le decía a Héctor alonzo ahora vamos a matar gente, estaba en la parte de afuera en la calle, los dos, Héctor y Wilfredo ¿dentro de la casa estaba aparte de Héctor Alonzo y Betania, estaba Wilfredo? No, después el paso, yo que saco a mi sobrina y el que pasa, ¿Qué fue lo que dijo Wilfredo y en que momento? cuando sale con Héctor alonzo, dice ahora vamos a matar gente, en ese momento se quitaron las camisas, ¿sabe si estos ciudadanos estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? Estaban bebiendo dentro del bar, ¿recuerda que improperios decía Héctor alonzo? Una rabia en contra de betania, le decía cosas feísimas, ¿y Wilfredo donde estaba? Al lado de el, ¿le dieron golpe a usted? Cuando estoy levando a betania el me da el golpe en la cara y me dijo hazme llamar y el señor Héctor alonzo pico una botella, no se a quien iba a matar el, el estaba discutiendo con mi sobrina, ¿Cuándo Héctor alonzo la golpeo a usted fue dentro o fuera de la casa? Afuera, ¿hubo dos momentos de pelea con betania? Si, uno adentro y otro cuando la saco afuera, ¿Cuándo interviene el primo? Cuando el ve que mi esposo y mi cuñado me agarran, el se acerca y como que estaba pasando le dijo a Wilfredo, y el no lo dejo hablar, en eso le zumba golpes, y lo zumba Wilfredo le dio en la cabeza y cuando trata de pararse y le vuelve a dar y hay fue cuando Héctor alonzo con su pico de botella en la ano le empezó a dar patadas, ¿Wilfredo le da un golpe en la cara? Si y cayo al piso, ¿Héctor alonzo lo golpeo también? Si le dio patadas en la cabeza cuando estaba en el piso, ¿y luego de ese golpe Wilfredo le vuelve a dar? Si le vuelve a dar en la cabeza, cuando estaba en el piso ambos le dieron golpes, ¿Quién tenia el pico de botella? Héctor alonzo, ¿logro utilizarlo? No porque yo pedía auxilio y nadie salía, estábamos nosotros nada más, ¿después que le dieron golpe con los pies que paso? Corrieron en eso fue que llego Luís y dijo que me suelten que ya mi primo estaba muerto, yo pido auxilio, lo montamos en un carro, agarre sus cholas y corro para abajo a avisarle.., ¿recuerda a que distancia estaba usted de eso de los golpes? De donde esta el podium a la pared, ¿Qué otras personas estaban hay? Wilfredo, Héctor payares, Betania Brito, Dannys Gómez que salio cuando me agarraron, Néstor Gómez, Tais Rosillo y por ultimo Luís no recuerdo su apellido, ¿aparte de ellos no había mas nadie? No, ¿los acusados tenían algún problema con su primo el occiso? Mi primo nunca tuvo problemas con nadie, ¿Por qué se genera ese problema? Ser que el vio que era su sobrina, que yo estaba hay, quiso saber lo que estaba pasando, lamentablemente no lo dejaron hablar ni alzar sus manos para nada, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Miguel Malave (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tenía usted conocimiento de la relación de novio o amistad que tenía Héctor payares con betania Brito Jiménez? No, ¿vive usted. En el mismo sector donde vive la victima betania Brito Jiménez? Si, ¿en el hecho que narra la señora. Betania Brito logro observar el momento en que mi defendido Héctor payares golpeo al hoy occiso Francisco Jiménez? Si, ¿específicamente donde estaba ella? Ella estaba hacia un lado, cuando la levante no se quien fue que la agarro, la estaban escondiendo que la tenían apartada, ¿tais la estaba escondiendo donde? No se decirle si fue ella, en un momento de eso que vez que están matando un familiar uno no esta pendiente de eso, ¿betania le indico a usted. El sitio donde fue golpeado francisco Jiménez? No. Se deja constancia que el fiscal objeta la pregunta de la defensa por cuanto el interrogatorio de la defensa sigue dirigido a la participación de una testigos que ya fue interrogado y no con respecto a la ciudadana que esta declarando y respondido que no estaba pendiente sino de ella y de su familiar. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: la misma se declara sin lugar por cuanto la misma ya dio respuesta a la pregunta, es todo. ¿Qué participación tuvo el hoy occiso Francisco Jiménez en esa cuestión donde salio lesionado? Ninguna el se paro a hacer una pregunta y no lo dejaron hablar, el señor Wilfredo no siquiera dejo que le hicieron la pregunta, el trato de ver lo que estaba pasando, que, que y le dio el golpe y se callo, ¿trato de mediar la situación? Le estoy diciendo que no lo dejo ni hablar, ¿Quién lo golpeo primero? Wilfredo, después Héctor alonzo, en la cabeza los dos, ¿Qué participación tuvieron su esposo y su cuñado? Ninguna trató de agarrarme a mí para evitar el problema, ¿recuerda como estaban vestido francisco Jiménez? Una bermuda blanca, una camisa azul con rallas blancas, unas cholas azules con verde, ¿los acusados como estaban vestidos? Héctor un blue Jean y camisa negra y Wilfredo una bermuda y causa blanca los dos con zapatos, ¿hacia donde corrieron los acusados? Hacia la parte de abajo, junto y después uno se regreso, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en algún momento vio a Wilfredo Fermín golpear al hoy occiso con algún objeto contundente? No con las manos, ¿Wilfredo Fermín golpeo en la cara al hoy occiso? En la cabeza una vez no, le dio con el puño en la cabeza, cesaron. Acto seguido pregunta la ciudadana juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Qué quiere decir con que pasaba lo que pasaba? Sentí la bulla, pero no me pare, y cuando volteo esta tais llamándome que pase, cuando pase vi a Héctor alonzo pegándole a betania, ¿Cuántas personas estaba con usted. En el sitio donde estaba sentada? Tais, betania y yo, ¿Dónde estaba sentada? En la esquina de la casa de tais, ¿con quien estaba? Con tais y betania y ellas se fueron a orinar para la casa de tais, ¿Dónde estaba betania cuando estaba sentada con tais? Yo estaba en el frente de la casa de tais y ellas se metieron para la cara, ¿Quiénes estaban en la casa antes de entrar esas dos personas? No se, ¿estuvo todo el tiempo sentada? Hasta que tais me llamo, ¿Cuándo ve que aparece Héctor? Estaba dentro golpeándola a ella, cuando yo paso el le estaba dando golpe a ella, la tenia agarrada por el cuello, la saco a la parte de afuera y me dijo mi tía no te metas y la saco en ese momento entra Wilfredo, yo que salgo y el entrenando, ¿Quiénes estaban en la calle? No había nadie, lo que yo observe, ¿Quién llama a Wilfredo? No se quien lo llamo, no se, será que dio cuenta de que ellos estaban peleando, de hay fue que salieron los dos y Wilfredo dijo vamos a matar gente, en ese momento se quitaron las camisas, ¿Quiénes salen a la calle? Mi sobrina y yo, y mas tras salen Wilfredo y Héctor alonzo, y tais que estaba vi9endo todo pero no se metía, ¿todo que? Lo que el señor le estaba gritando a mi sobrina, que le dio el golpe en la cara y yo la fui a recoger y me dio a mi y yo caí, ¿para ese momento había gente en la calle? No, ¿Cómo se llaman su esposo y su cuñado? Danny ortegas mi esposo y Néstor Daniel Gómez ortega mi cuñado, ¿Qué tiempo tiene de casada? 10 años, ¿en que momento aparecen ellos? En el momento en que me dan el golpe y me caí, ¿donde estaban ellos? Adentro del bar del señor chaias, ¿en que momento aparece Francisco Jiménez? Cuando mi esposo y mi cuñado me agarran, estaba mi primo tratando de hablar y no le dejo ni siquiera hablar, ¿de donde viene francisco? De casa de Luís, el estaba en casa de Luís, yo lo vi como que se iba, pero no se en realidad, eso fue como una novela, algo horrible que no quisiera volver a vivir, ¿para el momento en que su esposo y su cuñado la agarran quienes estaban? Wilfredo, Héctor alonzo, francisquito, danny Gómez, Néstor y yo, ¿Por qué dos hombres sostienen una mujer ante una situación que se presentaba una discusión entre tres hombres? La situación era con dos mujeres, Héctor estaba peleando con betania y conmigo, ellos me agarran y yo le dije suélteme que me dio en la cara y cuando volteo ya veo que mi primo estaba en el piso, eso fue rápido le dieron y el cayo, ¿en que sitio cae su primo? Pego de un policía acostado en la calle, ¿en algún momento hubo un incidente entre estos dos ciudadanos y el occiso? No en ningún momento hasta el momento en que se paro y le hizo la pregunta, cesaron.
3.- OLFRANY MILAGROS PINO JIMÉNEZ, en su carácter de testigo y victima, quien previo juramento de Ley, e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 24.715.709, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: no estuve presente en los actos ocurridos, solo comentarios de muchas personas, que llegaban a mi casa preguntado por mi primo de como se encontraba y llegaban contando como pasaban las cosas, decían que eso era horrible, que parecían que los señores que mataron a mi primo estaban endrogados, por la cosa como lo agarraban le daban golpes, solo se arremetieron hacia el y hacia mis dos primas, incluso los señores debían que lo habían matado, Héctor alonzo y que iba a matar a mi prima, hasta que le dio un golpe con una vara y la desmayo, mi primo era un chico que no se metía con nadie, le gustaba trabajar para darle a su familia, ayudaba a muchas personas, y ayudar a su padre que estaba en silla de ruedas a causa de un ACV que le había dado, y mantener a sus niños que quedaron solos, no era bebedor, le gustaba compartir con sus amigos y compañeros de trabajo, y demás familiares, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué parentesco tiene con el occiso? Prima, ¿Dónde vives? Macarapana, sector 8 de julio, frente a la casa de mi primo, ¿no estuviste presente cuando ocurrieron los hechos? No, ¿Qué lograste escuchar? Las personas que llegaron a la casa y me contaron que eso fue horrible, que se volvieron locos, que le dieron golpe por todo el cuerpo y la cabeza, después que le dieron le volvieron a dar, la señora Maria Márquez, solo ella llego a la casa, ¿usted dijo varias personas? Estaba nerviosa y llego el domingo después que ocurrieron los hechos llego temprano a la casa, ¿tuvo conocimiento de los hechos? La defensa objeta por cuanto el fiscal induce para que el fiscal en su pregunta es capciosa porque le indica a la testigos que mencione que persona menciono eso, se lo dijo, cuando ella nunca ha mencionado la persona que le comento eso, la juez la declara sin lugar. Ella incluso se metió en la pelea a desapartar cuando ya era demasiado tarde, fue una de las que ayudo a que metieron a mi primo al carro y llevarlo al CDI así como Luís Rosales que ayudo, pero el no llego a mi casa la que llego fue Maria Márquez, ¿toda esa información que estas suministrando se la suministro la señora Maria Márquez? Si ella estaba nerviosa, ¿tiene conocimiento de la dirección de esta señora? Al frente de donde pasaron los hechos, ¿sabes la edad de la señora? No se, ¿le preguntaste porque no declaro con respecto a eso? No, incluso no tuve mas trato con ella desde que paso eso, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Miguel Malave (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿conoce usted a Héctor Adolfo Payares y que tiempo? Si, años desde que vivía al lado de la casa de mi tía, de vista y de trato, ¿en ese tiempo tiene conocimiento si tuvo relación amoroso con betania Brito? Ellos fueron novios, no se si cuando paso el acontecimiento eran novios, pero se que fueron novios, no se que tiempo, ¿Cómo era comportamiento de Héctor payares en la comunidad? Cuando estaba bueno y sano tranquilo, pero cuando se rascado era problemático y le faltaba el respeto a muchas personas, ¿Cómo era la conducta de francisco Jiménez? Era echador de broma, ayudaba a la comunidad nunca tuvo problemas en su trabaja, ¿francisco ramón Jiménez nunca tuvo problemas con nadie? No, ¿en el tiempo que conoció a Héctor payares sabe si consumía alguna sustancia estupefaciente? No se que fumaba pero lo veía siempre en la esquina fumando con muchas personas, ¿Maria Márquez le indico quienes participaron en la pelea? Héctor payares, Wilfredo, Betania, Rosannys, Dannys y Néstor, los que agredieron a mi primo fueron Héctor y Wilfredo, ¿sabes el motivo que origino la pelea que mencionas? No, ¿la señora. Maria Márquez le indico donde estaba ella cuando se inician los hechos? En su casa al frente de donde paso la pelea, cesaron. Se deja constancia que la defensora privada abg. Cruz Velásquez no realiza preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ratifica al tribunal que usted. No estuvo presente y acerca de los hechos escucho comentarios? La señora Maria Márquez llego a mi casa y lo dijo y eso es lo que yo vengo a decir, entonces ratifico que no estaba hay el día de los hechos, cesaron.
4.- THAIS BEATRIZ ROSILLO RAMOS, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 18.590.470, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: venia una noche de la casa de una comadre, estaban fuera del bar Rosanny y Betania, ellas son mis comadres, venia con mi hijo, me dijeron para tomarnos unas cervezas, le dije que no, me insistieron y les dije que esperaran, Salí y nos tomamos unas cervezas, ellas estaban orinando en mi casa, en eso, sube la mamá de Héctor a buscarlo, el había salido con Wilfredo en una moto, ya me había metido dentro de la casa, cuando llega la mama le dije que había salido que regresaba ahorita, le dije que le diría que lo andaba buscando, fue cunado en eso llego Héctor lo llame para dentro de mi casa, y estábamos conversando en la sala, cuando el se va yo me voy detrás de el para cerrar la puerta y llega Betany y va hacia el abrazarlo, en ese momento le entra una llamada y ella lo tira abrazar, pero le tiro agarrar el teléfono que lo tenia dentro del bolsillo del pantalón, empezaron a forcejear porque quería quitarle el teléfono a el para ver quien lo llamaba, el le dijo que respetara porque ella tenia su marido y siguieron discutiendo, yo le decía que se quedara tranquila, porque mi mama podía llegar, se fueron hacia el porche de mi casa, ahí siguieron forcejeando, ella le lanzaba golpes, y en una el la agarro por el cuello diciéndole que se quedara tranquila porque ella tenia su marido, como ella no se calmaba me pare en la puerta de afuera de mi casa, para llamar a su tía Rosanny que estaba afuera del bar conmigo, y le dije que agarrara a Betania porque le estaba dando golpes a Héctor, ella vino la aguanto y ella le decía a la tía que la soltara porque el le mentía mucho, en eso entro Wilfredo a mi casa para aguantar a Héctor para que no pelara con ella porque era una mujer, Betany y Rosanny se salen y se sientan otra vez donde estaban tomando, luego sale Héctor y Wilfredo y Héctor sale diciendo unas groserías, es donde se para Rosanny y Betania y se le van encima a darle golpes, y Wilfredo evitaba que le dieran para que se quedaran tranquilas, como ella no se calmaban, es que sale dentro del Bar Danny y Néstor para aguantarlas a ellas, de igual manera seguían peleando porque no se calmaban, cuando forcejeaban Néstor parte una botella, para irse encima de Héctor, el empezó a lanzar golpes y le dio una cachetada a Rosanny, seguía la pelea y nadie se calmaba, ya Wilfredo se llevaba a Héctor, mientras aguantaban a las muchachas, en eso aparece Francisco, no se donde salio del Bar, no se donde estaban metidos, y se le van encima hacia Wilfredo y Héctor, no se si a preguntarle o golpearlos es cuando se ve que Wilfredo le lanza un golpe cuando el se iba hacia ellos dos, esta el policía acostado es cuando el se tropieza y cae, cuando cayo viene Héctor y le dio unas patadas, Francisco se levanta y se vuelve a ir hacia encima de Wilfredo y Héctor es cuando Wilfredo se da cuanta y le lanza otro golpe, esta el policía acostado ahí y cae inconciente cuando pego del muro. Es donde las muchachas se calman Rosanny y Betania y corrieron hacia donde estaba Francisco tirado, Rosanny gritaba que por culpa de Betania mataron a Francisco, ella me decían que yo la llame, yo le dije que si pero para que calmara a Betania, no para que se volvieran locas ahí, Wilfredo y Héctor Alonzo ya se habían ido, llegaron unas personas y auxiliaron a Francisco llevándolo al CDI, esas personas habían dicho que estaba conciente que había reaccionado y al siguiente día me entero por la mama de Betania que Francisco estaba grave en cumaná, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo sucedieron esos hechos, que fecha? R. fue un sábado, mas o menos las 10:00 de la noche, de este año. ¿En que sector sucedió? R. en el sector 8 de Julio, Macarapana, afuera del Bar. ¿Cuáles eran las personas que te acompañaban en ese momento? R. Rosanny, Betania, Ana Maria, y un muchacho que no se me su nombre y estaba Wilfredo. ¿Desde que hora estaban ahí? R. como desde las 8:30 de la noche más o menos. ¿Cuándo saliste a tomar las cervezas con ellas, ya eran aproximadamente las 10:00 de la noche? R. eran como eso de las 9:00 que Salí al Bar, cuando iban hacer las 10:00 de la noche fue que la mamá de Héctor llego a buscarlo y le dije que le avisaba que ella lo andaba buscando. ¿Cuándo saliste estaba en ese grupo tomando cerveza las que mencionaste? R. si estaban todas ellas, y también estaba Héctor que estaba tomando en el Bar, porque mi casa esta al lado del bar, son la misma pared. ¿En que momento salen ellos si estaban compartiendo con ustedes? R. el salio a dar una vuelta en la moto, en lo que el sale llega su mama a buscarlo y fue cuando le dije que acababa de salir en una moto. ¿Estaba entonces Wilfredo, Ana Maria, y Héctor tomando desde temprano allí? R. supongo que si, porque cuando estaba llegando a mi casa fue cuando me dijeron para tomarnos unas cervezas, ya ellos estaban ahí. ¿Tienes algún tipo de parentesco con alguno de los acusados? R. Héctor es mi compadre, el es el padrino de mi hijo. ¿A parte de ellos dos, quienes más estaban en esa casa? R. mi hermano, y escucho la bulla de ellos dos discutiendo, fue cuando mi hermano los saco y se quedaron en el porche de la casa. ¿Tú saliste a buscar a la Tía de Betania para que calmara la situación? R. si, yo la busque para que aguantara a Betania para que la tranquilizara, porque ella estaba dándole golpes a Héctor y discutiendo ahí. ¿Ellos salieron de la casa o se quedaron adentro? R. ellos estaban adentro de la sala de mi casa hablando con Héctor, el se va y estaba Ventalla parada en la puerta de mi casa en ese momento le entra una llamada a el, ella le tira agarrar el teléfono que lo tiene adentro del bolsillo, ahí empiezan a discutir es cuando mi hermano escucha la bulla y se levanta, le dicen que respeten que estaban en una casa ajena, se salen de la parte de adentro de mi casa y se quedan en el porche, se quedan ahí discutiendo y forcejeando, yo les decía que se quedaran tranquilos que mi mamá podía llegar y se iba a molestar, me paro en la puerta de la pared que da para el bar y le dije que viniera agarrar a Betania que se volvió loca dándole golpes a Héctor, fueron mis palabras. ¿Qué sucedió cuando ingresa la muchacha al porche? R. ella la aguanta y betania le dice que la suerte porque el le mentía mucho. ¿Rosanny logro sacar a Betania de la casa? R. si, porque ella salio a sentarse donde estaba y betania la siguió. ¿Tu mencionaste que Wilfredo entro a la casa, en que momento entró? R. cuando estaban discutiendo, y el le decía que ella se pasaba porque ella tenia su marido, ella le quería quitar el teléfono y el le decía a Wilfredo que ella tenía que respetar teléfono ajeno. ¿Wilfredo ingresa a tu casa estando Betania y Rosanny adentro? R. si en ese mismo momento, cuando se estaba tratando de calmar a Betania. ¿Cuándo ellos salieron dijiste que iban diciendo un poco de cosas, que cosas decían? R. puras groserías, que tenía que respetar, muchas groserías le iba diciendo. ¿Recuerda hacia donde se dirigieron Héctor y Wilfredo cuando salen de ahí? R. hacia el bar. ¿Conoce la residencia donde vive Héctor y Wilfredo? R. si. ¿La dirección de su casa, tomando como punto de referencia tu casa, hacia donde queda la casa de ellos? R. Hacía la parte de abajo. ¿Cuándo se encuentran otra vez en la parte de afuera que sucede? R, Rosanny y Betania se le fueron encima a Héctor. ¿Qué reacción tomaron estas personas? R. Héctor estaba molesto, y Wilfredo estaba esquivando los golpes que ella les lanzaba. ¿Héctor llego a lanzarles algún golpe a ellas? R. si cuando el estaba lanzando los golpes le dio por la cara a rosanny. ¿Cuándo salen Danny y Néstor? R. cuando dieron el alboroto afuera, que se trataba de ellas dos. ¿Cuándo ellos salen que hacen? R. yo le dije a Danny cuando lo vi que no se fuera a meter en eso, porque el no sabia lo que estaba pasando, le dije que aguantara a Rosanny porque ese es su esposa, es cuando el la aguanta a ella y Néstor a Betania. ¿En que momento sale Francisco? R. yo no se donde estaba el metido. Al siguiente día me entero que el estaba tomando en la casa de un compañero que se llama Luís, Wilfredo ya se llevaba a Héctor, iban mas o menos por el policía acostado, cuando veo que Francisco esta parado por ahí también. ¿El fue hablar con ellos? R. el se fue hacia encima de ellos. ¿Cuántos golpes le dio?. Se deja constancia que la Defensa realiza objeción, por cuanto nunca menciono la testigo que Francisco tiro golpes. La juez ordena a reformular la pregunta. ¿Usted vio que el ciudadano Francisco le lanzo golpes a Wilfredo? R. si, el se le fue encima. ¿Cuantos golpes le dio? R. no se decir cuantos golpes le dio, solo vi que se le fue encima a Wilfredo y Héctor. ¿Donde estaba usted en ese momento? R. al frente del bar.¿cual distancia más o memos es a la que se refiere? R. más o menos desde donde estoy sentada, hasta la puerta donde ingresan los detenidos. ¿Es decir estaba bastante cerca? R. si, pero estaba pendiente que la estaban aguantando a las muchachas. ¿Dónde estaban ellas entonces? R. ellas estaban casi al frente de ella., casi al medio de ellos. ¿Cómo pudo observar lo que sucedía con el resto de los muchachos? Se objeta la pregunta. Por considerarse impertinente. La Juez declara sin lugar la objeción. R. cuando ellos ya se iban Wilfredo y Héctor, yo estaba en la parte donde estaban aguantando a las muchachas, es cuando miro hacia abajo y veo a Francisco que se va encima de ellos, fue cuando Wilfredo le lanzó el golpe, se va hacia atrás y cae por el policía acostado, cuando esta ahí viene Héctor y le da unas patadas, Francisco se levanto y se vuele ir hacia ellos, Wilfredo lanza el otro golpe, es cuando se vuelve ir hacia atrás y caer sobre el muro inconciente, todos estábamos viendo hacia abajo, porque todos nos estábamos dando cuenta de lo que estaba pasando en ese momento. ¿En la primera oportunidad que Wilfredo se cae al piso y posterior se levanta, el se logra levantar completamente del piso? R. si se levanto completo. ¿Cuándo le vuelven a dar el otro golpe? R. cuando se va nuevamente encima de ellos. ¿Alguna persona que estaba ahí contigo se acerco a intervenir en la pelea? R. no, nadie se metió porque todos estábamos abajo, y cuando el cae inconciente es que todos salen a auxiliarlo. ¿Héctor y Wilfredo que hicieron? R. se fueron, Wilfredo se llevo a Héctor, es que Rosanny, Danny todos ellos se quedan auxiliando a Francisco ahí. ¿Por qué dices que Wilfredo se lleva a Héctor, ellos querían seguir peleando? R. no, porque la pelea era conector, no con ninguno de ellos. ¿Tu dices que Wilfredo le dio golpe a Francisco? R. si, el le dio supongo porque vio que Francisco se les iba encima a ellos.¿Según usted indica que rosanny grito que mataron a francisquito por culpa de Danny? R. fue posterior de que comenzaron auxiliar a francisco. ¿Cuándo gritaban eso Héctor y Wilfredo donde estaban? R. ellos ya se habían ido a pie. ¿Lograste ver si Francisco tenía algún objeto contundente en sus manos? R. no, ninguno de ellos tenían nada en las manos. ¿Lograste ver que Héctor y Wilfredo auxiliaron a Francisco? R. no ellos se retiraron, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Miguel Malave (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede indicar el nombre de sus comadres? R. Rosanny y Betania. ¿Que tiempo lleva usted conociendo a Héctor Alonzo Payares? R. 5 años. ¿Podría indicar como es la conducta de mi defendido durante ese tiempo que usted indica que lo conocía? R. era tranquilo. ¿Usted indico que ese día dentro de su casa estaba Héctor, Betania y su persona, quien provoco la discusión inicialmente entre ellos dos? R. Betania. ¿Puede explicar el motivo? R. celos, porque ellos eran novios. ¿La señora Betania dentro de su casa, en el porche o fuera de su casa a mi defendido? R. dentro y en el porche, afueras de la casa continuaron con la discusión. ¿La señora Rosanny, tía de Betania llego agredir a mi defendido? R. si, afuera cunado se estaban diciendo cosas. ¿En el momento en que salen ambas ciudadanas de la casa y se reinicia nuevamente la discusión afuera, la señora Rosanny trato de evitar la discusión? R. no, todas ellas afueras se fueron encima de el. ¿Usted indico que del Bar salieron Danny y Néstor, quien ese son esas personas? R. Danny es esposo de Rosanny y Néstor es hermano de Danny. ¿Qué actitud tomaron ellos? R. se sorprendieron, fue cuando danny tomo una botella y la parito para irse encima de Héctor, Héctor lanzo golpes y fue cuando le dio una cachetada a Rosanny. ¿Podría explicar al tribunal, porque Néstor pico la botella? R. Me imagino porque vio la discusión. ¿Donde se encontraba Wilfredo? R. Tratando de que no le dieran a Héctor. ¿Cuándo por primera vez, Francisco cae al suelo por donde le dio las patadas Héctor R. por las costillas. ¿Mi defendido llego a golpear a Francisco por la cabeza? R. no, solo las patadas. ¿Mi defendido durante la discusión dentro o fuera de la casa llego a tener algún objeto contundente en sus manos? R. no, nada de eso. Cesaron. Se deja constancia que la Abg. Cruz mercedes Velásquez no realizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted cuando vio que Francisco se le va encima a Héctor y Wilfredo tenía actitud agresiva? R. si. ¿Del conocimiento que tiene, tenia Francisco Jiménez alguna razón evidente para intentar agredir a Wilfredo? R. no, supongo se mete en esa discusión porque era familia de ellas. ¿En algún momento Francisco discutió con Wilfredo? R. no. ¿Francisco se le va encima Wilfredo sin ninguna razón aparente? R. no tenía razón. ¿De lo que tiene conocimiento de lo que vio, cuando francisco se le va encima, Wilfredo le da el golpe en que parte del cuerpo? R. en la cara. ¿Había en los alrededores posibilidad de encontrar algún objeto contundente? R, no había nada. ¿Usted dijo que alguien partió una botella, quien lo hizo? R. Néstor. ¿Cerca o dentro del bar no había mas botellas por ahí? R. no, el señor recogía siempre las botellas. ¿Tiene conocimiento que Wilfredo práctica algún tipo de artes marciales? R. que yo sepa no. ¿El cuando se levanta del primer golpe lo hace conciente? R. se levanta conciente. ¿Wilfredo lo vuelve a golpear en que parte del cuerpo ¿ R. si, en la cara. ¿Wilfredo se lleva a Héctor del sitio? R. si. ¿Con intensión de evitar o seguir la pelea? R. de evitarla. Cesaron. Acto seguido pregunta la ciudadana juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Después que su hermano los saco, que más hizo su hermano? R. los saco de la casa para la parte del porche porque pensó que estaría tranquilo. ¿Cuál es la participación de Ana Maria que estaba con ustedes? R. ella estaba ahí pero no se metió en nada de eso. ¿Y el muchacho que menciono que no conoce? R. también estaba ahí. Cesaron Acto seguido pregunta la ciudadana juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Después que su hermano los sacos, que más hizo su hermano? R. los saco de la casa para la parte del porche porque pensó que estaría tranquilo. ¿Cuál es la participación de Ana Maria que estaba con ustedes? R. ella estaba ahí pero no se metió en nada de eso. ¿Y el muchacho que menciono que no conoce? R. también estaba ahí. Cesaron.
5.- ELIZABETH AUGUSTA ZAPATA PEÑA, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 5.856.302, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: yo estaba en mi casa, con una sobrina que me estaba visitando, como a las 9:30 pm, ellos mi sobrina y el esposo, Oris Barreto y el esposo, se fueron y yo le dijo a mi hijo menor Joan pasa que nos vamos a acostar, el me dice espere que voy a llamar a Andreina que es su novia, cierro la puerta y oigo una mujer gritando me asomo a la ventana y veo a Rosanny que la tiene el esposo aguantándola estaba gritando y sale mi hijo mayor y dice tony hay algo en la calle, porque Dani esta gritando y Jenny la tiene aguantada en eso veo a francisco que sale del bar corriendo para abajo, y le dije a Tony hay como algo porque quequito salio corriendo, cuando abro la puerta porque Joan esta afuera en la calle, cuando salgo veo a francisco que se le va encima a Wilfredo, Wilfredo el da un golpe en la cara y francisco se va hacia atrás pega con el muro y se cae, yo de los nervios me meto a la casa, y cuando entro se mete Ana Ramírez detrás de mi gritando señora. Chavela lo mataron por culpa de Betania, eso era todo lo que gritaba como 4 veces me lo repitió, yo estuve en la sala de mi casa tratando de calmarla cuando salimos ya lo habían recogido y se lo habían llevado, ya lo demás que se me lo contó mi hijo, es que el estaba parado en donde hubo el accidente hablando por teléfono, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo francisco se le va encima Alfredo iba en actitud agresiva con intenciones de golpearlo? Si por eso es que Wilfredo se defiende y le da el golpe, ¿francisco golpea con el muro cuando Wilfredo le da en la cara? Si el se vino hacia atrás y pega en el muro, ¿en que parte del cuerpo golpea Wilfredo a francisco? En la cara, ¿francisco ce a consecuencia del muerto y no del golpe? Es por el golpe, Se deja constancia que la fiscal objeta la pregunta ya que la deponente no es medico, y la juez la declara sin lugar por cuanto al testigo respondió es por el golpe, ¿Wilfredo volvió a golpear a Francisco? No ese solo, si le dio otro no lo vi, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indique que participación tuvo mi defendido Héctor Alonzo Payares? No vi ninguna, ¿dentro de su declaración usted. Informo al tribunal que francisco salio corriendo del bar, se refiere a Francisco Ramón Jiménez? Si, ¿Francisco al momento de los hechos estaba dentro del bar? Si, ¿antes o después de los hechos pudo observar si francisco estaba tomando dentro del bar? No me di cuenta, ¿indique si el porche de su casa hacia donde da? A la calle y al frente del bar, esta la mitad de la pared del bar y la casa del dueño del bar, pero el porche tiene chaguaramos yo estaba sentada en el porche, ¿indique quienes son Rosanny y su esposo? Rosanny es prima de Francisco y el esposo se llama Danny, ¿Qué actitud o que escucho usted. De Rosanny en el momento que sale de su casa? El Espoo la tenia aguantada y estaba dando grito, la vi y pensé que mi hijo estaba en la calle, pero la vi que estaba forcejeando con el esposo, ¿Danny la tenia aguantada a ella? Si, ¿indique día hora y lugar de esos hechos? Un sábado a las 10:30 pm, en la calle los mangos, ¿Qué hicieron Rosanny y el esposo después que francisco fue golpeado? Yo me metí para mi casa, ¿Cuál es la persona que usted. Indica que estaba en la esquina hablando por teléfono? Mi hijo Joan rivera, ¿Qué le contó su hijo? El lo viene a contar horita, me contó que estaba en la esquina hablando por teléfono, el vio a Betania dándole golpe a Héctor Alonzo, el le dice a Wilfredo tarta de sacar a Héctor Alonzo de hay, porque Betania lo estaba golpeando y le puede dar un mal golpe a esa muchacha, fue cuando Wilfredo fue a agarrar a Héctor Alonzo para llevárselo a la calle, ¿Wilfredo trato de evitar que Betania siguiera golpeando a Héctor Alonzo? Correcto, ¿a que se refiere donde hubo el accidente? Donde l muchacho callo que Wilfredo le da el golpe y el cae y se da con el muro se da el golpe, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indique la hora exacta de los hechos narrados? Como a las 10:00 pm, ¿tiene iluminación plena la casa u la calle? Si, ¿al salir que fue lo que vio? A Rosanny dando grito y el esposo la tenia aguantándola, ¿y eso a que se debe? No se, ¿de su casa no tenia suficiente visualidad al exterior? Si tenia, se deja constancia que el defensor objeta la pregunta ya que en la declaración indica que salio cuando escucho el escándalo, y la juez la declara sin lugar por cuanto la ciudadana respondió si tenia, ¿a cuantas personas vio hay aparte de Rosana y el esposo, no se percato de la discusión de Héctor Alonzo y su novio? No, estaba en la cocina y escucho el escándalo y es cuando salgo, no vi a nadie discutiendo, ¿Cuándo dice que vio a francisco salir del bar, usted. Estaba dentro o fuera de la casa? Dentro, porque su hermano no me dejaba salir, ¿hacia donde sale francisco? A la parte de abajo, ¿desde cuando conoce a francisco? Tengo 21 años viviendo hay, ¿tiene algún parentesco con francisco Wilfredo o Héctor? No soy tía de la mama de Wilfredo, ¿vio el porque francisco se le fue encima a Wilfredo? No vi no puedo responder, ¿Cómo asegura que afuera había una discusión? Se deja constancia que la defensa objeta ya que la deponente salía cuando escucho el escándalo y que estaba en la cocina, y la juez la ordena reformularla, ¿Cómo puede indicarle al tribunal que vio cuando francisco le pega a Wilfredo? Estoy en la cocina y me asomo en la ventana y veo a danny aguantando a Rosanny y le dije a mi hijo tony algo esta pasando porque la tienen aguantada, y es cuando le digo que Joan esta afuera y cuando salgo es que veo que Wilfredo le da a francisco, el pega con el policía acostado y cayo, ¿sabe de alguna discusión entre francisco y Wilfredo Fermín? Amigos, no se le decir, pero que tengan problemas nunca, ¿Quién es ana? Una muchacha que vive más arriba de la casa y que estaba con ellos en el bar, ¿no vio a ana en ese proceso? No porque Salí fue pendiente de mi hijo, ¿Quién es Betania? La prima de francisco, ¿Por qué ella decía eso? No se, ella decía chabela mataron a chichito por culpa de Betania, ¿Betania estaba con Héctor Alonzo y Héctor tuvo alguna participación en la muerte de francisco? No se, ¿por donde fue el golpe que le dio Wilfredo a francisco? Se deja constancia que la defensa objeta la pregunta por ser capcioso o subjetiva por cuanto la misma ya respondió y es declarada con lugar, ¿Cuándo usted. Vio el instante en que francisco sale del bar, escucho algún comentario y porque fue a Wilfredo a quien golpeo? No puedo decir porque lo vi de dentro de mi casa, estaba parada en la ventana cuando veo que sale corriendo no escucho lo que decía, cuando salgo a llamara a mi hijo es que vi que le da el golpe, tropieza y cae, ¿Cómo es la contextura física de francisco y la diferencia entre Wilfredo? Se deja constancia que la defensa objeta, por cuanto es subjetiva y la juez la declara con lugar, ¿?como era francisco? Alto, de contextura gruesa, casi a la altura de Wilfredo, cesaron. Acto seguido la ciudadana juez procede a realizar las siguientes preguntas: ¿indique a que se refiere cuando dice esta dentro de la casa? Mi casa tiene un pasillo largo donde esta la cocina, la ventana esta en la sala, el porche es de media pared y con chaguaramos, mi ventana tiene persianas y por hay logro ver porque la puerta del porche esta descubierta, y donde esta la puerta en el frente estaba Rosanny con el esposo, en el frente de la casa del dueño del bar, me asomo a la ventana y busco donde esta la persona que esta gritando, ¿en que momento salio al porche? Salí a la calle cuando veo a francisco corriendo, y mi hijo me dice para donde vas y le dije Joan esta en la calle hablando con Andreina es cuando abro la puerta y salgo a la carretera a llamar a Joan, ¿Quiénes quedaron en la casa? Mi hijo y la esposa que estaba durmiendo, cesaron.
6.- FRANCIS JOSE JIMENEZ RIVERA, en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 14.717.425, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: No estuve en la discusión, recibí a mi hermano francisco Jiménez, que horita no esta entre nosotros, a mi hija Betania Brito, cuando mi hermano llego al CDI estaba inconciente temblaba y mi hija llego inconciente, tuve que mandar a mi hermano con otro hermano para el hospital mientras estaba con mi hija en el CDI, la cara golpeada, tenia hematomas en el cuerpo, cuando recobro el conocimiento, me fui al hospital a mi hermano y lo tenían en cirugía, el nunca recobro el conocimiento, ni hablo, lo único que hacia era temblar, el medico dijo que tenia politraumatismo craneoencefálico, y que buscáramos una ambulancia para trasladarlo al hospital de cumana, nosotros usted. Osmel Jiménez y Jennifer Méndez nos dirigimos a los bomberos, defensa civil no había ambulancia, llamamos una hermana para que pagara la ambulancia para trasladarlo hasta cumana, desde que entro al hospital no recobro el conocimiento, el medico dijo que iba en las peores condiciones ya francisco iba mal, lo único que le vi era que por la cara por la cien tenia un golpe, la cabeza la tenia llena de tierras, Francis, el medico y yo lo limpiamos de agua de cuneta que tenia en la cabeza, hasta que nos lo trajeron muerto, es todo. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿su hija desde hace cuanto tenia una relación con el ciudadano Héctor Payares? Mi hija si tenia una relación con el y estaba en desacuerdo con esa relación, ni sus padres de el, el no me respetaba, betania dejos sus estudios y me decía no quiero nada con Héctor porque el tiene una novia, le decía que era mejor que terminara la relación porque no respetaba a los padres, la quería tener de esquina en esquina, ¿esa noche de los hechos francisco Jiménez y Betania estaban juntos? No, ¿a que hora salio betania de su casa? A las 2:30 pm con rosanny ramos, a buscar a la niña de mi hermana que estaba en una piscinaza y le dije vente temprano, mi hermano me saco para que horneara pollo, le hice comida a mi papa y a la familia y me dijo voy para chaia a jugar truco y le dije cuando suba te llamo para que vengas a comer, como a a las 3:30 pm subí para mi casa y le avise que viniera a comer y lo deje en el bar de chaia, estaba con Wilfredo, y el primo que se llama José Antonio y lo deje hay, ¿francisco manifestó si había tenido una discusión ese día? No, primera vez que me decía que le hiciera algo, ¿Quién le informo de lo sucedido? De donde vivo a donde paso el suceso hay un tramo corto, llegaron dos muchachos diciendo Francys corre que a francisquito lo mataron, el carro iba delante de quiquito y Betania atrás en una moto, cuando bajan a francisco el medico lo refiere al hospital porque el CDI no cuenta con las condiciones en ese caso y a betania si le pusieron suero, se fue mi hermano y la esposa para el hospital, cuando Betania mejor me fui al hospital, ¿Cuándo vio a su hija que lesiones presentaba? Llego sin conocimiento lo que si le vi un golpe en el cuello, en el ojo y una atrás en la espalda, ¿Qué le dijo Betania? Mami mi tío mi tío, chon chon y Wilfredo lo golpearon, y mi tío lo único que dijo fue mama, ¿Quién es chon chon? Víctor Alonzo Payares, ¿que le causo las lesiones? Víctor Alonzo Payares, ¿Qué tiempo tuvo su hija para recuperarse de las lesiones? Como 15 días, el día siguiente de la denuncia fui con Rosanny con Betania para que el medico forense la examinara, y las vio golpeada, ¿rosanny no iba en esa caravana de moto y carro? No, ¿Cuándo fue al hospital a ver a su hermano que presento según los médicos? Politraumatismos craneoencefálicos severo, ¿Qué tiempo tuvo su hermano en esa condición? Eso fue a las 8:00 pm y a las 3:00 am lo trasladaron a cumana, mi hermano en ningún momento reacciono ni mejoría, mas para atrás, ¿le dijo su hija con que objeto recibió las lesiones? Ella lo que me dijo fue que el pregunto que paso, y la cabeza de mi tío sonó como una mata de mango y Héctor llego con un palo o una rama y la dejo inconciente, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted. Estuvo presente en el momento en que ocurrieron los hechos? No, ¿el conocimiento que tiene de los hechos es referencial? Si porque me lo dijo mi hija, ¿a que hora fue trasladado francisco al hospital de Carúpano? Como a las 10:30 pm, ¿Cuándo ingreso al hospital fue atendido por algún especialista? No, por medico residente porque no había traumatólogo en ese momento, ¿Qué tiempo estuvo hay? Desde las 10:30 pm a las 3:30 am, ¿en ese lapso nunca fue atendido por medico especialista? No había medico especialista, ¿francisco lo tuvieron en el hospital hasta las 3:30 am y para donde lo llevan? Cumana, ¿hasta que momento estuvo con vida francisco? Llego con vida a cumana con oxigeno, y allá dos o tres meses allá en cumana, ¿es cierto que luego de los hechos le vio un golpe a francisco en la cara? Si, Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿conoce los detalles de los hechos de la pelea? No, solo se lo que mi hija me contó, ¿sabe de donde sale Francisco Jiménez? No se, ¿es usted. Familia de francisco Jiménez? Soy su hermana y de Betania soy su madre, ¿Cuándo francisco es trasladado para cumana llevaba equipos médicos colocados? Si, ¿le fui suministrado tratamiento mientras estuvo en Carúpano? Solo una hidratación e iba entubado con oxigeno, no le indico nada porque el medico era residente, y era un politraumatismos severo y que era mejor que fuera el especialista, ¿a que hora ingresa al hospital de cumana? No se, ¿Cuántos días dura para que le hicieran la primera intervención? Creo que a los dos día, ¿francisco estaba en el bar junto con Betania? No, ¿Rosanny estaba con francisco en el bar? No, ellas estaban juntas que fueron a buscar a una niña, ¿con quien mas andaban? ellas dos solas, ¿tiene conocimiento de porque Betania arremete a Héctor? De eso no le puedo explicar, cesaron.
7.- NESTOR DANIEL GOMEZ ORTEGA, en su carácter de testigo del Ministerio publico, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.956.452, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: “ Yo estaba en el Bar y escucho una bulla y cuando Salio del bar el señor Héctor Alonso estaba agarrándose con Rosain yo llegue los desaparte y cuando lo desaparte me aleje, y luego escucho el arboroto y cuando llegue el señor estaba en el suelo, cuando vi ya estaba muerto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Recuerda lugar y hora. R: Como a las de 9:30 a 10:30 de la noche el 31 de mayo sábado. ¡Betania, y Francisco tienen parentesco con ustedes. R: No. ¡Usted vive en la Zona. ¡A Héctor lo conoce R: Si. ¡El ciudadano Francisco lo vio dentro del bar ese día. R: El estaba y se fue como a las 9:30 de la noche. ¡Explique a que se refiere con agarrar. R: El estaba dándole golpe a Rosanny cuando los desaparte luego cuando vi el señor francisco estaba tirado en el piso. ¡Trate de decirme como fue que salio y vio a Francisco viendo la discusión en que momento se percato. R: el dijo yo me voy y se fue, escuchamos una discusión cuando desaparte y vi el señor francisco en ese momento y Lugo al momento el estaba en el suelo. ¿Qué decía francisco en ese momento. R: No se por la bulla. ¡Que tiempo transcurrió desde que intervino desde la pelea al escuchar de que habían matado a quien. R: A francisco como 20 minutos. ¡Usted se había ido del lugar. R: Si. ¡Cuando dice que se retiro para tener problemas, quienes estaban al alrededor R: Rosannys, Betania, Héctor Alonso y Wilfredo. ¡Cuando escucha que lo mataron usted de devolvió a ver. R: Si el estaba en el suelo, estaba Betania y otros mas. ¡Vio a Héctor y a Wilfredo en ese momento R: No. ¡Presencio usted discusión entre Héctor Alonso Wilfredo y la victima: R: No. ¡Usted vio que participación tubo francisco en la discusión con Rosannys y Héctor payares. R: No. ¡Cuando se acerco a francisco que escucho. R: La gente gritaba que lo mataron. ¡A quien escucho usted decir eso. R: A la misma familia. ¡No escucho quien lo mato. R: No. ¡Sabe porque discutía Héctor con Rosannys. R: no- ¡En el momento de la discusión vio usted que Héctor agredió a Rosannys. R: No. ¡Y porque intervino. R: Porque le estaba dando en la cara. ¡Sabe que relación tuvo Héctor con Rosannys. R: No. ¡Cuando Héctor le estaba dando golpe a Rosannys que hacia Betania y si ella estaba allí. R: Nada ella si estaba allí. ¡Recuerda a otra persona que estuviera allí. R: No. ¡La discusión fue en la vía publica. R: Si. ¡En el mismo lugar fue donde vio tendido a Francisco. R: Si. ¡Dice que vio a Wilfredo Fermín el participo en la discusión de Héctor y Rosannys. R: No. ¡Que vio entonces usted. R: Solo la discusión y me fui. ¡Desde el momento que se aparto escucho gritos alguna cosa que pareciera altercado. No. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien: ¡Tiene usted algún vinculo con la señora Rosannys. R: Amistad. ¡Es hermano de el esposo ao pareja de la señora Rosannys. R: Si. ¡Es decir es su cuñado. R: Si. ¡Ese día en que ocurrieron los hechos que otras personas a parte de su hermano. R: Estábamos nosotros tres. ¡Desde que hora se encontraban en el bar. R: Desde la una de la tarde. ¡Cuando llegaron al Bar estaba Rosannys, Betania y Francisco. R: Ellas no pero Francisco Si. ¡En algún momento ellos jugaron con usted. R: Francisco con mi hermano. ¡Quienes estaban. R: Héctor, Wilfredo, Dafnis y Francisco. ¡En el momento de la discusión quien ingreso al Bar a llamarlo a usted. R: Nadie escuchamos la Bulla. ¡No hubo nadie que avisara. R: No. ¡Quien los depártalo. R: nosotros la jalamos para que el no la golpeara. ¡El señor Néstor y usted aguantaban al mismo tiempo a Rosannys. R: Yo solo a Rosannys. ¡Y a Betania quien la sujetaba. R: No se. ¡Y en ese momento ella se encuentra muy acelerada. R: No. ¡Ella Compartió con ustedes en algún momento. R: No. ¡Cuando usted salio a la parte de afuera quienes estaban. R: Rosannys, Betania, Wilfredo y Héctor y la señora Tahis. ¡No recuerda cual fue la participación de Tahis en ese momento. R: No. ¡Cuando llego el señor Francisco a donde estaban ustedes parados. R: El estaba parado allí. ¡Es decir el presencio la discusión. R: No se cuando yo Salí el estaba parado allí. ¡Quien mas intervino cuando separaron al señor Héctor de Rosannys. R: Yo y mi hermano. ¡El señor Wilfredo no los separo. R: No. ¡Hacia donde se retiro cuando dijo que se fue del lugar de los hechos. R: como de 50 a 30 metros de distancia. ¡El señor Francisco estaba tomado. R: No. ¡Desde que hora hasta que hora estuvieron en el bar. R: Como 5 horas. ¡Tomaron durante todas esas horas. R: No. ¡Que hacían: R: Jugando. ¡Y desde esa hora todos estaban compartiendo, no. ¡Sabe quien golpeo al señor Francisco. R: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien deja constancia que no hizo preguntas. Se deja constancia que la Juez Hizo preguntas. ¡Porque se retiro del lugar si en ese momento se presentaba esa discusión. R: Porque yo la desaparte y no quise intervenir en la discusión. ¡Cual fue la razón. R: No meterme en eso. ¡Usted señala que se retiro, como se retiro. R: Caminando. ¡Y luego se retiro como. R: Caminando. ¡Que tiempo trascurrió mientras usted separa a la persona, se retira y regresa. R: como 20 minutos. ¡Es decir que su trayectoria fue de 20 minutos. R: Si. ¡Cuando usted decide regresar al sitio. R: Al momento que gritaron y dijeron que lo habían matado. ¡Es decir que desde esa distancia se escucho eso, y a parte de que otra cosa escucho. R: NO. Es todo.
8.- LUIS ENRIQUE ROSARIO VELASQUEZ, en su carácter de testigo, del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 24.134.884, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: “ Yo estaba en mi casa viendo televisión cuando escucho el problema, el problema lo estaban calmando pero las dos muchachas señalan que son inocentes, ellas querían matar el muchacho, mi mama ni querían que yo saliera y ellas querían matar a ese muchacho, las que están como victimas ellas son responsables porque por culpa de ella fue lo que le sucedió a francisquito, se calmo la cosa y ellas seguían no se como apareció quiquito que según estaba en casa del señor Luís, siguieron con el problema y empezaron a intermediar palabras cuando siguieron, entre a la casa y luego escuchamos que esta muerto las mujeres que estaban allí eran responsable del hecho y cuando salimos ninguno fue responsable, el resbalo y pego la cabeza del suelo, llego mi tío político y lo trasladamos al CDI, allí lo dejamos., todo se hubiera evitado si ellas no hubieran seguido con el problema, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Puede decir lugar y hora de los hechos. R: como a las 10:00 de la noche cerca del Bar de Chaia. ¡Del lugar donde estaba al lugar de donde ocurrieron los hechos que distancia hay. ¡Como dos casas 60 metros. ¡Había luz. R: Es una calle iluminada. ¡Quien es su mama. R: Mari Velásquez. ¡Porque ella evitaba que saliera. R: Porque ella es nerviosa. ¡Que tan grave era el problema que lo hizo salir. R: El chisme. ¡Cuando usted habla de los muchachos a quien vio. R: Vi las discusión de las mujeres hacia ellos Rosannys y Betania con Héctor y Wilfredo. ¡Tiene relación con Héctor. R: No, solo observando, al final lo que hicimos fue ayudarlo. ¡Cuando dice que ellas son responsables usted vio a Rosannys y a Betania golpear a Francisco. R: No ellas discutían y no se calmaban. ¡Usted manifiesta que ellas son responsables, es decir que Héctor y Wilfredo, tomaron represaría con Francisco. R: No. ¡Usted vieron a Héctor y Wilfredo discutir con Francisco. No. ¡Donde se encontraban Héctor y Wilfredo. R: No se, ellas ni lo ayudaban solo decían que ellas no fueron. ¡Cuando manifiesta que el problema estaba calmado quienes siguieron hechando leña al fuego. R: Las mujeres porque el marido de Rosannys la calmaba, lo que no hizo su marido fue ella, le dijo para ir a la casa y ella decía que no. ¡Héctor y Wilfredo estaban alli discutiendo. R: Si. ¡Si no pudo escuchar las palabras como dicen que ellas son responsables. R: Porque fue a las que vi. ¡No sabe las razones de la discusión. R: No. ¡Si dice que no vio nada porque aseguro que Francisco se resbalo, porque los que estaban cerca lo manifestaron. ¡De lo que escucho a lo que vio que paso. R: Vi la discusión donde trababan de calmar a las mujeres y escuche que kike se había resbalado y se dio en la cabeza. ¡Si Rosannys y Tania eran aguantadas por sus esposos usted vio que eran agredidas por Héctor y Wilfredo. R: No. ¡Llego usted a ver a Francisco discutir con Héctor y Wilfredo. R: Estaban discutiendo pero mi mama me aguantaba. ¡El lugar donde vio o auxilio a Francisco fue el mismo lugar de la discusión. R: Si. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Puede decir que personas estaban presente en el momento de los hecho. R: Muchas personas, tantas personas que estaban en el lugar y me llamaron a mi a declarar. ¡Sabe o recuerda el nombre de las personas que logro ver. R: Chaia que es el dueño del bar que ni se metió estaba con su esposa Maria viendo lo que pasaba, Maria Márquez dueña de la casa del frente donde paso la cosa y otros que no recuerdo. ¡Sabe o vio quien golpeo al ciudadano francisco. R: No vio. ¡Usted dijo que junto con un tío trasladaron a francisco, a que hora. R: Como a las 10:15 a 10:30, tuvimos allí hasta que llego el familiar como a las 11:00. ¡Tiene conocimiento que tiempo permaneció francisco en el CDI. R: No. ¡Tiene conocimiento que tiempo después muere. R: Creo que 3 meses. ¡Tubo conocimiento que Francisco fue trasladado a la ciudad de cumana. R: Si.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Pudo observar las personas que sujetaban a Rosannys y Betania. R: Su esposo y primos. ¡Quienes recuerdan que estaban en ese momentos,. R: Las que estaban porque las otras fueron llamadas a declarar, Thais, chavela, erica, y otro no recuerdo. ¡Tiene conocimiento de porque se inicio la discusión. R: No estaba en mi cuarto y cuando me asome se calmo la situación. ¡Ya estaba calmada. R: Si pero as mujeres estaban alteradas. ¡Después que se calmo quienes iniciaron la discusión. R: Estaba calmada pero ellas estaban insistiendo. ¡Usted acompaño o llevo a el señor Francisco. R: Si. ¡En que vehiculo. R: En la camioneta de mi tío policito. ¡Cuando llego al CDI le aplicaron algún tipo de medicamento. R: Si. ¡Que tiempo paso cuando lo llevaron al hospital. R: No se. ¡Quien llego., R: La esposa con un niñito. Es todo. Se deja constancia que la Juez Hizo preguntas. ¡Usted dice que trasladaron al señor Francisco con su tío comos se llama su tío. R: José. ¡Que distancia hay desde el lugar donde estaba usted a el lugar de los hechos. R: a tres casas. ¡Que distancia queda de su casa al Bar de Chain. R: Diagonal a mi casa. ¡Que tiempo duro ese hecho desde el momento que se entero hasta el momento de la muerte del ciudadano. R: Como 15 minutos. ¡Diga el nombre de sus padres. R: Mari Velásquez y Natividad Rosario. ¡Y ellos estaba presente. R: Mi mama estaba despierta y mi papa durmiendo pero mi papa se despertó cuando escucho los gritos de mi mama. Es todo.
9.- ERIKA CAROLINA MARQUEZ ROSARIO, en su carácter de testigo de la Defensa Privada, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.956.452, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: “ De eso no se nada porque en ese momento no estaba allí, mas bien vine porque me llamaron pero yo no se nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Tuvo conocimiento de una discusión entre Wilfredo y el señor Francisco. R: No. ¡Tuvo conocimiento de los hechos. No, sobre el caso y lo que paso no tengo conocimiento de nada y esta vez que entre quise saber para que. Es todo.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), no hizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Donde usted vive. R: Sector 8 de julio calle los Mangos. ¡Usted conoce a los ciudadano Héctor y Wilfredo. R: Si los conozco. ¡Viven en el sector. R: No. ¡Porque los conocen porque son del sector de macara pana. ¡Conoce a Rosannys y Betania. R: Viven en el sector de macara pana mas arriba. ¡Conoció a Francisco. R: Si pero vivía mas abajo. ¡Sabe usted si entre Betania y Héctor hubo una relación. R: Si ellos fueron novios. ¡Los llego a ver juntos. R: No los veía juntos. ¡Se entero de lo que le paso a Francisco. R: Si al otro día y escuche que tuvo un accidente y que se lo llevaron al hospital mas nada, porque como yo estaba embarazada me imagino que no quisieron decirme nada. ¡Porque cree que su familia no quiso decirle nada. R: El es amigo de mi hermano Javier, pero el no esta aquí vive en Barcelona. Cesaron.
10.- JHOAN ANTONIO RIVERA ZAPATA en su carácter de testigo, de la Defensa Privada, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 21.539.448, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó:, Yo Salí de mi casa como a las 10 de la noche hablar por teléfono con una amiga al terminar me que de hablando con Wilfredo, Héctor, Tania, Rosannys que estaban sentados al frente del bar, hubo un momento que Betania estaba discutiendo con Héctor en la casa de Thais y en ese momento ella empezó a tirarle golpe a Héctor y yo redije a Wilfredo que calmara a Héctor para que no le diera a Betania y fuera ser peor, luego se tranquiliza la cosa, salieron de la casa Rosannys se levanta y le da golpe a Héctor en ese momento el le dio un golpe a Rosannys en la cara pero en la misma defensa de los golpes que le daba Rosannys, en el momento que le da el golpe sale del Bar Néstor, salio a querer golpear a Héctor en ese momento Wilfredo golpeo Néstor lo empujo para que no le diera golpe a Héctor, el se metió a desapartar cuando el se lo llevaba hacia atrás, cerca del muro, salio del bar francisco y tirando golpe pensando que Héctor le dio a las Muchachas, en ese momento Wilfredo hecha a Héctor para a tras, y le da el golpe a francisco pero en defensa porque francisco le estaba dando golpe, cuando Wilfredo le dio el golpe el se fue hacia atrás y fue cuando pego la cabeza entre la acera y la carretera, cuando callo buscaron un vehiculo y lo trasladaron al ambulatorio mas cercano y lo montamos en el vehiculo, de allí no supe mas nada solo que lo tenían en cumana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Puede indicar día, lugar, hora en que ocurrieron los hechos. R: en el Barrio 8 de julio, fue entre el bar, no recuerdo la hora ni el día. ¡Indique al tribunal quienes estaban. R: Comenzó la pelea con Betannia y Héctor, luego se metió Rosannys a discutir con Héctor y Dándole Golpe, estábamos Wilfredo, Néstor, estaba Thais, Francisco ¿Qué estaba en el Bar, Dannys, Luís rosario, mi mama Elizabeth Zapata y otras que no recuerdo. ¡Donde comenzó la discusión de Betania con Héctor, en la casa o en la calle. R: Comenzó la discusión en la casa de Thais con Betania y Héctor, cuando le digo a Wilfredo que se levante se paro Rosannys a tirarle golpes a Héctor. ¡Tiene conocimiento porque sucedió la discusión. R: Según Thais por una chama. ¡Cuando Wilfredo va apartar en algún momento golpeo a Rosannys y Betania. R: No ellas si a el. ¡Que pasa en el momento cuando Wilfredo los apartan. R: Wilfredo lo cubrió para que ellas no le dieran golpe. ¡Ya eso era en la calle. R: Si. ¡Usted llego a presenciar alguna pelea entre Francisco y Wilfredo. R: Nunca. ¡En que momento sale Francisco en la Discusión. R: El sale en el momento en que Wilfredo a parta a Héctor y luego francisco se callo. ¡Es decir cuando usted vio a Francisco salio con una actitud agresiva con Héctor y Wilfredo. R: Si. ¡Usted llego a ver a francisco golpear a Wilfredo y a Héctor. R: El salio tirándole golpe y en defensa se le dio un golpe. ¡Cuantos golpes le dio Wilfredo francisco. R: Uno solo cuando le dio en la cara y se resbalo cuando se callo. ¡Donde lo golpeó, R: en la cara. ¡Lo golpeo con algún objeto. R: No. ¡Usted dice que francisco se golpeo pega la cabeza y queda allí, se volvió a levantar. R: Pega la cabeza y quedo allí y no se levanto. ¡Héctor y Francisco siguieron discutiendo. Se pusieron hacia atrás y se llevaron a francisco al CDI. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¡Usted dice que la discusión se inicio dentro de la casa de Thais. R: Si. ¡Quien entro primero a la casa. R: Wilfredo. ¡La señora Rosannys busco que Betania se calmara. R: No ella también golpeo a Héctor. ¡El la golpeo. R: por defensa el tiro la mano y la golpeo. ¡Quien era la persona que la sujetaba a ella para aguantarla del señor Héctor. R: En el momento que sale francisco su esposo la aguanta y francisco siguió hacia allá. ¡Pudiste observar si ellas injería licor. R: Si. ¡Quienes estaba sentados allí. R: Wilfredo, Rosannys, Thais. Betania entre otros que no recuerdo. ¡Que reacción tubo el señor francisco al momento de salir del Bar. R. una reacción agresiva. ¿Hacia quien se dirigió. R: hacia Hector y Wilfredo. ¡El señor Francisco le lanzo golpes a Héctor Alonso. R: Si. ¡ Hector Alonzo llego a golpear a Francisco. R: No. ¡Cuando el señor francisco se encontraba en el pico el señor Hector lo llego a golpear. R: No. ¡Con que golpeo el señor Héctor a francisco. R: Con la mano. ¡Porque golpea el señor Wilfredo a francisco. R: Porque francisco le estaba tirando golpe. ¡Cuando el señor Héctor estaba discutiendo la señora Rosannys y Betania tenia algo en las manos. R: No. ¡El señor francisco estaba bajo efectos del licor. R: Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal si usted en vista de la discusión hablo por teléfono. R: Hable por teléfono antes de la discusión, termine y me acerque a donde ellos estaban sentados, Héctor, Wilfredo Rosannys Thais y dos personas mas que no recuerdo quienes eran. ¡Estaban sentados donde. R: En el frente del bar. ¡Manifestó que la discusión fue frente de una casa y luego dice que estaban sentados. R: Ellos estaban sentados y luego se fueron a discutir para la casa del lado. ¡Diga al tribunal si en el grupo estaba Francisco. R: No dentro del Bar. ¡Sabe porque se inicio la discusión. R: Porque ella le decía que el estaba saliendo con otra chama. ¡De donde conoce a Wilfredo y Héctor. R: Wilfredo es familiar primo lejano y Héctor toda la vida porque practicamos fulbolt. ¡Usted podría indicar las personas cuando dice que se peleaban entre todos. R: rosannys y Betania golpeando a Héctor y Wilfredo fue cuando salio francisco del Bar y les dio y Wilfredo reacciono y le dio. ¡Usted llego a ver a Rosannys y a Betania con alguien que le decía que no peleara. R: El esposo que le decía que no siguiera. ¡Porque Wilfredo quito a Héctor para darle a Francisco. Por defensa. ¡Donde le dio. R: En la cara. ¡Como le dio. R: Con el puño cerrado se fue de espalda y se callo de espalda en la calzada. ¡Objeción. ¡El golpe que Wilfredo le dio a Francisco fue el que impulso que francisco se echara hacia atrás. R:; lo que impulso hacia atrás es cuando impulso con el muro que se fue atrás. ¡Es decir que ese golpe impulso que el se hecho hacia atrás. R: Yo soy peleador de carate y cualquier golpe hace que uno se valla hacia atrás. ¡Porque supone o afirma que francisco estaba ingiriendo alcohol. R: porque el estaba en el bar y yo temprano estuve y lo vi en el Bar. ¡Que tipo de botella tenia en la mano. R: Cerveza. ¡Objeción. ¡Objeción. ¡Cuantas cervezas le vio consumir a la victima. R: No se. ¡Si usted estuvo en el Bar también bebió bebidas alcohólicas. R: No. ¡Desde que Wilfredo le dio el golpe hasta que las personas se dieron cuenta que no se levantaban que tiempo transcurrió. R: El callo e inmediatamente lo levantamos para llevarlo. ¡Como saben que francisco no podía levantarse. R: Cuando llegaron con el vehiculo se decían que no se había levantado. ¡Así como usted auxilio a francisco Alfredo y Héctor que hicieron. R: En el momento luego un familiar se lo llevaron no se para donde. ¡Las ciudadanas Betanias y Rosannys que dijeron en ese momento. R: Empezaron a llorar y a gritar. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza preguntas. ¡Cual fue su participación. R: Yo fui quien le dije a Wilfredo que se levantara cuando vi la discusión de Betania con Héctor, siguieron con la discusión fue cuando salio francisco y luego de todo lo ayude a meterlo en el carro. ¡Que tiempo duro desde el momento de la discusión y se recogió a la persona. R: pocos minutos unos 30 minutos o menos. ¡Como era la vestimenta de cada una de las personas. R: No estaba pendiente de la vestimenta de ninguno de ellos. ¡Que hace después que ayudaron a montar a francisco al vehiculo. R: hablar con las personas que estaban allí. Es todo.
11.- DANNYS ALEXIS GOMEZ ORTEGA, en su carácter de testigo del Ministerio publico, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser, venezolano, cédula de identidad Nº V- 16.842.363, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: “yo estaba en el bar con otros compañeros y escuchamos unos gritos cuando salimos veo a mi esposa, la veo arrodillada, cuando le pregunto que paso me dijo que Héctor Alonzo le dio en la cara, cuando la voy agarrar me dice que la suerte cuando ella me dice suéltame dice lo mataron, cuando miro hacia atrás ya Francisco estaba en el suelo, luego lo recogieron, yo la solté y ella fue avisarle a la mama de francisco, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indica aproximadamente desde que hora se encontraba usted en el bar? R. como desde la 1:00 de la tarde. ¿En compañía de quien te encontrabas en el bar? R. con otros compañeros jugando caballo. ¿Pudiste ver a Héctor Alonzo o Wilfredo que estuvieron en ese bar? R. no. ¿Llegaste a ver al occiso en el bar? R. si el estaba, luego se fue a dos casas mas arriba. ¿Cuál era la hora aproximada que saliste del bar y conseguiste a tu esposa arrodillada en el piso? R. como a la 1 y pico de la noche. ¿Podría decir los nombres de las personas que se encontraban en ese momento alrededor de ella? R. estaba ella sola en una casa arrodillada al frente del bar. ¿Cuál era la distancia donde se encontraba Francisco donde estaba su esposa? R. estaba cerca, como a 5 metros de distancia. ¿Viste si el occiso llego a pelear con alguien? R. de decirle quien no vi, porque yo estaba con mi esposa. ¿Cuándo tu esposa te dice suéltame que mataron a Francisco, tu viste a Francisco en ese sitio? R. si, estaba tirado en el suelo. ¿Lograste ver alguna persona que corriera? R. los que fueron agarrarlo, Luis rosario y Néstor Gómez y el señor José el de la camioneta. ¿Tiene conocimiento porque pasaron estos hechos? R. no se decirle porque el estaba una casa al lado del bar. ¿Tu esposa te comento lo que paso? R, ella lo que me dijo que la pelea fue adentro en la casa entre Héctor Alonzo y Betania Brito. ¿Ella te manifestó que alguien la golpeo? R. me dijo que Héctor Alonzo le dio unos golpes en la cara. ¿Cuándo agarraste a tu esposa lograste ver a Héctor Alonzo y a Wilfredo en ese sitio? R. si estaban. ¿Por qué sostenías a tu esposa? R. porque yo la vi en el suelo, en lo que ella vino a Francisco en el suelo estaba como desesperada ¿Podrías indicar donde estaban ubicados los muchachos, si estaban cerca de Francisco? R, cuando Francisco estaba en el suelo ellos se alejaron de el. ¿Llegaste a ver si algunos de ellos golpearon a Francisco? Pregunta objetada por parte de la defensa por ser una pregunta impertinente, declara sin lugar la objeción. R. esa parte no la vi. ¿Por qué si quizás estaba tan cerca no la viste? R. porque estaba aguantando a mí esposa. ¿Cómo es la iluminación por el sector? R. eso por ahí es escaso de luz. ¿Permite a distancia observar a las personas lo que sucede? R. si se ve. ¿ A parte de las personas que mencionaste alguna otra persona ayudo al occiso? R. si, una tal Maria Márquez que ayudo a montar a Francisco en el carro. ¿Qué distancia hay del bar de donde encontraste a tu esposa? R. la distancia es solo lo que la carretera tiene de ancho, porque eso queda en todo el frente. ¿Vive usted en el sector donde sucedieron los hechos? R. vivo por la misma vía del lugar de los hechos. ¿Cuándo estabas aguantando a tu esposa estabas de espalda donde sucedieron los hechos con respecto al occiso, o era tu esposa la que se encontraba de espalda? R. yo era quien me encontraba de espalda. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya (quien representa al Acusado Héctor Alonzo Payares Carreño), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría indicar al Tribunal que personas se encontraban dentro del bar que sean conocidos de la localidad? R. Jesús Hernández el dueño del bar y Néstor Gómez y mi persona. ¿A parte de jugar caballo usted ingirió licor en el bar? R. no, después que termino las carreras fue que consumí licor. ¿Cómo ha que hora comenzó a consumir licor? R. como a las 5:00 y pico de la tarde, termine después de los hechos. ¿Podría ser una explicación del bar, como esta? R. de los dos lados le queda unas casas, y al frente otra casa. ¿Nombre de las personas que viven en ambas casas? R. del lado derecho vive el dueño del bar con su señora, del lado de abajo vive la señora Martha con sus hijos. ¿Desde dentro del bar se puede ver hacia fuera? R. no. podría indicar el ¿Nombre de su esposa? R. Rosanny Teresa Ramos Jiménez. ¿Su esposa se encontraba tomando? R. no. ¿En el momento que escucha los gritos donde se encontraba su esposa? R. sentada en un muro. ¿En compañía de quien se encontraba su esposa? R. con su sobrina Betania. ¿En el momento que sale del bar y auxilia a su esposa donde estaba Betania? R. cuando yo iba saliendo Betania estaba tirada hacia abajo, es decir, que estaba llorando en la calzada mas abajo. ¿Logro escuchar que decía su esposa? R. solo decía que la soltara que habían matado a francisco. ¿Posterior al hecho se entero que fue lo que ocurrió? R. decirle como comenzó la pelea no se. ¿Tiene usted conocimiento que participaron tuvo mi defendido el señor payares de los hechos donde resultara muerto el señor francisco? R. no se decirle. Cesaron las preguntas. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), se deja constancia que no realizo preguntas al testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A quien recuerda usted ese día bebiendo en el bar? R. había mucha gente. ¿Recuerda si entre tanta gente estaba el señor Francisco? R. el estaba en el bar. ¿Estaba bebiendo? R. el no es bebedor, pero ese día estaba bebiendo. ¿Recuerda que tiempo estaba bebiendo en el bar? R. nos e decirle porque el entraba y salía. ¿En el tiempo que usted tuvo en el bar lo vio siempre presente en el bar? R. si. ¿Presencio o vio alguna pelea entre Francisco Jiménez y Wilfredo Fermín? R. No. Cesaron las preguntas.
FUNCIONARIOS:
1.- PULGAR ROMERO FRANKLYN JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.772.941, en su carácter de investigador, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó: “como aparece en la fecha del acta. Se tuvo conocimiento mediante denuncia que se había suscitado un hecho sobre unas lesiones que habían agredido a varias personas, se le informo al jefe natural al respecto y nos constituimos en comisión, nos trasladamos hasta el sitio a fin de realiza inspección técnica de rigor, posteriormente nos trasladamos hasta la residencia de uno de los actores del hecho con la finalidad de identificarlo plenamente al actor participe del hecho, al llegar a la residencia fui atendido por la madre de uno de los ciudadanos involucrados en el hecho, dicha ciudadano indico que la persona requerida no se encontraba en la residencia, más sin embargo aporto los datos personales de su hijo, posteriormente nos trasladamos a buscar a otra persona que se encontraba mencionada en la causa como autor del hecho, no logrando su ubicación, asimismo, me retire del lugar y nos traslados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), participando a mi jefe las primeras diligencias realizadas en dicha causa, esa fue toda mi actuación allí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indique si reconoce el contenido y firma del acta que suscribió? R. si. ¿Podía indicar en compañía de quien se traslada al sitio de los hechos? R. con un cuerpo técnico, para realizar la inspección que se pudiera realizar en el sitio, no recuerdo con que funcionario me dirigí hasta el lugar. ¿Podría indicar cual fue su labor específicamente en esa acta? R. mi labor como tal la identificación plena de Los autores del hecho. ¿Logro identificar a los autores ¿ R, solamente a uno de los autores del hecho. ¿Por qué vía logro identificarlo? R. fue por medio de la madre del ciudadano, todo esto fue previa identificación como funcionario activo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y se le manifestó las razones por la que nos encontrábamos ahí. ¿Recuerdas el nombre que lograste identificar? R. de los dos ciudadanos recuerdo el nombre de Wilfredo, fue el que no logre identificar y la otra persona Héctor. ¿Qué les llevo como investigador que estas dos personas eran los autores de los hechos? R, por los datos aportados en la denuncia, la misma persona denunciante nos acompaño a las casas de los ciudadanos. ¿Se logro entrevistar con algunas personas del sector? R. no se logro, había muchas personas o algunas que no querían aportar información. ¿Qué tiempo tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y (CICPC)? R. como 8 años, ¿Realizando pesquisas como que tiempo tiene? R. 5 años. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya (quien representa al Acusado Héctor Alonzo Payares Carreño), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted es el funcionario investigador? R. cierto. ¿A parte de las diligencias que dice que practico, como investigador logro usted recabar algún elemento de interés criminalístico en este caso. R. no que recuerde, cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), se deja constancia que no realizo preguntas al funcionario. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado WILFREDO JOSÉ FERMIN FIGUERA), se deja constancia que no realizo preguntas al funcionario. Se deja constancia que la Juez no Hizo preguntas. Acto seguido toma la palabra la juez quien solicita. Se deja constancia por información del comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) De esta Ciudad, que la Funcionario Arrimar Gonzalez fue traslada hasta la ciudad de Caracas. En cuanto al funcionario Sixto Ortega, también informó el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), se encuentra trasladado en la Ciudad de Maracaibo. Se deja constancia que los Funcionarios en esta jurisdicción Luís Martínez, Raúl Hernández, Lean Rodríguez y Máximo Figueroa. Cesaron las preguntas.
2.- ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, en su carácter de medico patólogo del Ministerio publico, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser, venezolano, cédula de identidad Nº V- 6.532.211, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: “Se le practico autopsia al cadáver de sexo mascullo piel blanca,, pelo rapado, contextura delgada, según la historia clínica presento un trauma craneal el 01/06/2014, fue intervenido quirúrgicamente el 02/06/2014 para drenaje de hematoma presentaba una herida quirúrgica pronto temporal derecho con abombamiento, parcialmente suturada con áreas de cicatrización de 25 centímetros, le aprecie un abombamiento el área parietal derecho, una herida quirúrgica parietal izquierdo de 4 centímetros, una herida temporal izquierda de 5 centímetros suturada, una herida quirúrgica por la costilla, a la apertura del cadáver se aprecia fractura en el área del lado izquierdo y un orificio craneal donde no hay huevo con abundante derrame con edema cerebral, en el resto del organismo no se presentaba ninguna lesión, la causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico, fractura de cráneo, hemorragia necrosis cerebral y un enema cerebral cebero, es todo.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Diga al tribunal que tiempo tiene ejerciendo su oficio. R: 16 años de servicio, como patólogo. ¡Diga al tribunal si conoce firma y contenido del Informe. R: si. ¡Diga al tribunal en que fecha elaboro el mismo. R: 10 de agosto del 2014. ¡Diga al tribunal si sabe la fecha de la muerte. R: 10 de agosto. ¡Diga al tribunal Que tipo de heridas observo. R: Heridas, Abombamiento, heridas parietal, obsipitar, en el icopondrio izquierdo. ¡Diga al tribunal a que se refiere la herida quirúrgica. R: Herida producida por medico cirujano. ¡Diga al tribunal que otra herida observo. R: Las que ya dije. ¡Diga al tribunal a que se refiere a la herida Pronto temporal. R: La herida que le hicieron para drenar el hematomaza. ¡Diga al tribunal que se refiere con la fractura y que la pudo haber producida. R: Muchas causas, golpe, caída entre otros porque era en la región posterior. ¡Diga al tribunal porque determina la causa de la muerte por el trauma. R: Puede haber sido por caída porque son las más frecuentes que pudieran ser por caída. A menos que este en otro nivel y se fracture. ¡Diga al tribunal por el tipo de fractura ocasionada se puede saber si era por un tipo de caída libre por alguien haberle inducido. R: Puede ser por caída normal o que alguien la allá empujado. ¡Diga al tribunal a que se refiere el Edema cerebral cebero. R: El organismo responde con edema cuando las neuronas se llenan de líquidos y se engrandece y es por ello que viene el desangramiento y puede causar un derrame cerebral. ¡Diga al tribunal en cuanto a la herida del hipocondría izquierdo. R: Heridas cuanto retiran el material ocio para que no se necrosis. ¡Diga al tribunal si le desprendieron un hueso y con que finalidad. Si, con la finalidad de drenar. ¡Diga al tribunal si aparte de las heridas pudo observar otra herida. R: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya (quien representa al Acusado Héctor Alonzo Payares Carreño), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Diga al tribunal que se refiere un traumatismo craneal contuso. R: No dije eso solo informe sale que lo sufrió, no lo digo yo. ¡Diga al tribunal si pudo observar que presentaba traumatismo contuso. R: Si presentaba lesiones de traumatismo. ¡Diga al tribunal si puede indicar con que tipo de objeto se produce esas lesiones. R: Por caídas, objetos contusos. ¡Diga al tribunal cuantas heridas vio en el cadáver R: 4 heridas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a Héctor Alonzo Payares Carreño), quien solicita se deje constancia que no hace preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado Wilfredo José Fermín Figuera), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:”Diga al tribunal si en la fecha de el traumatismo tenia la herida. R: si el día 06. ¡Diga al tribunal si la causa de la muerte fue por un edema. R: Si. ¡Diga al tribunal si el edema se produce por la hemorragia o la necrosis. R: Si. ¡Diga al tribunal podría influir el tiempo en que el obseso recibió el traumatismo. R: Si entre mas edema mas hemorragia y edema. ¡Diga al tribunal. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizo la pregunta:” Diga al tribunal si cuando hablamos de necrosis es muerte. R: Si muerte cerebral. ¡Diga al tribunal cuando se habla de la inspección externa de traumatismo donde estaba ubicada. R: No lo dije solo manifesté que estaba en el informe cuando lo trasladaron para ser intervenido quirúrgicamente. Es todo.
3.- BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.651.284, en su carácter de experto del Ministerio publico, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó: “ Le realicé examen medico legal, para el momento de la evaluación se encontraba hospitalización en condiciones clínicas de cuidados, conectado a ventilación mecánica, con dos heridas quirúrgicas una en región frontotemporar parietal derecha y la otra en hipocondrio derecho donde tenia malsupializacion (extracción de hueso) del hueso extraído de la región antes mencionada de herida de 10 centímetros, el drenaje quirúrgico que se realizo fue por extracción o drenaje, a demás de eso se tomo datos de la historia clínica del paciente donde era referido del hospital de Carúpano con lesión. El diagnostico fue traumatismo craneal cebero con edema cerebral cebero, hematoma cerebral, contusiones by frontales y fractura lineal en occipital, con un ciudadano medico preciso. (la condición de la persona era muy mal por cuanto estaba conectada a un aparato de ventilación, es lo que hace la función de que la persona haga la respiración d por medio de ella). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. “Diga al tribunal Cual es su especialidad y donde trabaja. R: Medico cirujano pediatra, forense entre otros con 19 años de servicios. ¡Diga al tribunal si según a la pieza 1 folio 25 conoce la firme. R: Si pertenece a mi persona. ¡Diga al tribunal si en cuanto a la valoración del ciudadano podría decir donde estaba las heridas quirúrgicas. R: En la cabeza y en el abdomen. ¡Diga al tribunal si la herida de la cabeza como era. R: Una herida quirúrgica para el momento de la evaluación y tenia otras heridas, de enemas para el momento del examen físico. ¡Diga al tribunal cuales son las lesiones que estaban presentes pero no eran heridas cuales fueron. R: En el momento contusiones hematomas, aumentos volúmenes por traumatismo directo o indirecto, ¡Diga al tribunal si en realidad eran morados. R: Puede estar vinculado por el sangramiento, no se sabe sin verlo antes de estar sometido al acto quirúrgico, en la realización quirúrgica se producen hematomas y modificaciones de hematomas, seria el experto de investigar si los hematomas eran de antes o después, hay evaluaciones, yo no sabría precisar si en la parte del drenaje tenia morados. Diga al tribunal si se produce por la operación o por maltratos. R: Si. ¡Diga al tribunal en que se refiere traumatismo cerebro. R: Porque estaba complicado y topográficamente para el momento se veía de mal estado cerebral. ¡Diga al tribunal a que se refiere subdurar. R: Un espacio entre el cerebro y el hueso, alli no se puede determinar porque se tiene que abrir el hueso o verlo con la tomografía. ¡Diga al tribunal si ese tipo de lesiones severas pudiera ser ocasionadas por que tipo de elementos, R: Puede ser por palos, golpes, botellas, por personas que lo lesionan, por que la personas se cae, puede ser muchas las causa de producir un trauma contuso. ¡Diga al tribunal referente a su conclusión de estimar la asistencia sin poder precisar, esos elementos usted podría precisar su opinión desde cuando esa persona estaba en ese estado. R: Realmente no, cuando yo evaluó a una persona la veo pero en terapia intensiva y desde el punto de vista de medico legal no podría ver ya que la condición tan severa de la persona era muy delicada, no se si regresaría de su estado o no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya (quien representa al Acusado Héctor Alonzo Payares Carreño), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Diga al tribunal la fecha en que usted realizo la evaluación medico forense. R: 5 de julio del 2014. ¡Diga al tribunal a que refiere de traumatismo contuso. R: Es una lesión que se refiere a una forma directa o indirecta, por caídas o impulso, se refiere al traumatismo escoriados edematosos, equimoticos o combinación de todo. No hay más lesiones contusas de las mencionadas, aquí había contusiones que no se pudieron observar. ¡Diga al tribunal si para la fecha practicada la medicatura cuantas operaciones quirúrgicas tenia la victima. R: Para el momento de la revisen tenia dos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Diga al tribunal Cual es su especialidad y donde trabaja. R: Medico cirujano pediatra, forense entre otros con 19 años de servicios. ¡Diga al tribunal si según a la pieza 1 folio 25 conoce la firme. R: Si pertenece a mi persona. ¡Diga al tribunal si en cuanto a la valoración del ciudadano podría decir donde estaba las heridas quirúrgicas. R: En la cabeza y en el abdomen. ¡Diga al tribunal si la herida de la cabeza como era. R: Una herida quirúrgica para el momento de la evaluación y tenia otras heridas, de enemas para el momento del examen físico. ¡Diga al tribunal cuales son las lesiones que estaban presentes pero no eran heridas cuales fueron. R: En el momento contusiones hematomas, aumentos volúmenes por traumatismo directo o indirecto, ¡Diga al tribunal si en realidad eran morados. R: Puede estar vinculado por el sangramiento, no se sabe sin verlo antes de estar sometido al acto quirúrgico, en la realización quirúrgica se producen hematomas y modificaciones de hematomas, seria el experto de investigar si los hematomas eran de antes o después, hay evaluaciones, yo no sabría precisar si en la parte del drenaje tenia morados. Diga al tribunal si se produce por la operación o por maltratos. R: Si. ¡Diga al tribunal en que se refiere traumatismo cerebro. R: Porque estaba complicado y topográficamente para el momento se veía de mal estado cerebral. ¡Diga al tribunal a que se refiere subdurar. R: Un espacio entre el cerebro y el hueso, allí no se puede determinar porque se tiene que abrir el hueso o verlo con la tomografía. ¡Diga al tribunal si ese tipo de lesiones severas pudiera ser ocasionadas por que tipo de elementos, R: Puede ser por palos, golpes, botellas, por personas que lo lesionan, puede ser muchas las causa de producir un trauma contuso. Diga al tribunal si la estatura y el peso del imputado influyen en la caisa. R: No puede ser niño adulto obeso no fue caída por la forma en que callo. Diga al tribunal referente a su conclusión de estimar la asistencia sin poder precisar, esos elementos usted podría precisar su opinión desde cuando esa persona estaba en ese estado. R: Realmente no cuando yo evaluó a una persona la veo pero en terapia intensiva y desde el punto de vista de medico legal no podría ver ya que la condición tan severa de la persona era muy delicada, no se si regresaría de su estado o no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal si el paciente que usted examino presentaba heridas producto de las intervenciones, se produce determinar si la gravedad de la herida era por la operación o por la caída¡. R: El paciente tenia dos heridas para ser exactas, con respecto a las contusiones de pronto estaban modificadas por el acto quirúrgico realizada al paciente, las contusiones en la región frontal puede causar trauma y si la personas al tener el impacto respondiendo a las dos fuerzas que responde de dos maneras, entre la masa encefálica y el cerebro, cuando la persona recibe un impacto puede causarle un traumatismo y puede ser severo de acuerdo el impacto, incluso el estado de perder la conciencia es de poco tiempo, del impacto del choque puede ser el traumatismo, diferente es cuando una persona tiene osteoporosis se producen lesiones, si la persona es sana puede tener traumatismos, severos, leves y graves, en este caso para el momento la persona tenia trauma severo con hemorragia. ¡Diga al tribunal si la lesión tenia el paciente era suficiente para causarle la muerte o fue el otro el motivo¡. R: Si la lesión es contundente si pudiese ser. Pero como no estuve al lado del doctor al momento de realizar el informe pudiera señalar cual fue el motivo. Pero la lesión fue antes del apto quirúrgico. ¡Diga al tribunal si la tardanza en la tensión especializada es motivo de la muerte¡. R: Si tienes un paciente suturar dependiendo de la conducción se puede morir. Si el paciente esta con emergencia con conducir quirúrgico va depender del cirujano, con las condiciones en que allá ingresado el paciente, si llego sangrando y no sangro mas hay que drenarlo, pero con el drenaje no significa que mejora su condición de vida, si la persona esta estable yo puedo observarlo que no modifica su condición, se evalúa condición, para saber cual es el resultado, puede ser potencialmente inmortalizado. Es todo.
4.- MAXIMO ANTONIO FIGUEROA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.214, en su carácter de Funcionario actuante del Ministerio publico, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó: “ Mi actuación en esta presente investigación fue de apoyo al dirigirme con los funcionarios Luís Martínez, Raúl Hernández y Lean Rodríguez, hacia la fiscalia del ministerio publico por cuanto se tenia conocimiento a través de llamada telefónica que el ciudadano identificado con el nombre de Wilfredo se encontraba en dicha sede institucional y el mismo guardaba relación con la presente causa, procedimos a verificarlo en el sistema Sipol donde se contacto que el mismo se encontraba solicitado o requerido por el delito de homicidio, esa fue mi actuación como funcionario en esta causa. Así también me hicieron del conocimiento de una inspección técnica suscrita por la técnico arrimar González la cual expresa el sitio del hecho correspondiente a un lugar de sitio abierto, vía publica, calle asfaltada, provista de acera, cunetas, poste, alumbrada de fácil visibilidad, la cual ella toma la presente inspección como punto y referencia un bar la cual lo identifican con el nombre de Bar de Chaia, apreciando en el escrito de dicha funcionaria que se puede reflejar que el sitio es transitados por personas y vehiculo automotor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. “Diga al tribunal cual es su especialidad. R: Soy técnico y dependo del área de homicidio del CICPC delegación Carúpano, tengo 5 años de ejercicio. ¡Diga al tribunal si en cuanto al apoyo sobre el pesaba un tipo de orden. R: Luego de recibir la llamada se procedió a ser verificado ya que por información el funcionario se encontraba en unos de los delitos de homicidio, no recuerdo el tribunal. ¡Diga al tribunal si recuerda si la funcionario hizo mención de haber viviendas en el espacio de la inspección. R: Si expresa que ambos laterales habían viviendas, pero como referencia tomo el Bar de Chaia porque estaba cerca del lugar del hecho por la cual la misma vio. ¡Diga al tribunal si la funcionario señalo si era vía asfaltada. R: Si lo indico, horas tempranas y con bastante claridad, que se encontraba asfaltada y prevista de sistemas, de aceras postes con alumbrado. ¡Diga al tribunal si recuerda la hora de la inspección. R: Si la menciono pero no la recuerdo. ¡Diga al tribunal si la funcionaria indico que se encontraban escombros o desechos. R: No hizo mención de objetos. Es todos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya (quien representa al Acusado Héctor Alonzo Payares Carreño), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¡Diga al tribunal si la funcionaria indico quien le señalo el sitio de los hechos. R: No. ¡Diga al tribunal si la funcionaria en su informe indico a referencia del bar. R: No. ¡Diga al tribunal si esa vía tiene policías acostados. R: No hizo referencia de muros, policías acostados ni escombros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a Héctor Alonzo Payares Carreño), quien solicita se deje constancia que no hace preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado Wilfredo José Fermín Figuera), quien solicita se deje constancia que no realizo preguntas. Se deja constancia que la Juez no realizo la pregunta. Es todo.
5.- LUIS ALBERTO MARTINEZ BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.197.470, en su carácter de Funcionario actuante del Ministerio publico, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó: “ El día 12 de agosto recibiste llamada del fiscal del ministerio publico Carlos Bravo, manifestando para la oficina que se encontraba el ciudadano Wilfredo Fermín, así mismo nos informo que el ciudadano estaba solicitado por el homicidio en makarapana, por tal razón se constituyo la comisión del eje de homicidios para la oficina del Doctor Carlos Bravo Fiscal del Ministerio Publico y una vez en la oficina predecimos al ciudadano que lo trasladaríamos al despacho del CICPC para verificarlo en el sistema Sipol y dar entrada a l a captura con la finalidad de constatar si el ciudadano estaba involucrado en el delito, por tal razón se verifico y estaba solicitado por el homicidio procediendo a su captura. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien deje constancia que no realizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya (quien representa al Acusado Héctor Alonzo Payares Carreño), quien deje constancia que no realizo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a Héctor Alonzo Payares Carreño), quien solicita se deje constancia que no hace preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado Wilfredo José Fermín Figuera), quien solicita se deje constancia que no realizo preguntas. Se deja constancia que la Juez no realizo la pregunta. Es todo.
6.- ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de medico Forense, quien previo juramento de Ley, e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser, venezolano, cédula de identidad Nº V- 9.455.160, y con domicilio en el estado sucre, quien manifestó: “En la evaluación realizada el Apia 2 de Junio del 2014, a Rosannys Teresa Ramos, presento: Contusión hepatizada leve dorso nasal, excoriación cara anterior de rodilla izquierda refería dolor a nivel de cuero cabelludo, en la evaluación realizada a Betania Brito Jiménez presento Equimos región infraorbitaria derecha, es todo.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Diga al tribunal la fecha del reconocimiento. R: 2 de junio 2014, ¿Diga al tribunal su profesión. R: Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tengo como 10 años. ¡Diga al Tribunal en caso de Rosannys cuando habla de contusión a que se refiere. R: parte inflamada sobre el dorso nasal. ¡Diga al Tribunal si eso es producto de un golpe. R: Hay condiciones que puede producir exceso de volumen pero esto fue producto de traumatismo en la zona que produce eso. ¡Diga al Tribunal en referencia de la excoriación a que se refiere. R: Un raspón en la rodilla. ¡Diga al Tribunal en cuanto al dolor del cuero cabelludo tenia lesiones. R: es muy difícil ver pero uno parpa hay dolor pero no se puede visualizar, había dolor por lo que ella manifestó. ¡Diga al Tribunal en el caso de Betania a que se refiere cuando habla de equimosis. R: es un cambio de coloración de la piel a nivel de la zona del ojo derecho, zona morada, no es contusión porque no había aumento de volumen solo el morado. ¡Diga al Tribunal si este tipo de lesiones era por traumatismo. R: la variante esta en el tiempo pudo estar previo porque la vi como a las 3 días, puede ser traumatismo o por lesión posterior. ¡Diga al Tribunal en caso de la pigmentación de la piel determina eso. R: si la sangre pigmenta la piel de morado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé Moya (quien representa al Acusado Héctor Alonzo Payares Carreño), quien no realizara preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Cruz Mercedes Velásquez (quien asiste a Héctor Alonzo Payares Carreño), quien no realizara preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Ramón León (quien asiste al acusado Wilfredo José Fermín Figuera), quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:”Diga al tribunal el tiempo de curación de las lesiones. R: en ambos casos puse 4 días. ¡Diga al Tribunal en el caso de rosannys hace referencia que no era un aumento importante. R: señale un aumento leve cuando la evalué. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realizo pregunta. Es todo.
PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- ACTA DE REGISTROS POLICIALES: de fecha 06/06/2014, N° 9700-226-0671, suscrita por el funcionario Arrimar González Experto del CICPC Sub-Delegación Carúpano , quien expone a fin de participar lo relacionado al expediente N° K-14-0226-01044, que en los archivos alfabeticos Foneticos llevados por ante esta Sub-Delegación y por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a los ciudadanos HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, titular de la cédula de identidad Número V- 21.541.593, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUDES ALGUNAS. Y WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA, titular de la cédula de identidad Número V- 16.255.802, O PRESENTA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUDES ALGUNAS. Participación que hago a los fines legales pertinentes. Cursante al folio 26 de la pieza N° 1. Se deja constancia que la Secretaria hizo de lectura de la Prueba Incorporada
2.- INFORME MEDICO FORENSE N° 162-2150, de fecha cumana 05-06-2014, ciudadano comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumana, su despacho. Cumplo con informarle, que hemos practicado examen medico legal, a FRANCISCO RAMON JIMENEZ LAREZ, con el resultado, siguiente: Lesionado se encuentra ven condiciones de cuidado en sala de cuidados intensivos del HUAPA, conectado a ventilación mecánica, con dos heridas quirúrgicas, una en región fronto temporo parietal derecha en extracción de hueso y marsupializacion del mismo hipocondrio derecho (herida quirúrgica) de 10 cm. Con drenaje de hematoma. Datos tomados de la historia clínica, lesionado ingreso referido de Carúpano, con lesión contusa en fronto temporal derecha. Impresión diagnostica: traumatismo encefálico severo complicado con: a- edema cerebral severo. B- hematoma subsural fronto parietal derecho. C- contusiones bifrontales, d- fractura lineal occipital. Asistencia medica, curación e incapacidad y secuelas sin precisar. ATENTAMENTE. DRA. BEANELYS VELASQUEZ. EXP. PROF. II. cursante al folio 25 de la pieza N° 01.
3.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, de fecha 10-08-2014, del occiso FRANCISCO RAMON JIMENEZ LAREZ, titular de la cedula de identidad N°. 20.124.546, de fecha nacimiento 02-10-1986, fecha de defunción 10-08-2014, hora 5:00 AM, lugar de nacimiento Estado Sucre, con asistencia medica, sitio donde ocurrió la muerte: Hospital, establecimiento de salud publico, HUAPA, entidad federal donde ocurrió la muerte: Sucre, Municipio: Sucre, Parroquia Valentín valiente, localidad cumana, calle bolívar, situación conyugal soltero, sabia leer: si, entidad federal lugar residencia habitual: Sucre, Municipio: Bermúdez, parroquia macarapana, Comunidad: macarapana, dirección: macarapana, Indicando como causa directa de muerte: hipertensión endocraneana, hemorragia y necropsia parietal temporal derecho, fractura crónica, hematoma bubdural, traumatismo craneoencefálico con objeto contundente, cursante al folio 142, de la pieza N° 1. Se deja constancia que la Secretaria hizo de lectura de la Prueba Incorporada.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0961 de fecha 01/06/2015, suscrita por los funcionarios INSPECTORES: AURIMAR GONZALEZ y SIXTO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en SECTOR LOS MANGOS 8 DE JULIO EN MAKARAPANA, FRENTE AL BAR DEL SEÑOR CHAIA VIA PUBLICA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE. Lugar en el cual se acordó efectuarla inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicios de la Policía de Investigaciones, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se tarta de un sitio de suceso “ABIERTO”, de temperatura ambientar fresca, iluminación natural y ratificar suficiente, todos estos aspectos físicos predominantes para el momento de practicar la presente inspección correspondiente a dicho lugar a una calle, provista de asfalto, de aceras y cunetas, posee postes de alumbrados eléctricos para el momento de la inspección, conformada dicha calle por un canal de circulación orientada en sentido Este-Oeste y viceversa de libre acceso peatonal divisándose en sus lados varias viviendas familiares tipo casa y el Bar del Señor Chaia, el cual fue tomado como punto de referencia al momento de realizar la inspección técnica, seguidamente se efectúa en el lugar un rastreo minuciosa en busca de evidencias que guarden relación con la presente averiguación, en el lugar no se colectaron evidencias físicas para colectar. Cursante al folio 06 de la pieza 1.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9.700-226-567, de fecha 03/06/2014, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del CICPC, Carúpano, practicada a las ciudadanas BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ y ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, en la cual se observa fecha del suceso 31/05/2014, fecha de reconocimiento 02/06/2014, indicando el medido forense lo siguiente. ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, presento contusión edematisada leve, dorso nasal, excoriación cara anterior de rodilla izquierda, refiere dolor cuero cabelludo posterior a tinoramiento de cabello, tiempo de curación 4 días salvo con complicaciones. BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ y ROSANNY, presento equimosis región infraorbitaria derecha, tiempo de curación 4 días salvo con complicaciones. Cursante al folio 14 de la pieza 1.
6.- EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162.2130, de fecha 05/06/2014, suscrito por el Dra. Beannelys Velsasquez experto profesional II, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana, en cumplimiento del examen medico legal al ciudadano FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ, con el resultado siguiente: el lesionado se encuentra en condiciones de cuidado en salas de cuidados intensivos del H.U.A.P.A, conectado a ventilación mecánica, con dos heridas quirúrgicas: una en la región fronto temporo parietal derecho con extracción de hueso y masrsupialización del mismo, hipocondrio derecho (Herida Quirúrgica) de 10cm, flet oseo) con drenaje del hematoma subdural. Datos tomados de la historia clínica. El lesionado ingresa referido de Carúpano con lesión contusa en fronto temporal derecha. Impresión diagnostica: traumatismo cráneo encefálico severo con complicación con: A) Edema cerebral severo. B) Hematoma subdural fronto parietal derecho. C) Contusiones Bifrontales y D) Fractura linear occipital. Asistencia medica, curación en capacidad y secuelas: sin poderse precisar. Es todo. Cursante al folio 25, de la pieza N° 1.
7.- PROTOCOLO DE AUTOPSÍA Nº 364-2014: de fecha 0110/08/2014, suscrita por el Doctor Ángel Perdomo, Experto Profesional Especialista I, realizada al ciudadano Francisco Jiménez de 27 años, titular de la cedula de identidad Nº 20.124.546, fecha de muerte: 10/08/2014; donde se deja constancia: Inspección Externa: cadáver masculino de 27 años de edad, piel blanca clara, pelo reparado, contextura delgada. Sufrió traumatismo craneal contuso el 01/06/2014, intervenido el 02/06/2014, para drenaje de Hematoma subdural. Herida quirúrgica fronto-perieto-temporal derecha, arciforme, parcialmente saturada con áreas de cicatrización de 25 cms. se aprecia abombamiento en la región perieto temporal derecha. Herida quirúrgica parietal izquierda de 4 cms, suturada. Herida quirúrgica temporal izquierda anterior de 5 cms, suturada. Herida quirúrgica hipocondrio izquierda anterior de 5 cms, suturada. Cicatriz flanco derecho anterior. Inspección Interna: Cabeza: Fractura de Cráneo occipital lado izquierdo. se aprecia cavidad cerebral parieto temporal derecha con abundante hemorragia y áreas de necrosis. Edema cerebral. Cuello: sin lesión en sus órganos. Se aprecia siembra de tejido óseo en flanco derecho anterior. Extremidades sin lesiones. Causa de la muerte: traumatismo cráneo encefálico. Fractura de cráneo. Hemorragia y necrosis. Edema cerebral severo. Cursante al folio 151 de la pieza 1. Se deja constancia que la Secretaria hizo de lectura de la Prueba Incorporada
9.- INFORME MEDICO, de fecha 01/06/2014, se trata de paciente femenino de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.230.927, acudió en compañía de mi madre en horas de la madrugada, a este centro posterior a agresiones físicas, presentando traumatismo en cuello y región facial, seguidamente perdida de la conciencia por (10) días, por lo que se traslada al CDI, donde suministran hidratación y luego deciden traerla a este centro donde se le suministra tratamiento medico. Cursante al folio 13 de la pieza 1.
10.- INFORME MEDICO, de fecha 03/06/2014, se trata de paciente masculino Francisco Jiménez, de 27 años de edad, natural y procedente de Carúpano, se encuentra hospitalizado en este centro desde el día 01/06/2014, por presentar traumatismo Craneoencefálico Severo posterior a traumas contusas en región parietar Occipital Derecho. Actualmente en malas condiciones generales en Postqx, media de Craniectomia Fronto Temporal Derecho mas drenaje de Hematoma Subdural, conectado a ventilación medica con glaszon 4/15p5, a la espera de cupo en UCJ. Cursante al folio 16 de la pieza 1.
11.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, titular de la cedula de identidad N°. 4.506.843, de fecha 28-01-2013, emitida por le registro civil del municipio sucre, parroquia santa rosa, Carúpano, del occiso FRANCISCO RAMON JIMENEZ LARA, titular de la cedula de identidad N°. 20.124.546, de fecha nacimiento 02/10/1986, edad: 27 años, fecha de defunción 10/08/2014, hora 5:00 AM, lugar de nacimiento Estado Sucre, con asistencia medica, sitio donde ocurrió la muerte: en el Centro hospitalario el Huapa, Calle Bolívar, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre y residenciado en: Sucre, Makarapana, Municipio: Bermúdez, Carúpano, del estado Sucre, Indicando como causa directa de muerte: Hipertensión Endo Craneana, hemorragia lesión parieta temporal derecho, Fractura de Cráneo, Hematoma Subdural, Traumatismo Craneoencefálico con objeto contundente, severo traumatismo craneal, herida por arma blanca, cursante al folio 142, de la pieza N° 1.
PRUEBA NUEVA:
1.- INSPECCION EN EL SITIO DEL SUCESO: En el día de día de hoy, 18 de Junio de 2015, siendo las 12:02 de la tarde, se constituyó, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Maria Pereira, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, en el Sector 8 de Julio, Calle los Mangos, Macarapana, estando presente para la Inspección del sitio: Los acusados de autos previa colaboración de la Comandancia de Policía para el traslado de los acusado) Los Defensores Privados Abg. Miguel Malavé Moya, Abg. Luís León y la Abg. Cruz Mercedes Velásquez, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, las victimas Rosanny Ramos y Betania Brito, La Comisión integrada por la Policía, el jefe de la policía Supervisor Agregado Oscar Lezama y el Sargento Supervisor de la Guardia Nacional José Gregorio Díaz Álvarez. Donde se dejo constancia de: La Ubicación del Bar de Chaia, así mismo se dejo constancia de la ubicación de la residencia de la ciudadana Thais Rosillo que se encuentra al lado derecho del Bar, se dejo constancia de la residencia del ciudadano Jhoan Rivera, se encuentra frente del Bar de Chaia. Así mismo se deja constancia que se evidencio en el asfaltado un muro (policía acostado), el cual se encuentra después de la casa de la ciudadana Thais Rosillo. Así mismo se deja constancia que al lado izquierdo del Bar se pudo evidenciar la casa del señor Luís Rosario que se encontraba al lado del Bar de Chaia. Cursante al folio 91 al 94 de la pieza 3.
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HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN
De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se desestima la declaración del testigo: FRANCIS JOSE JIMENEZ RIVERA quien manifestó no haber estado presente en la discusión, pero que pudo observar a su hermano cuando llegó al CDI inconsciente y a su hija golpeada presentando hematomas en su cuerpo; por cuanto solo manifestó en su declaración ante el tribunal que no podía alegar nada ya que no estuvo presente para el momento de los hechos y no observó el origen de lo acontecido.
De igual forma, se desestima la declaración de la ciudadana: OLFRANY MILAGROS PINO JIMÉNEZ, quien manifestó no haber estado presente en el momento de los hechos y tenía conocimiento de los mismos por comentarios de las personas, declaración que no aporta esclarecimiento alguno de los hechos objeto del debate.
Se desestima la declaración de la ciudadana: ERIKA CAROLINA MARQUEZ ROSARIO quien dejó claro ante el tribunal que no se encontraba presente en el momento, ni lugar de los hechos y que desconocía lo sucedido.
Se desestima la declaración del ciudadano: LUIS ENRIQUE ROSARIO VELASQUEZ quien manifestó que se encontraba en su casa viendo televisión cuando escucho la discusión. Estaban calmanda la situación pero las dos muchachas que resultan como victimas eran quienes querían matar al muchacho y quienes son responsables porque por culpa de ellas ocurrió lo sucedido, sin que aportara de forma fehaciente y contundente algún elemento probatorio para el esclarecimiento del hecho.
Finalmente, se desestima la deposición del ciudadano: DANNYS ALEXIS GOMEZ ORTEGA, quien manifestó que se encontraba en el bar con otros compañeros cuando escucharon unos gritos, salieron y vio a su esposa arrodillada y al preguntarle que sucedía le dijo que Héctor Alonzo, le había dado un golpe en la cara. Cuando se dispuso a agarrarla, ella le pidió que la soltara y al mirar atrás Francisco se encontraba en el suelo, lo recogieron y él fue a avisarle a la mamá; toda vez que el mismo llega al lugar una vez ocurridos los hechos objeto de debate sin poder aportar mayor elemento probatorio para el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido la apreciación de esta Juzgadora, es que los testigos en sus declaraciones no aportaron nada para el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto se desestima su testimonio.
Por lo demás, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, con lo cual comprobó la responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos, así las cosas tenemos que el delito quedó comprobado con la declaración de los testigos instrumentales.
En primer lugar, la declaración de la ciudadana: BETANIA YERISBETH BRITO JIMENEZ en su carácter de victima testigo quien manifestó que todo empezó por el teléfono, porque si la llamaban el ciudadano Héctor Payares preguntaba quien era y al ella preguntarle a él quien lo llamaba el mismo se volvió loco la agarró por el cuello y la estaba ahorcando. Que Tahis Rosillo dijo que si llamaba a su tía Rosannys Ramos para que los desapartara a lo que ella decía que no hasta que llegó un momento en que se estaba quedando sin aire e hizo señas para que llamaran a su tía. Cuando llegó su tía, entró y le dijo que se calmara porque había mucha gente la soltó y al irse con ella la insultó con palabras obscenas, por lo que lo mandó a callar y el se le fue encima le dio un golpe en el ojo y salió corriendo a buscar un pico de botella. En ese instante salió el señor Wilfredo del bar diciendo que iba a tener que matar gente y se quitó la camisa y el ciudadano Héctor Payares iba con el pico de botella hacia ella; en virtud de esto su tío se acercó a ver que estaba pasando y fue cuando Wilfredo le dio un golpe, su tío cayo al suelo y este le dio patadas.- Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este testigo por haber presenciado los hechos, por ser una de las victimas y por cuanto explico al tribunal según su percepción sobre los hechos vividos que concatenado con la declaración del experto Roberto Carlos Rodríguez González, quien le practicara el examen médico forense y el mismo manifestó en que la ciudadana presentaba para el momento de la evaluacion equimosis en región infraorbitaria derecha, lesiones que fueron producidas en el lugar del hecho.
Por su parte, la ciudadana ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, quien de igual forma es victima y testigo presencial de los hechos objeto del debate, manifestó que se encontraba en la esquina de la casa de la señora Tahis Rosillo, en su compañía y la de su sobrina, quien le manifestó que iba para el baño mientras ella se quedó parada afuera en una de la esquina de esa casa. En ese momento la llamaron y le dijeron que el ciudadano Héctor Payares le estaba pegando a su sobrina Betania, por lo que pasó a la casa y la agarró y su sobrina le dijo que no se metiera. El la sacó de la casa y es cuando aparece Wilfredo y dijo que ahora iban a matar gente y Héctor comenzó a gritarle palabras obscenas a su sobrina Betania, el lanzaba golpes a ella y a su sobrina y cuando ella fue a recoger a Betania el ciudadano le dio en la cara y ella cayó de rodillas. Posteriormente, salió su esposo y su cuñado para pararla y al voltear ya Wilfredo le había dado un golpe en la cabeza a su primo Francisco quien cayó al suelo y Héctor le dio patadas en la cabeza y cuando llegó el ciudadano Luís quien es su vecino y le dice que mataron a francisquito y ellos salieron corriendo y su primo estaba sangrando-. Este Tribunal valora favorablemente la declaración de estas testigos por haber presenciado los hechos, por ser las victimas y por cuanto explicaron al tribunal según su percepción sobre los hechos vividos que concatenado con la declaración del experto Roberto Carlos Rodríguez González, quien le practicara el examen medico forense donde manifestó que la ciudadana presentó Contusión Hematizada leve dorso nasal, excoriación cara anterior de rodilla izquierda refería dolor a nivel de cuero cabelludo, lesiones que fueron producidas en el lugar del hecho.
Estas declaraciones son adminiculadas con la deposición de la ciudadana THAIS BEATRIZ ROSILLO RAMOS, quien expuso que venía en la noche de la casa de una comadre y fuera del bar se encontraban las ciudadanas Rossany y Betania quienes son sus comadres. Iba en compañía de su hijo y le dijeron que se quedara para tomarse unas cervezas, a lo que ella les dijo que no. Le insistieron y ella les dijo que esperaran. Salió y se tomaron unas cervezas, ellas estaban orinando en su casa y es cuando llega la mamá de Héctor a buscarlo, el había salido con Wilfredo en una moto. Posteriormente, llegó Héctor a quien lo llevó adentro de su casa para conversar, luego el se fue y ella se fue detrás de él para cerrar la puerta y es cuando llega Betania y va a abrazarlo. En ese momento le entra una llamada y ella se disponía a abrazarlo pero el procedió a agarrar el teléfono para contestar y ella quería quitárselo para saber quien lo llamaba. El le dijo a ella que respetara porque ella tenía su marido y siguieron discutiendo. Ella le decía a Betania que se quedara tranquila porque su mamá podía llegar y ellos se fueron hacia el porche de su casa, donde siguieron forcejeando, ella le lanzaba golpes y en un momento, él la agarro por el cuello diciéndole que se quedara tranquila porque ella tenia su marido y como Betania no se calmaba ella se paró en la puerta de afuera de su casa, para llamar a la tía de Rosanny que estaba afuera del bar y le pidió que agarrara a Betania porque le estaba dando golpes a Héctor en su casa. Rosanny paso a la casa y la aguantó y Betania le decía a la tía que la soltara porque el le mentía mucho y fue cuando entró Wilfredo a su casa para aguantar a Héctor para que no siguiera peleando con ella. Posteriormente, Betania y Rosanny se salieron y se sentaron de nuevo donde estaban tomando frente de la casa, luego salen Héctor con Wilfredo, diciendo malas palabras y es cuando se para Rosanny y Betania y se le van encima a darle golpes, mientras que Wilfredo evitaba que le dieran para que se quedaran tranquilas y como ella no se calmaban, es que salieron del bar los ciudadanos: Danny y Néstor para aguantarlas a ellas, quienes seguían peleando sin calmarse. Cuando seguían forcejeando Néstor partió una botella y se fue encima de Héctor, comenzó a lanzar golpes y le dio una cachetada a Rosanny. La pelea continuaba y ya Wilfredo se llevaba a Héctor mientras aguantaban a las muchachas, cuando aparece Francisco y se le fue encima a Wilfredo, desconociendo si se acercaba a ellos para hablar o para golpearlos y es cuando Wilfredo le lanzó un golpe en la cara y el ciudadano tropezó y cayó donde se encuentra el policía acostado y al caer fue cuando Héctor le dio unas patadas. Luego, Francisco se levantó y volvió a ir hacia Wilfredo y Héctor es cuando Wilfredo se da cuenta y le lanza otro golpe y este cayo inconsciente sobre el policía acostado cuando pego del muro. Solo hasta ese entonces es que se calmaron Rosanny y Betania quienes corrieron hacia donde estaba Francisco tirado y Rosanny gritaba que por culpa de Betania lo habían matado. – Declaración que es valorada por esta juzgadora, tomando en consideración que la testigo se encontraba presente en el momento exacto en que ocurrieran los hechos y aunque diverge con las declaraciones de las victimas testigo en las circunstancias de modo que fueran el detonante y desencadenaran los hechos donde las mismas salieran lesionadas, la misma expone de manera clara y precisa según lo vivido, el desenlace y ocurrencia del hecho que produjera la muerte del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez y donde las ciudadanas Betania Yerisbeth Brito Jiménez y Rosanny Teresa Ramos Jiménez resultaran lesionadas.
Así mismo, la testigo ciudadana ELIZABETH AUGUSTA ZAPATA PEÑA expuso que se encontraba en su casa recibiendo una visita, aproximadamente a las 09:30 de la noche, cuando se fueron y se disponía a acostarse a dormir, escucha los gritos de una mujer. Al asomarse por la ventana, observó a Rosanny agarrada por su esposo; fue cuando observa que Francisco salió del bar y que se le fue encima a Wilfredo quien le dio un golpe en la cara y Francisco se va hacia atrás, cayendo al suelo y pegando contra el muro, posteriormente escucha a la ciudadana Ana Ramírez diciendo que habían matado a Francisco y lo habían matado por culpa de Betania.- Declaración que es valorada favorablemente, tomando en consideración que la misma es testigo del momento preciso en el cual el ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez, salió del bar y se le fue encima al acusado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, quien reacciona y le da un golpe en el rostro al ciudadano, originando la caída de este al suelo.
El ciudadano NESTOR DANIEL GOMEZ ORTEGA manifestó que se encontraba presente en el bar y pudo escuchar una bulla. Al salir observó a Héctor discutiendo con Rosanny y se fue a desapartarlos. Al desapartarlos se alejó y luego escuchó un alboroto. Al llegar de nuevo pudo ver a la victima en el suelo. -. Declaración que es valorada por este tribunal tomando en consideración que el mismo presenció el momento en el que el ciudadano Héctor Alonzo Payares Carreño discutía con la ciudadana Rosanny Teresa Ramos Jiménez y aunque no determina en su testimonio haber observado el momento en el que el ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez cae al suelo, producto del golpe que le dieran los acusados, observó al mismo en el suelo una vez que cayó.
En su declaración el ciudadano: JHOAN ANTONIO RIVERA ZAPATA expuso que salió de su casa como a las 10 de la noche hablar por teléfono con una amiga y que al terminar se quedó hablando con Wilfredo, Héctor, Tania y Rosannys que estaban sentados al frente del bar. Hubo un momento en que Betania estaba discutiendo con Héctor en la casa de Tahis y en ese momento ella empezó a tirarle golpes a Héctor, por lo que le dijo a Wilfredo que calmara a Héctor para que no le diera golpes a Betania. Posteriormente, salieron de la casa y Rosannys se levantó y le dio un golpe a Héctor y él le dio un golpe a Rosannys en la cara en defensa de los golpes que la misma le daba. En el momento que le da el golpe a Rosanny, sale Néstor del bar con la intención de golpear a Héctor y es cuando Wilfredo lo empujó y se metió a desapartar y se lo llevaba hacia atrás, cerca del muro, cuando salió del bar francisco, tirando golpes y es cuando Wilfredo le da un golpe a Francisco en defensa y él se fue hacia atrás y pegó la cabeza entre la acera y la carretera.- Declaración que se valora por este tribunal por cuanto el testigo manifestó de forma clara, precisa y circunstanciada el conocimiento que sobre los hechos obtiene por haberlos vivido junto a los acusados y a las victimas, puesto que el mismo actuó en pro de evitar mayores consecuencias, toda vez que le pidió a Wilfredo que calmara a Héctor para que este no golpeara a Betania y observa así mismo cuando el ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez, el acusado Wilfredo le da el golpe, ocasionando la caída de este al suelo.
De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los funcionarios y expertos que comparecieron al debate oral y público; en primer lugar el funcionario: PULGAR ROMERO FRANKLYN JAVIER, manifestó haber tenido conocimiento de los hechos mediante una denuncia interpuesta donde se habían lesionado a varias personas. Se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta el lugar de los hechos donde realizaron una inspección técnica y se trasladaron hasta la residencia de uno de los autores del hecho con la finalidad de identificarlo. Al llegar a la residencia, fueron atendidos por la madre del ciudadano quien les indicó que la persona requerida no se encontraba en el lugar pero aportó los datos filiatorios de su hijo, luego se trasladaron para ubicar a la otra persona mencionada como autor del hecho sin lograr su ubicación y posteriormente se trasladaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La declaración del Funcionario: MAXIMO ANTONIO FIGUEROA RIVERO, manifestó que estuvo de apoyo en compañía de los funcionarios Luís Martínez, Raúl Hernández y Lean Rodríguez, en virtud de haber recibido llamada telefónica donde le manifestaron que el ciudadano Wilfredo se encontraba en la sede del Ministerio Público y el mismo guardaba relación con la causa, fue verificado por ante el sistema SIIPOL verificando que el mismo se encontraba solicitado por el delito de homicidio y del Funcionario: LUIS ALBERTO MARTINEZ BAEZ, manifestó que el día 12 de agosto se recibió llamada por parte del fiscal del ministerio publico Carlos Bravo, manifestando que en ese despacho fiscal se encontraba el ciudadano Wilfredo Fermín, informando así mismo que el ciudadano estaba solicitado por el delito homicidio ocurrido en macarapana, por tal razón se constituyo la comisión del eje de homicidios para la oficina del Doctor Carlos Bravo Fiscal del Ministerio Publico y una vez en la oficina procedieron a aprehender al ciudadano.- Testimonios valorados por este tribunal quienes confirman además las documentales suscritas e incorporadas por su lectura a que se contraen sus declaraciones por cuanto su actuación, determinan el lugar del suceso y contribuyen a determinar la existencia del cuerpo sin vida de una persona vinculada con los hechos y la identidad de las personas que resultaron detenidas producto del procedimiento policial realizado previamente.
Este Tribunal valora la deposición del experto: ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, en su carácter de medico patólogo quien manifestó que fue practicada autopsia al cadáver de sexo mascullo piel blanca, pelo rapado, contextura delgada, el cual según la historia clínica presento un trauma craneal el 01/06/2014, fue intervenido quirúrgicamente el 02/06/2014 para drenaje de hematoma presentaba una herida quirúrgica pronto temporal derecho con abombamiento, parcialmente suturada con áreas de cicatrización de 25 centímetros, le aprecie un abombamiento el área parietal derecho, una herida quirúrgica parietal izquierdo de 4 centímetros, una herida temporal izquierda de 5 centímetros suturada, una herida quirúrgica por la costilla, a la apertura del cadáver se aprecia fractura en el área del lado izquierdo y un orificio craneal donde con abundante derrame con edema cerebral, en el resto del organismo no se presentaba ninguna lesión, la causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico, fractura de cráneo, hemorragia necrosis cerebral y un enema cerebral severo. Testimonial valorada por este Tribunal quien confirma además de la documental suscrita e incorporada por su lectura a que se contraen sus declaraciones por cuanto su actuación determina y a hace referencia a la causa de la muerte, por cuanto conduce a establecer la causa de la muerte de la victima: Francisco Ramón Jiménez Larez.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de la experto: BEANELYS JOSEFINA VELASQUEZ PATIÑO quien expuso haber realizado examen medico legal en el área de hospitalización en condiciones clínicas de cuidado y conectado a ventilación mecánica con dos heridas quirúrgicas; una en región frontotemporal parietal derecha y la otra en hipocondrio derecho donde tenia extracción de hueso con herida de 10 centímetros. Y el diagnostico fue efectuado con traumatismo craneal severo, edema cerebral severo, hematoma cerebral, contusiones bi frontales y fractura lineal occipital; quien confirmara además la experticia practicada e incorporada por su lectura, que asimismo se valora favorablemente.
Y finalmente es valorada la deposición del médico forense: ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expuso haber practicado evaluación el día 2 de Junio del 2014, a la ciudadana Rosannys Teresa Ramos, quien presentó Contusión hepatizada leve dorso nasal, excoriación cara anterior de rodilla izquierda refería dolor a nivel de cuero cabelludo y en la evaluación realizada a la ciudadana Betania Brito Jiménez se evidenció que la misma presentó Equimosis en región infraorbitaria derecha; toda vez que en su deposición confirma la evaluación practicada e incorporada por su lectura, que asimismo se valora favorablemente, y que determina las lesiones sufridas por las ciudadanas Betania Yerisbeth Brito Jiménez y Rosanny Teresa Ramos Jiménez.
Así las cosas, con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público y con la manifestación expuesta en la sala de audiencias de los testigos presenciales de los hechos, se determinó como responsables a los acusados: WILFREDO MIGUEL FERMÍN RIVERA y HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, toda vez que se evidenció con los distintos medios de prueba que comparecieron al debate que ellos fueron los autores de los hechos; de allí que para quien se encomendó esta altísima responsabilidad de juzgar en esta causa, a los fines de emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que, haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que fueron los acusados quienes efectuaron la acción de dar muerte al ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez, quedando este hecho contundentemente acreditado en juicio y donde resultaran lesionadas las ciudadanas: Betania Yerisbeth Brito Jiménez y Rosanny Teresa Ramos Jiménez, por parte del acusado: Héctor Alonzo Payares Carreño; obteniéndose la certeza de su participación en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose de esta forma la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental, ya que se probó su culpabilidad, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo: 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió en el debate tomando en consideración lo debatido un cambio de calificación jurídica a la dada originalmente donde el Fiscal del Ministerio Público acusó a los ciudadanos HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO y WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal. Manteniéndose de esta forma, al ciudadano HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por WILFREDO MIGUEL FERMIN RIVERA y HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, se subsume en delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal aunado a que la conducta del ciudadano HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO se subsume en el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, lo cual quedó plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate que efectivamente el día 31-05-2014, aproximadamente a las 11:00 de la noche, en el sector 8 de julio de macarapana se encontraran tanto las victimas francisco Ramón Jiménez Larez, Betania Brito y Rosanny Ramos como los acusados en el bar Chaia donde la ciudadana Betania Brito mantenía una discusión con el ciudadano Héctor Payares, situación que originó el desenlace de los hechos objeto del debate cuando el acusado la golpea tanto a ella como a la ciudadana Rosanny Ramos, en virtud que las mismas se fueron sobre él a darle golpes, al escuchar cuando el mismo le profería palabras obscenas a Betania y en pleno conflicto aún cuando intentaban mediar y separar el ciudadano Francisco Ramos sale del bar y es golpeado en el rostro por el acusado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, cayendo por primera vez al pavimento y el acusado Héctor Alonzo Payares Carreño le dio patadas; posterior a esto, la victima se levantó, dirigiéndose nuevamente hacia Wilfredo y Héctor y los acusados accionan en contra de la victima donde este cayo inconsciente sobre el policía acostado al pegar la cabeza del muro, lo cual le ocasionó diversas heridas, ingresando al hospital de Carúpano con lesión contusa en fronto temporal derecha por traumatismo cráneo encefálico severo con complicación, Edema cerebral severo, Hematoma subdural fronto parietal derecho, Contusiones Bifrontales y Fractura lineal occipital, que ocasionan la muerte del ciudadano por el traumatismo cráneo encefálico, Fractura de cráneo. Hemorragia, necrosis y edema cerebral severo. Por lo que en el caso in examine, se observa que los acusados, perpetraron el hecho punible, en el cual se originó la muerte de la victima, lo cual se observa en las declaraciones valoradas y en el acervo probatorio y analizados los elementos que integran la complicidad, quien aquí decide observa que el hecho descrito, subsume dichos elementos puntuales, coinciden los mismos; es decir, complicidad, pues la víctima de autos resultó muerta por la golpiza recibida, y en la cual estaban presentes los dos acusados y donde uno reforzó la conducta del otro, quienes mediante una acción lesiva demostrada, le agredieron mediante puntapiés y golpes con la mano sin determinar cual de los dos causó la lesión que produjo la muerte de la prenombrada víctima.
Por lo que, la complicidad correspectiva resulta como una fórmula adecuada y pertinente para aquellos casos en los cuales no se ha podido determinar quién o quiénes son las personas que han ejecutado la acción homicida o la acción lesiva, cuando en el hecho concurren una pluralidad de personas. Así tenemos que Héctor Febres Cordero considera que en la complicidad correspectiva: “... Ninguno de los agentes puede llamarse autor principal, se ignora de quien ha partido el golpe productor del efecto dañoso” (...)
“...Es una participación surgida de improviso”... (Curso de Derecho Penal. Delitos Contra las Personas, 189-192).
Por otra parte Hernando Grisanti Aveledo expone que en estos casos:
“...existe en esta materia, una transacción probatoria, en virtud de la cual, ante la posibilidad de individualizar al autor, se aplica a todas las personas que han intervenido en la perpetración del homicidio...una pena que quiere ser intermedia entre la del autor y la del cómplice”...
“...no se evita la injusticia, sino solamente los extremos de la injusticia”... (Manual De Derecho Penal, Parte Especial, 98-99).
El Profesor José Rafael Mendoza Troconis, señala: “...Los sujetos activos del delito son las personas que perpetraron el hecho aunque el autor material sea desconocido para la justicia... Basta que todos hayan concurrido a la ejecución aunque no se exige que se pruebe que el autor se encontraba”...
Asimismo, la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal ha sostenido su pertinencia, en distintos fallos emitidos por ese órgano jurisdiccional. Así tenemos, que en la Sentencia Nº 420 de fecha 30 de Junio de 2005, la Sala de Casación Penal estableció lo siguiente: “El Juzgado…de Juicio del Circuito Judicial Penal del…estableció los hechos siguientes:
(…) “…llegó el ciudadano… y metió la pistola por la reja… y comenzó a disparar…y también comenzó a disparar…” (…) “…la complicidad correspectiva y señala que cuando haya dudas acerca de la autoría de un hecho punible se castigará a todos los partícipes con las penas correspondientes al delito cometido pero disminuidas desde un tercio a la mitad”.
El doctrinario Jorge Rogers Longa en su texto, Comentarios al Código Penal Venezolano, establece: “La conducta del Cómplice consiste en excitar o reforzar la resolución de perpetrar el hecho punible. Se entiende por excitar; incitar o intensificar una pasión, sentimiento o actividad. En este caso, lo que se incita es la resolución criminal, ya deliberada y aceptada en el fuero interno del agente pero reforzada por el cómplice lo cual suma nuevos estímulos a los que ya estaban en la mente del ejecutor, venciendo cualquier duda que éste pudiera tener en orden a la perpetración del hecho criminoso”.
El objeto jurídico de la tutela penal, es la necesidad de proteger la vida humana. El derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La Constitución de 1999 establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida autoridad en cualquier otra forma.
Finalmente, cabe hacer referencia a la denominada “complicidad correspectiva”, figura que encuentra aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el artículo Art. 424° Código Penal. "Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no puede descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…".
Siendo así se encuentran plenamente configurados los hechos en el delito de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva por cuanto la perpetración de tales hechos han tomado parte los dos acusados sin descubrir quien es el ejecutor inmediato o autor del hecho y una vez demostrada la responsabilidad penal de los acusados en los hechos, los mismos deberán ser condenados. Así se decide.
En relación al delito de Violencia Física, el cual se encuentra tipificado en la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en el artículo 42 establece que: “El que mediante el empleo de la fuerza física causa un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo…” , por lo que este Tribunal, estrictamente apegado al principio de legalidad, y una vez efectuado el análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y publico, aquilatando la presencia del tipo penal y acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ellos; sobre la valoración de la declaración de las victimas BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ y ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ y las declaraciones de los testigos con que se cuenta para la determinación del mismo, aunado al informe medico forense practicado por el experto y sobre el cual el mismo depuso, resulta necesario determinar en primer termino que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran como violencia física fueron los mismos que el acusado desplegó y si estos en verdad pueden ser considerados como violencia de genero, y en ese sentido conforme a lo dispuesto en la Convención Sobre le Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) en su articulo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer”……” toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer… sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultura y civil o en cualquier otra esfera…”.
Este delito es considerado como uno de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), el cual dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivo expresa: “….. Con esta Ley se pretende dar cumplimento al mandato Constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones….”
Ahora bien, de la forma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda ser considerado como una Violencia contra la mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvaloración de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso fue demostrado, tomando en consideración que la conducta desplegada del acusado estaba dirigida a causar daño o sufrimiento a las victimas, porque las lesiones que presentaron las mismas le fueron ocasionadas por los golpes dados por este.
En relación al delito de Violencia Física, dispone el articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su numeral 4 la definición de violencia física de la siguiente manera: “Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: lesiones internas o externas heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física”.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “ El que…” y en la penalidad indica”… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho articulo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo, por cuanto las victimas determinaron en que parte le fueron producidos los golpes indicándolo de igual forma el Reconocimiento Medico Legal.
Es así, como de esta forma queda evidentemente demostrada la comisión del delito tomando en consideración lo expuesto por las victimas en el debate y aunado a la deposición del experto ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ quien determinó las lesiones sufridas por las ciudadanas: Betania Yerisbeth Brito Jiménez Y Rosanny Teresa Ramos Jiménez y donde se determina de igual forma la autoría del ciudadano HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, en la comisión del referido delito. Y así se decide.-
PENALIDAD
Así demostrada la responsabilidad penal de los acusados: HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO Y WILFREDO MIGUEL FERMÍN RIVERA en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN JIMÉNEZ LAREZ (OCCISO) y al ciudadano HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ Y ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ, se procede calcular la pena correspondiente a los mismos, en tal sentido el referido delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) AÑOS A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, aplicándosele el límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal; y por ser complicidad correspectiva, se le aplica la rebaja del articulo 424, el cual establece una rebaja de una tercera parte a la mitad, es decir se le rebaja la mitad de la pena, siendo la pena aplicar de SEIS AÑOS DE PRISION, en relación a los acusados HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO Y WILFREDO MIGUEL FERMÍN RIVERA. Ahora bien por cuanto el acusado Héctor Alonzo Payares, fue acusado por el delito de Violencia Física, se calcula en cuanto al delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, aplicándosele el límite inferior, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Pero en vista que existen varios tipos penales en lo que respecta para el acusado Héctor Alonzo Payares Carreño, es por lo que de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito; en el presente caso, se le sumara al delito principal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, que establece una pena sólo SEIS AÑOS DE PRISION, mas la mitad del Delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, que es de TRES (03) MESES DE PRISION; para un total de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. En virtud, de lo antes señalado la pena aplicar para HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, es de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y para el acusado: HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, es de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez (Occiso), y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ Y ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ. Y para el acusado WILFREDO MIGUEL FERMÍN RIVERA, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez (Occiso). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECISE: Se DECLARA CULPABLE y en consecuencia se CONDENA al acusado: HÉCTOR ALONZO PAYARES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.593, nacido en fecha 13-08-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Micaela Carreño y Jesús Payares, y domiciliado en la Comunidad de Macarapana, Sector 8 de Julio, Calle La Quebrada, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez (Occiso), y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: BETANIA YERISBETH BRITO JIMÉNEZ Y ROSANNY TERESA RAMOS JIMÉNEZ. Así mismo se DECLARA CULPABLE y en consecuencia se CONDENA al acusado: WILFREDO MIGUEL FERMÍN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, de estado civil soltero, hijo de Miguel Fermín y Carmen Rivera, y domiciliado en el Sector Valle Nazaret de Macarapana, Calle 02, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,; a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Larez (Occiso); de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º y 88 del Código Penal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se mantiene la Medida Privativa de Libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución Ejecute la sentencia y determine el sitio de reclusión. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º ° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
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