En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a los adolescentes XXX, titular de la cédula de identidad N° XXX, residenciado XXXX y XXXX, adolescente para el momento en que se suscitan los hechos imputados, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04/07/1.997, titular de la cédula de identidad N° XXXX, residenciado en el XXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ENGELBETH JOSÉ VALLEJO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; .....