que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por penado FREDDY GUISEPPE RAMOS CASTILLEJO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.665.742, natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 10/10/1976, hijo Freddy Ramos y Gladys Castillejo de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la urbanización Cristóbal Colon , cuarta etapa, manzana 29, casa N° 16 cumana- Estado Sucre, quien resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito J.....