REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004766
ASUNTO : RP01-P-2014-004766
AUTO QUE ACUERDA AMPLIACIONDE REGIMEN DE PRESENTACIONES
PENADO: FREDDY GUISEPPE RAMOS CASTILLEJO
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa, habilitando el tiempo necesario para ello y visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Presentación ante la unidad de alguacilazgo, realizado por el penado FREDDY GUISEPPE RAMOS CASTILLEJO, en la presente causa en la cual en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia en contra del ciudadano FREDDY GUISEPPE RAMOS CASTILLEJO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.665.742, natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 10/10/1976, hijo Freddy Ramos y Gladys Castillejo de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la urbanización Cristóbal Colon , cuarta etapa, manzana 29, casa N° 16 cumana- Estado Sucre; en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control, condenó al ciudadano FREDDY GUISEPPE RAMOS CASTILLEJO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO, y siendo que en razón del quantum de la pena este juzgado de ejecución por auto de fecha 28/11/2014, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Vale indicar que el penado FREDDY GUISEPPE RAMOS CASTILLEJO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, fue detenido el día 09 de SEPTIEMBRE del año 2014, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la única pieza procesal, hasta el día 11 de NOVIEMBRE de 2014, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control, se puede concluir que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta.-
Este Juzgado Primero de Ejecución antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El penado manifiesta que por motivos laborales se le imposibilita cumplir con las presentaciones y pide le sea ampliado dicho regimen a cada 30 dias, por lo que en aras de garantizar su Derecho al Libre Tránsito el cual se encontraría restringido por la Medida Cautelar impuesta, y siendo que lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho ; Este Tribunal primero de Ejecución considera que lo ajustado a derecho es Revisar al Medida Cautelar impuesta, al ciudadano FREDDY GUISEPPE RAMOS CASTILLEJO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.665.742, natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 10/10/1976, hijo Freddy Ramos y Gladys Castillejo de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la urbanización Cristóbal Colon , cuarta etapa, manzana 29, casa N° 16 cumana- Estado Sucre y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada 30 DIAS por la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial Estado Sucre; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por penado FREDDY GUISEPPE RAMOS CASTILLEJO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.665.742, natural de Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 10/10/1976, hijo Freddy Ramos y Gladys Castillejo de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la urbanización Cristóbal Colon , cuarta etapa, manzana 29, casa N° 16 cumana- Estado Sucre, quien resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada 30 por la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial Estado Sucre; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y al penado y líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta sede.- Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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