este Tribunal Abg. Gledys Perdomo DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado, ciudadano: CARLOS EDUARDO FARÍAS MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses