REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004349
ASUNTO : RP01-P-2009-004349

AUTO QUE ORDENA LIBERTAD INMEDIATA

Este Tribunal en razón de la recepción de oficio N° 004901, del Abg. José Omar González, Comisario Jefe Subdelegación CICPC, mediante el cual remite actuaciones con detenido de nombre: CARLOS EDUARDO FARIAS MARCANO, por encontrarse solicitado por este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, según oficio N° RJ01OFO2011014864, de fecha 02-11-11, por el delito de DROGA; siendo que de la revisión de las actuaciones, se verifica que en fecha 17 de Junio de 2015, fue impuesto el ciudadano CARLOS EDUARDO FARIAS MARCANO, de la orden de captura librada en su contra, así mismo dada las condiciones se celebró audiencia preliminar en la que este Tribunal Abg. Gledys Perdomo DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado, ciudadano: CARLOS EDUARDO FARÍAS MARCANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.621.036, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 09-09-87, hijo de Gregoria Marcano y Wilfredo Farías, soltero, agricultor y panadero, residenciado en Puerto Ordán, Sector Las Amazonas, casa 40, Manzana 46, Puerto Ordáz, Estado Bolívar; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: al ciudadano: CARLOS EDUARDO FARÍAS MARCANO, someterse a cumplir servicio comunitario en el Consejo Comunal de Bajo Guarapiche, de Unare, Estado Bolívar, por el lapso de seis (06) meses por dos (02) horas semanales, realizando labores de limpieza, ornamentales, de pintura, charlas así como cualquier labor que amerite o requiera la comunidad, acordándose su libertad y por ende se ordenó la desincorporación del sistema SIIPOL, y en aras de garantizar los derechos que asiste a todo ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que en atención a la información antes detallada, que como consecuencia de la revisión de la causa penal, y dado que de las actuaciones hoy recibidas se constata que se trata de la misma orden de captura de la que ya se oficiara para que se adopten las medidas de asentar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, los datos correspondientes para que no se practique mas la detención de dicho ciudadano por efecto de ella, es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano CARLOS EDUARDO FARÍAS MARCANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.621.036. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Comandante del CICPC Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación Cumaná, solicitándole que deberá excluírsele del sistema de personas solicitadas SIIPOL-ONIDEX en relación a la presente causa. Cúmplase.
Juez Primera de Control

Abg. Elizabeth Suárez López
Secretaria Judicial

Abg. María Victoria Aguilar García