este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ERICK RAFAEL ALVARADO RIOS, portador de la cédula de identidad N° V- 11.419.859, asistido por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la sustanciación de dicha solicitud; a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-