Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al ciudadano ORLANDO RAFAEL RONDON ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.358.661, residenciado en la Calle 24 de Julio cruce con Calle Cocollar, casa No. 11, cerca de las 4° esquinas de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano ALBERTO PEINADO ANTON (Occiso), en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordenó su libertad desde la sala de audiencias y por ende el cese inmediato de .....