Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadana CAROLINA MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.607, domiciliada en Barrio Sucre, Calle Principal, del Municipio Bermúdez, representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, contra el ciudadano RAMON ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.883.558, domiciliado en El Morro, Calle Los Cocos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada .....