Primero: Se declara IMPROCEDENTE la Apelación de la abogada en ejercicio Josmary Gutiérrez, quien actúa en representación de la Empresa Construcciones Carúpano, C.A. (DEMANDADA), del Auto Interlocutorio de fecha 29 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano (Expediente N° 8949 de su nomenclatura interna), mediante el cual REPUSO la Causa al estado de NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES PARA SU REANUDACIÓN, en el marco del Juicio de Daños y Perjuicios incoado por JESÚS SALVADOR MALAVÉ MARÍN (DEMANDANTE) contra la señalada Empresa, todos identificados ut supra, bajo el Expediente de este Ad Quem N° 5469.
Segundo: Queda así CONFIRMADO el Auto Interlocutorio del A Quo referido, ya suficientemente explanado en el Particular Primero.
Tercero: Téngase como "PARTES" en el presente Juicio, a los fines de lo resuelto en la Sentencia .....