En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Aracelis del Carmen Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.807 y de este mismo domicilio; en contra de los ciudadanos Enrique Rafael Suárez Zapata y Darwin José Jiménez Hurquijo, por la comisión del delito de Amenazas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo, además como víctima de delito, puede concurrir ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público para que esta diligencie una Medida de Protección en su favor. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y a la Denunciante, remítase al archivo y .....