REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001909
ASUNTO : RP01-P-2006-001909
Visto el escrito de solicitud de fecha 02 de agosto del 2006, presentado por la Dra. Ingrid Vargas, en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Aracelis del Carmen Hurtado, en contra de los ciudadanos Enrique Rafael Suárez Zapata y Darwin José Jiménez Hurquijo, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 30 de junio del dos mil seis; realizó denuncia Aracelis del Carmen Hurtado, en contra de los ciudadanos Enrique Rafael Suárez Zapata y Darwin José Jiménez Hurquijo, quienes la han amenazado de muerte a ella y a su familia, en virtud de que un amigo de los denunciados fue condenado por haber dado muerte a Luis Antonio hurtado, hermano de la denunciante; lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Aracelis del Carmen Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.807 y de este mismo domicilio; en contra de los ciudadanos Enrique Rafael Suárez Zapata y Darwin José Jiménez Hurquijo, por la comisión del delito de Amenazas, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo, además como víctima de delito, puede concurrir ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público para que esta diligencie una Medida de Protección en su favor. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y a la Denunciante, remítase al archivo y una vez que consten las resultas remítase a la Fiscalía de origen. Es todo, cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca
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