El Tribunal visto lo alegado y el señalamiento hecho por la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los inmuebles señalados hasta por la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.34.683.757,78), ordenándose de conformidad con el anteriormente mencionado Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, librar el oficio respectivo al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva.