En el día de hoy, tres (03) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano Victoriano Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.632, en su carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio Mary Isabel Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.716, en la siguiente dirección: Avenida Universitaria, Sector Bello Monte, Conjunto Residencial Miramontes de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustentación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre sobre bienes pertenecientes a la demandada Empresa: Inversiones Miramontes, C.A.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Tomás Aquino Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.421.791, quien manifiesta ser vigilante del Conjunto Residencial Miramontes y que en los actuales momentos no se encontraba ningún representante de la empresa demandada en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido; no obstante a ello se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con cualquier representante de la empresa demandada y/o un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido el lapso concedido yen vista de que no se hizo presente persona alguna y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente Medida, el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante, antes identificada y expone: señalo para ser embargado el siguiente bien: una (01) parcela de terreno ubicada en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, que forma parte del mencionado Conjunto Residencial Miramontes, C4 con una superficie de Quinientos Veintiocho metros cuadrados (528 mts2) y con los siguientes linderos y medidas: Norte: Desde el vértice 10C hasta el 11C midiendo veinticuatro metros (24 mts) con terrenos que son o fueron del Sr. Emilio Boschetti; Sur: desde el vértice 1C hasta el 5C midiendo veinticuatro metros (24mts) con el margen Norte de la Calle Río Caribe, Este: desde el vértice 11C hasta el 5C midiendo veintidós metros (22 mts) con la parcela C5; Oeste: desde el vértice 10C hasta el vértice 5C midiendo 22 mts con parcela C5, lo cual se encuentra registrado por ante la oficina subalterna del Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre en fecha 25 de Abril de 1995 quedando registradas bajo el N°4 de la serie del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1995.- El Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble señalado ut-supra, ordenando librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva, de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil; y a los fines del avalúo del inmueble embargado designo como perito evaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.857, quien estando presente acepto el cargo, presta Juramento de Ley y expone: se trata de una parcela de terreno, cubierta de maleza a la cual le asigno un avalúo aproximado de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,00) es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ya identificada y expone: Por cuanto el bien embargado no cubre la totalidad del monto condenado a pagar a la parte demandada señalo, a parte de la parcela signada C4, sobre la cual pesa una prohibición de enagenar y gravar, las parcelas C5 y C6 del mencionado Conjunto Residencial Miramontes; la primera de las señaladas, vale decir C5, con una superficie de Quinientos Veintiocho metros cuadrados (528 mts2) con los siguientes linderos y medidas: Norte: Desde el vértice 9C hasta el 10C midiendo veinticuatro metros (24 mts) con terrenos que son o fueron del Sr. Emilio Boschetti; Sur: desde el vértice 5C hasta el 6C midiendo veinticuatro metros (24mts) con el margen Norte de la Calle Río Caribe, Este: desde el vértice 10C hasta el 5C midiendo veintidós metros (22 mts) con la parcela C4 y Oeste: desde el vértice 9C hasta el vértice 6C midiendo 22 mts con parcela C6 y la segunda de las señaladas, es decir la parcela C6, con una superficie de Quinientos Veintiocho metros cuadrados (528 mts2) con los siguientes linderos y medidas: Norte: Desde el vértice 9C hasta el 8C midiendo veinticuatro metros (24 mts) con terrenos que son o fueron del Sr. Emilio Boschetti; Sur: desde el vértice 6C hasta el 7C midiendo veinticuatro metros (24mts) con el margen Norte de la Calle Río Caribe, Este: desde el vértice 9C hasta el 6C midiendo veintidós metros (22 mts) con la parcela C5 y Oeste: desde el vértice 8C hasta el vértice 7C midiendo 22 mts con parcela C7; los cuales se encuentran registrados por ante la oficina subalterna del Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre en fecha 25 de Abril de 1995 quedando registradas bajo el N°4 de la serie del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1995.- El Tribunal visto lo alegado y el señalamiento hecho por la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los inmuebles señalados hasta por la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.34.683.757,78), ordenándose de conformidad con el anteriormente mencionado Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, librar el oficio respectivo al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva, y a los fines del avalúo de los inmuebles embargados el Tribunal le concede la palabra al Perito Avaluador designado, ciudadano: Emilio José Bravo Mejias, ya identificado, y expone: se trata de dos parcelas de terreno, cubierta de maleza a las cuales les asigno un avalúo a cada una de las señaladas de Doce Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,00) para la C5 y de Millones de Bolívares (Bs.12.000.000,00) para la C6; por lo cual les asigno a ambas un avalúo aproximado de Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs.24.000.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal designa como depositario Judicial al ciudadano: William Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Recibo en este acto las parcelas de Terreno Embargadas para su guarda y custodia, es todo.- El tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado (fdo) ilegible Tomás Aquino Rojas.- El Demandante (fdo) ilegible Victoriano Rodríguez.- La Abogado Asistente del Demandante (fdo) ilegible Abg. Mary Isabel Sosa.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Emilio J. Bravo.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-