Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: QUE EL ABOGADO JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.142, titular de la cédula de identidad N° 10.461.926, TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS ACTUACIONES JUDICALES POR EL PRACTICADAS EN EL JUICIO PRINCIPAL CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 07885 de la nomenclatura interna de este Tribunal contentivo del juicio de cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil ASTIVASCA contra la sociedad mercantil INVERSIONES BESERI C.A., en el cual se declaró sin lugar la demanda incoada, resultando totalmente perdidosa la parte actora. SE NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA soli.....