Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, LOVELIA MARCANO MUÑOZ Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha en fecha 21 de Julio de 2002, por el ciudadano ANDRES LUCIANO MARCANO, con Cédula de Identidad NC 4.293.960, , residenciado en Chipi-Chipi Municipio Bermúdez de esta ciudad, casa sin número, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, señalando como autor al ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO CRESPO, .....