que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, admite parcialmente los recaudos presentado por la defensa, en virtud que admite las constancias de residencia y de antecedentes presentadas y no las constancia de ingresos. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras La Secretaria
Abg. Carlos González
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