REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005145
ASUNTO : RP01-S-2004-005145
Vistos los requisitos presentados en fecha 30-7-20034 por el Dr. JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del adolescente GJR, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad N °, y revisados los mismos se evidencia que tanto la constancia de residencia como la de antecedentes cumple con lo requerido por este Tribunal, mas no las constancias de ingresos en virtud que no reúnen las condiciones establecidas en la decisión fecha 28-07-2004, toda vez que los ingresos deben ser debidamente avalados por un Contador Público, presentando la relación de ingresos respectiva que especifique la actividad comercial a la cual se dedican para la obtención de dichos ingreso, en caso que los fiadores trabajen por cuenta propia. En caso que pertenezcan al mercado laboral formal, constancia debidamente expedida por la empresa u organismo para la cual cumpla funciones, requisitos exigidos a los fines de poder hacer efectiva la libertad de referido adolescente y darle cumplimiento a la decisión tomada por este Tribunal.