En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano Gerardo del Valle González Arredondo; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.045; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN; LA PENA de SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo cumplido, nos da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual se cumplirá el 24.....