REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha 19 -07-2004, a favor del penado Gerardo del Valle González Arredondo; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.045; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN, quien se encuentra detenido desde fecha 30 – 08 – 2000, hasta el día de 23 – 07 – 2001, cuando fue puesto en libertad por una Medida Cautelar, cumpliendo un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; luego es detenido nuevamente en fecha 17 – 10 – 2001, hasta el día 12 – 04 – 2003, fecha en que se fuga, cumpliendo un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; luego es detenido nuevamente en fecha 25 – 04 – 2003, hasta el día de hoy 03 – 08 – 2004, tiene detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, aunado a esto tiene una redención de fecha 06 – 11 – 2003, cursante al folio 53, por un tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.


Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapsos comprendidos, desde el 18 - 10 - 2002 hasta 20 - 11 – 2002 y del 20 -05 – 03 al 15 – 07 - 04; lo que totaliza un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISITE (27) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano Gerardo del Valle González Arredondo; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.045; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN; LA PENA de SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo cumplido, nos da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual se cumplirá el 24 – 09 – 2005.

Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución

Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria

Francis Rivero