Por lo antes expuesto este tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, aprueba el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano Juan Bautista Vásquez, imputado y Edrey Berenice Rodríguez victima, acuerdo que consiste en la entrega de 20.000Bs. y la victima acepta en virtud de que en su oportunidad ella recupero los dos (2) párales de metal color negro; visto que se dio en este acto el cumplimiento al acuerdo llegado entre las partes, se declara extinguida la acción penal y en consecuencia de conformidad al articulo 318 ordinal 3° del COPP, se sobresee la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, Venezolano, de años de edad, nacido en fecha: 29/05/57, titular de la cédula de identidad N°. 8.443.183, quien esta siendo asistido en este acto por la Abg. Susana Boada y en donde la victima era la ciudadana Edrey Berenice Rodríguez, esto de conformidad al contenido del articulo 32.....