REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de dos mil cuatro (2004), siendo la 8:30 AM, se constituyó el Juzgado SEXTO de Control, en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG YASMORE ISNUBIS PEÑA acompañado del ABG. SIMON MALAVE, secretario de sala de este Circuito judicial Penal, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RJ01-P-2002-000044, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado Previo citación, JUAN BAUTISTA VASQUEZ, Venezolano, de años de edad, nacido en fecha: 29/05/57, titular de la cédula de identidad N°. 8.443.183, residenciado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y su defensor Público, ABG. SUSANA BOADA, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, así como la victima ciudadana EDREY BERENICE RODRIGUEZ; la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado JUAN BAUTISTA VASQUEZ ratificando el escrito que cursa a los folios 39 al 43 presentado en fecha 12/12/02, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó se admita la presente acusación, se ordene la apertura al juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del imputado, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana EDREY BERENICE RODRIGUEZ quien expone: Quiero llegar a un acuerdo reparatorio ya que recupere los párales. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado JUAN BAUTISTA VASQUEZ quien expone: Quiero llegar a un acuerdo reparatorio y ofrezco la cantidad de 20.000.Bs., lo cual es el valor de los objetos y que fueron recuperados. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. Susana Boada y expone: En virtud de que el objeto había sido recuperado y por cuanto se trata de un bien mueble , que no hubo amenaza ni daño a la integridad física, es por lo que solicito que la juez homologue el acuerdo reparatorio de acuerdo al articulo 40 y siguientes del COPP y como se hizo en un solo acto se proceda al sobreseimiento de la causa. Es todo. Seguidamente se le concede nuevamente la palabra a la victima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto. Es todo. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal y expone: En virtud de que el hecho ha recaído sobre bienes jurídicos disponible, el ministerio público no tiene objeción al acuerdo propuesto entre la victima y el imputado. Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, revisadas las actas procesales, este tribunal observa que las mismas reúnen los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP. La acusación presenta los datos que identifican al imputado, la relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible, los fundamentos, los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba y la solicitud de enjuiciamiento, requisitos formales para admitir la acusación. Así mismo a criterio de esta juzgadora existen suficientes y fundados elementos de convicción para llevar a una persona a un juicio oral y público por lo que este tribunal Sexto de control, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, Venezolano, de años de edad, nacido en fecha: 29/05/57, titular de la cédula de identidad N°. 8.443.183, por estar incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, hecho cometido en contra de la ciudadana Edrey Berenice Rodríguez el 29/09/00, donde el mencionado ciudadano siendo aproximadamente las 9:30 AM intento montarse en un colectivo y este llevaba Dos (2) párales de metal color negro que le había quitado la parrilla del techo de un vehículo que se encontraba estacionado a la entrada del circuito judicial penal, en la entrada de la Urb. Gran Mariscal. Todos estos hechos corroborados con el acta policial que cursa al folio 2, la inspección ocular cursante al folio 6, acta de entrevista cursante al folio 8, 10, 11, 16, 17, aunado a esto al avaluó real cursante al folio15. Visto que el articulo 40 del COPP establece que en caso del acuerdo reparatorio se realice después que la fiscal, haya presentado la acusación y esta haya sido admitida se le concedió la palabra al imputado y admitió los hechos objeto de la acusación SEGUNDO: De conformidad al articulo 330 del COPP y oída la proposición del imputado y la victima, donde desean llegar a un acuerdo; acuerdo este a la que la fiscal del ministerio público no se opone y visto igualmente que se trata de un hecho punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial como consta al folio 15, es decir que se trata de un par de porta maleteros y según la experticia real N° 193 tienen un monto total real a la cantidad de 40.000 Bs. En esta sala de audiencia se verifico que las partes prestaron su consentimiento de llegar a un acuerdo en forma libre, espontánea y con pleno conocimiento. Por lo antes expuesto este tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, aprueba el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano Juan Bautista Vásquez, imputado y Edrey Berenice Rodríguez victima, acuerdo que consiste en la entrega de 20.000Bs. y la victima acepta en virtud de que en su oportunidad ella recupero los dos (2) párales de metal color negro; visto que se dio en este acto el cumplimiento al acuerdo llegado entre las partes, se declara extinguida la acción penal y en consecuencia de conformidad al articulo 318 ordinal 3° del COPP, se sobresee la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, Venezolano, de años de edad, nacido en fecha: 29/05/57, titular de la cédula de identidad N°. 8.443.183, quien esta siendo asistido en este acto por la Abg. Susana Boada y en donde la victima era la ciudadana Edrey Berenice Rodríguez, esto de conformidad al contenido del articulo 321 del mismo Código. Remítase en el lapso de cinco (5) días a la unidad de jueces de Ejecución de este Circuito judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 9:40 de la mañana.
La Juez Sexto de Control,
ABG. YASMORE ISNUBIS PEÑA.
El acusado,
JUAN BAUTISTA VASQUEZ
La victima
EDREY BERENICE RODRIGUEZ
La Fiscal del Ministerio Público, La defensa,
ABG. GILDA PRADO ABG. SUSANA BOADA
El Secretario
ABG. SIMON MALAVE