En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: JOCELYN TERESA GUILARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.872.425, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por una casa de 2 niveles, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Calle La Republica de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral 19.04.01.01.03.28, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente que es la referencia calle la Republica (10 m); SUR: Con calle Guaicaipuro (8,70 m); ESTE: Con casa de edita Rojas (45,00 m) y OESTE: Con oficinas de l.....