este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2007, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos CIRO JOSE CAMPOS CAMPOS y EVA MARITZA TORRES, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Trece (13) de Octubre de 2004, según acta Nº 378, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.