REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 08 de Octubre de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CIRO JOSÉ CAMPOS CAMPOS y EVA MARITZA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.940.596 y V-10.658.762 respectivamente y asistidos por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.614 y de este domicilio.
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 28 de Noviembre de 2.007 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
En fecha 11 de Enero de 2017, el cónyuge CIRO JOSÉ CAMPOS CAMPOS, suscribió diligencia asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.614; solicitando a este Juzgado declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando que desde la fecha del decreto dictado por este Órgano jurisdiccional ha transcurrido más de un (01) año sin reconciliación alguna, previa notificación de la cónyuge EVA MARITZA TORRES.
En fecha 12 de Enero de 2017 este Tribunal ordenó la notificación, de la cónyuge EVA MARITZA TORRES, a los efecto de que expusiera lo que creyese conveniente con relación al pedimento planteado por su cónyuge relativo a que se declare el divorcio; comisionándose para la practica de la notificación al juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivero y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 15 de Junio de 2017 se recibió comisión N° 17-04 proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cariaco, de la cual se desprende que la boleta de notificación que fuera librada por este órgano jurisdiccional fue entregada en el domicilio de la prenombrada ciudadana.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De acuerdo con lo previsto en el primer aparte de artículo 185 del código Civil, el Juez puede declarar el divorcio luego del año de decretada la separación de cuerpos, siempre y cuando no halla ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, quiere decir, por interpretación en contrario, que la reconciliación entre los cónyuges luego de decretada la separación de cuerpos impide la declaratoria del divorcio y así se establece.
En el caso particular bajo estudio, advierte esta juzgadora que, no existe prueba en autos de haber existido reconciliación entre los cónyuges luego de que este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre ambos, además que la actitud pasiva de la cónyuge pone de manifiesto tal falta de reconciliación, y habiendo transcurrido mas de un año sin que haya ocurrido la misma resulta procedente declarar el divorcio. Así se decide.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2007, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos CIRO JOSE CAMPOS CAMPOS y EVA MARITZA TORRES, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Trece (13) de Octubre de 2004, según acta Nº 378, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA.,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,

Abg. VIANETTMARCANO GONZALEZ




Exp. Nº 18.899
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: CIRO JOSE CAMPOS CAMPOS y EVA MARITZA TORRES
GMMps.