este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, a quien cumplir SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES, lleva detenido desde el 14-12-2015 hasta el día de hoy 13-06-2017, para un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES los cuales vencerán en fecha 14-08-2022, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 numeral 1 del Código Penal venezolano; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA. Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 64.....